Las percepciones que los empleados pueden llegar a sufrir por compra de moneda extranjera, compras en el exterior, compra de pasajes aéreos, serán consideradas pagos a cuenta del impuesto según la condición tributaria del sujeto pasible, :
a) Sujetos adheridos al Monotributo (RS) y que no resultan sujetos del Impuesto a las Ganancias: del Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias, mediante el cómputo en la DDJJ anual de dicho impuesto, en caso de encontrarse inscripto en el mismo, o bien mediante la presentación del formulario 572 Web en caso de sufrir retenciones por sus ingresos en relación de dependencia o jubilación/pensión, conforme lo establece la RG 3418/12.
Se recuerda además que el cómputo directo contra el Impuesto sobre los Bienes Personales, procede únicamente para los sujetos Monotributistas, los cuales en caso de sufrir retenciones de Ganancias por sus ingresos en relación de dependencia, jubilación y/o pensión, deberán en primer término efectuar el cómputo de las percepciones contra el Impuesto a las Ganancias y, de resultar un excedente, el empleado deberá solicitar la inscripción ante la AFIP, efectuar la inscripción en el Impuesto a las Ganancias de acuerdo a lo establecido en la RG 10/1997 y RG 2337/07, presentar la DDJJ anual exteriorizando el saldo a favor y solicitar la compensación contra otras obligaciones impositivas a su cargo conforme la RG 1658/04 o bien solicitar la devolución conforme la RG 2224/79 DGI.
En caso de tratarse de contribuyentes Monotributistas inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto sobre los Bienes Personales, deberán en primer término efectuar el cómputo de las percepciones contra el Impuesto a las Ganancias y, de resultar un saldo a favor, solicitar la compensación contra otras obligaciones impositivas a su cargo conforme la RG 1658/04 o bien solicitar la devolución conforme la RG 2224/79 DGI.
De tratarse de sujetos no alcanzados por los mencionados impuestos, podrán solicitar la devolución de los montos percibidos, siguiendo el procedimiento previsto por la RG 3420/12:
• En caso de no poseer CUIT, deberán solicitarla mediante la presentación del F. 460/F junto con la documentación requerida por la RG 10/97, en la dependencia que le corresponda por el domicilio.
• Deberán registrar sus datos biométricos en cualquier dependencia, dicho trámite consiste en el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".
• Deberán contar con clave fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior. En caso de poseer un nivel inferior, podrán concurrir a cualquier dependencia con su DNI para elevarlo.
• Luego deberán registrar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) correspondiente a la cuenta bancaria en la cual, de corresponder, se acreditará el monto de la respectiva devolución, a través del servicio con clave fiscal "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social", de acuerdo con lo previsto en la RG 2675/09.
• Por último para solicitar la devolución, tendrán que ingresar al servicio con clave fiscal “Mis Aplicaciones WEB”, donde deberán confeccionar el F.746/A - DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS.
Recuerde que en el caso que las percepciones no se vean reflejadas en el sistema podrá cargar las mismas, si fueron practicadas por operaciones con Tarjeta de crédito, éstas tienen que tener una antigüedad de 2 meses como mínimo respecto al período actual y para las percepciones originadas en operaciones con Tarjetas de débito, una antigüedad de 1 mes respecto del período actual.
Asimismo, le informamos que, al día de la fecha, la normativa vigente no establece un plazo límite máximo de presentación más allá del previsto por el Capítulo VIII de la Ley 11.683.
El estado de tramitación de cada formulario de declaración jurada F. 746/A presentado, podrá ser consultado por el solicitante ingresando con clave fiscal al servicio “Mis Aplicaciones – Web” y allí en la solapa “Buscar”, indicando el formulario “F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS”.
Espero que sea de utilidad.
Hola Rosana, tengo una consulta. Me hicieron una percepción desde una agencia de viajes por el servicio terrestre. El tema es que la factura de la agencia tiene una fecha y si me fijo en "mis retenciones" la fecha de la percepción es otra... son pocos días de diferencia pero la pregunta es si en F572 debo cargar la fecha de la factura o la que figura en "mis retenciones" que en definitiva es la del comprobante de AFIP. Gracias desde ya.
ResponderBorrarVictoria-
Victoria: Yo siempre aconsejo cargar la fecha del comprobante que tiene el empleado, en este caso la factura de la agencia. La fecha de AFIP puede ser otra porque el agente de percepción la ingresa en otro momento, entonces puede diferir. Igualmente siempre que este en el mismo periodo fiscal no hay mayor inconveniente. Saludos cordiales
ResponderBorrarMuchas gracias!
ResponderBorrarBuen dia, soy empleado en relacion de dependencia y me hicieron Percepciones de IVA, las cuales veo en Mis Retenciones. Puedo gestionar devolucion sobre dichos importes? Gracias. No pago ganancias ni bs personales.
ResponderBorrarEstimado. No se si redacto mal o se trata efectivamente de percepciones de "IVA" confírmelo. En caso de ser de IVA se trato de un error y no puede solicitar devolución, solo debió haber reclamado en el lugar de compra. Saludos cordiales
BorrarBuen día Rosana, soy trabajador en relación de dependencia, presento F572 cada año y pago impuestos a las ganancias. El año pasado tuve más percepciones que retenciones.
ResponderBorrarCual es el procedimiento para solicitar la devolución de la diferencia que tengo a favor?
Tengo clave fiscal, datos biométricos cargados y declarado el CBU pero aun así cuando intento completar el F746/A que se encuentra en "Mis Aplicaciones Web" me rechaza con el mensaje:
"Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computar las percepciones en el F. 572 presentado ante su empleador."
Saludos
Eloy
Si las percepciones son del año pasado y fueron cargadas correctamente en el F572 Web su empleador las tuvo que tener en cuenta y como constituyen un crédito respecto del impuesto a las ganancias, se deducen del impuesto determinado, por lo tanto genera que el empleador le retenga menos importe. Así que las mismas no se ven reflejadas como devolución sino como menor retención efectuada. Si al terminar el año fiscal usted presentara que las retenciones y las percepciones son superiores al impuesto determinado, se le genera un saldo a favor que su empleador si devolverá en febrero del año siguiente al que correspondan las renteciones y surge del F649 que confecciona el. Saludos
BorrarSi las percepciones son del año pasado y fueron cargadas correctamente en el F572 Web su empleador las tuvo que tener en cuenta y como constituyen un crédito respecto del impuesto a las ganancias, se deducen del impuesto determinado, por lo tanto genera que el empleador le retenga menos importe. Así que las mismas no se ven reflejadas como devolución sino como menor retención efectuada. Si al terminar el año fiscal usted presentara que las retenciones y las percepciones son superiores al impuesto determinado, se le genera un saldo a favor que su empleador si devolverá en febrero del año siguiente al que correspondan las renteciones y surge del F649 que confecciona el. Saludos
ResponderBorrarBuen día Rosana, ante todo la felicito por este espacio y le agradezco por responder.
ResponderBorrarnecesito hacerle una consulta por mi caso: Trabajo en Relación de Dependencia, y aunque no este alcanzado por el impuesto a las ganacias debo presentar el Formulario 572, 762 y 711. Todos presentados en términos.
El 711 fue presentado con un saldo a favor mío ya que en 2014 realice un viaje al exterior por lo que sufrí retenciones y percepciones en la compra del pasaje, en las compras con tarjeta y en la compra de dolares turista.
Este año me acerque a Afip y registre Datos biometricos, CBU, cuit y todo lo que piden para poder al 31/01/2015 presentar el formulario "746 de Devoluciones" haciendo uso del aplicativo Web Mis Retenciones de la Pagina de Afip. Nunca recibí una respuesta a lo que antepuse en agosto 2015 Notas de Pronto Despacho. Esta semana me responden: que debí hacer el pedido de la Devolución presentando el mismo formulario 746 pero según RG 2224/79 con un aplicativo de "Devoluciones y/o Transferencias" de SIAP y no según RG3420/12.
Hago consultas web para que me expliquen la diferencia y solo me responden copiandome la RG sin ningún contenido.
Podría usted sugerirme como proceder ante este caso?
Saludos cordiales y desde ya muchísimas gracias!
Estimado Javier. La solicitud de devolución se deberá realizar a través de la web de la AFIP , ingresando al servicio “Mis Aplicaciones WEB”. Allí, seleccionar la transacción “Devoluciones Web – Percepciones RG 3378 y 3379”. Se generará el Formulario 746/A y será remitido mediante transferencia electrónica de datos, tal cual lo es una presentación de declaración jurada. Si le sirve de referencia todavía no conozco a nadie que le hayan realizado la devolución.. :( Saludos
BorrarBuenas tardes Rosana, consulta: soy Monotributista y empleado en relación de dependencia, me retienen ganancias y he presentado DDJJ Ganancias regimen simplificado via web y DDJJ Bienes personales. Tengo a favor por compras en el exterior y me dicen que debo inscribirme en ganancias y presentar DDJJ y solicitar devolución mediante lineamientos de la RG 2224. Las presentaciones de gcias que hice no sirven? Puedo hacerte consulta privada para que veas el caso? Gracias!
ResponderBorrarMartín. Lo que te dijeron es correcto, debes inscribirte, presentar las DDJJ y luego solicitar devolución. No, lo que hiciste no es lo mismo porque la obligación de esas DDJJ surge por ser empleado en relación de dependencia y superar ciertos parámetros de sueldos, no por estar inscripto en el impuesto. Si, si queres comunicarte conmigo te dejo mi mail profesional. rosanafrachia@consejo.org.ar. Saludos cordiales
BorrarHola Rosana,
ResponderBorrarSoy empleado en relacion de dependencia y monotributista. En el 2014 me quedo un saldo a favor de percepciones de ganancias (principalmente por compra de USD). En el 2015 mi empleador me ha descontado todos los meses ganancias.
El saldo a favor del 2014 habia pedido la devolucion (pero la afip nunca ni lo aprobo ni desaprobo), puedo utilizarlo para saldar los pagos de ganancias del 2015?
Si, si el saldo esta exteriorizado en la DDJJ 2014 es de libre disponibilidad y puede aplicarlo al pago de ganancias 2015 perfectamente. Saludos
BorrarBuen dia Rosana, podras ayudarme a entender que me piden? Hice todos los pasos para la devolucion( CUIT, clave 3, etc) ingrese sin problemas el año 2014, cuando quise ingresar el 2013 me indican que no corresponde la devolucion por no presentar DDJJ ganancias, escibi a mesa de ayuda informando que NO corresponde ganancias, que debia ser un error y me responden los siguiente:
ResponderBorrarle informamos, que deberá solicitar la devolución, siguiendo los pasos mencionados:
Solicitar CUIT conforme a lo establecido en la RG 10/97, sus modificatorias y complementarias.
Inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, ingresando con clave fiscal en la opción "Sistema Registral" opción “Registro Tributario” >> “F 420/T Alta de Impuestos y/ó Regímenes”, de acuerdo con lo establecido en la RG 2337/07.
Exteriorizar el saldo a favor mediante la presentación de la declaración jurada del gravamen en los términos de la RG 975/01.
Solicitar la compensación contra otras obligaciones impositivas a su cargoconforme la RG 1658/04 o bien solicitar ladevolución conforme la RG 2224/79 DGI.
Que hago? me conviene hacer todos los tramites, la verdad no tengo mucho que recuperar en 2013 no se si vale la pena. Desde ya muchas gracias por tu ayuda.
Slds,
Diana
Diana, si no tiene mucho que recuperar no vale la pena inscribirse en ganancias, sino queda obligada para los periodos futuros. Saludos
BorrarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderBorrarHola! Una consulta... respecto a las retenciones del 2013 y 2014, cuando intento cargar el formulario 746A me sale esta leyenda: "Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas"
ResponderBorrarYo ya he presentado los formularios 572 correspondientes. (trabajo en el banco provincia que es agente de retencion y nos hace las devoluciones de ganancias, hubo dos meses en los que fui percibida por el descuento a las ganancias pero el banco me dice que me tiene que hacer la devolucion de las demas retenciones la AFIP)
¿Como tendria que proceder??
A la espera de su respuesta
Saludos
Mica, no entiendo tu duda, si son percepciones del 2013 y 2014 debiste haberlas presentado en el F572 de esos periodos para que tu empleador las tenga en cuenta, ahora ya es tarde para eso. Saludos
BorrarBuen dia Rosana, antes que nada gracias por el espacio!. Tengo una duda, soy trabajador en relacion de dependencia y estoy alcanzado por el impuesto a las ganancias. Carque a principio de año todas las operaciones por compra de moneda extranjera pero por error obvie enviar el formulario 572 al empleador. Ahora fui a mi dependencia, di de alta al CUIT, datos biometricos, declare CBU, alta al impuesto a las ganancias y actividad economica. Cuando quiero hacer el formulario de "Devoluciones y transferencias" me dice que ese formulario no esta disponibles para periodos posteriores al 2014. Me falta hacer algun paso?....GRACIAS!!
ResponderBorrarNo, es que hasta que no venza la presentación de la DDJJ de Ganancias (04/2016) no se puede cargar pedidos de devolución para 2015. Saludos
BorrarBuenas noches, trabajo en relación de dependencia, en el año 2013 me retuvieron $42 de ganancias un solo mes, estimo yo por error ya que no superaba el monto mínimo. De esta situación me entero hace 15 días cuando voy a afip a solicitar el reintegro de ganancias x compras con tarjeta de crédito (aprox 4800$) y me dicen q no me lo pueden reintegrar xq x la retención de 42$ del 2013 debi presentar la declaración jurada de ganancias, bueno presento la declaración de ganancias del 2013 y cuando quiero solicitar el reintegro me sale este cartel "Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas" Yo ya me tome las percepciones en la declaración jurada presentada, mi pregunta es como solicito la devolución de ese dinero. Aclaro nunca más, excepto ese mes de 2013. se me retuvo ganancias. Como pido la devolución? Estoy a tiempo? Muchas gracias!
ResponderBorrarEste tipo de devolución, cuando se omitió declarar las deducciones en el F572 y cerrado el periodo fiscal la única manera de recuperarlas es. Darse de alta en el impuesto, presentar la DDJJ de Ganancias exteriorizando el saldo a favor y solicitar la devolución directamente en AFIP. Saludos cordiales
BorrarBuenas noches, trabajo en relación de dependencia, en el año 2013 me retuvieron $42 de ganancias un solo mes, estimo yo por error ya que no superaba el monto mínimo. De esta situación me entero hace 15 días cuando voy a afip a solicitar el reintegro de ganancias x compras con tarjeta de crédito (aprox 4800$) y me dicen q no me lo pueden reintegrar xq x la retención de 42$ del 2013 debi presentar la declaración jurada de ganancias, bueno presento la declaración de ganancias del 2013 y cuando quiero solicitar el reintegro me sale este cartel "Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas" Yo ya incluí las percepciones en la declaración jurada presentada, mi pregunta es como solicito la devolución de ese dinero. Aclaro nunca más, excepto ese mes de 2013. se me retuvo ganancias. Como pido la devolución? Estoy a tiempo? Muchas gracias!
ResponderBorrarAndrea, ¿encontraste solución para tu asunto?
BorrarEste tipo de devolución, cuando se omitió declarar las deducciones en el F572 (por tener retenciones de ganancias) y cerrado el periodo fiscal la única manera de recuperarlas es. Darse de alta en el impuesto, presentar la DDJJ de Ganancias exteriorizando el saldo a favor y solicitar la devolución directamente en AFIP. Este tipo de trámite no tiene fecha de vencimiento. Saludos cordiales
ResponderBorrarHola Rosana, te hago una consulta, estoy tratando de cargar el periodo diciembre 2015 en mis aplicaciones web para la devolucion de retenciones por compras en el extranjero y me sale el siguiente error:
ResponderBorrar"Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. está inscripto en impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberí computar las percepciones en la DJ de Ganancias. Si Ud. ya presentí su declaraciín Jurada de Ganancias y omitií computar las percepciones deberí presentar una rectificativa informando las mismas"
Yo no pague ganancias ni en 2014 ni en 2015, de hecho, ya casi me devolvieron todas las retenciones por compras en el extranjero de 2014, y tengo todo 2015 cargado menos diciembre, porque cuando quiero cargar diciembre me sale ese error, que debo hacer? Muchas Gracias!!!
Si es real que usted esta inscripto en Ganancias, la única manera de "recuperar" esas percepciones es realizar la rectificativa. No importa si usted tuvo impuesto a las ganancias a pagar en el 2014 o 2015, lo que hay que tener en cuenta es si usted esta inscripto en el impuesto o no. De ese punto hay que partir. Saludos
BorrarEstimada Rosana. Te hago una consulta. Estoy tratando de solicitar la devolución de las percepciones año 2015. Y me sale el siguiente error. Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas. El tema es que veo que me figura una retención que nunca me realizo mi empleador anterior por que cambie de trabajo. Osea por lo visto la empresa declaro mal. Que debo hacer en ese caso. Ya que no es mi empleador.
ResponderBorrarDebería comunicarse con su empleador anterior y ver a que se debe esta diferencia de imputación. Saludos
BorrarEstimada Rosana. Le hago una consulta. Ya solicite la devolución de las percepciones (Sistema simplificado F711) por compra de moneda extranjera durante los años 2014 y 2015. Asimismo presente en fecha 28/06/2016 DD.JJ de Ganancias año 2015, por ser empleado en relación de dependencia (Mi aplicativo WEB) atento a que mi empleador comenzó este año a realizarme descuentos en mis haberes por impuesto a las ganancias. Soy casado con dos hijos y no supero ingresos mensuales de $ 30.000. cuando reviso el estado del tramite de la devolución la AFIP me informa en un mensaje que:..." A fin de poder cumplir con el compromiso de dovolución de persepciones - periodos 2012 a 2014, tenga en cuenta que: se verifica que Ud. posee un Saldo de Libre Disponibilidad en su DD.JJ de Ganancia para el periodo en cuestión. El tramite deberá continuarlo en la dependencia. una vez solucionado el inconveniente detectado Ud. se encontrará en condiciones de cobrar la devolución de las percepciones en la próxima cuota."... que es lo que tendría que hacer en este caso.?. desde ya muchas gracias y excelente este post. Claudio.
ResponderBorrarEstimado Claudio. ¿A traves de que mencanismo solicitó la devolucion de las percepciones?¿Durante el 2015 le realizaron retenciones de ganancias en su empleo? Saludos
BorrarBuenas tardes. Tengo exactamente el mismo problema. Presenté mi DDJJ con saldo a favor (exporté desde la página de AFIP las percepciones). Los F746 ya los presenté en Enero, y el día 22/06 presenté la DDJJ de ganancias y Bs Pers. Hoy reviso el estado de los trámites y el mensaje que aparece es: " A fin de poder cumplir con el compromiso de devolución de percepciones - periodos 2012 a 2014, tenga en cuenta que: se verifica que Ud. posee un Saldo de Libre Disponibilidad en su DD.JJ de Ganancia para el periodo en cuestión. El tramite deberá continuarlo en la dependencia. una vez solucionado el inconveniente detectado Ud. se encontrará en condiciones de cobrar la devolución de las percepciones en la próxima cuota."
ResponderBorrarDebería presentar una rectificativa de ganancias anulando las percepciones declaradas ahí?
Muchas gracias!
Estimado José. Es muy dificil dar una respuesta sin conocer la situación completa del contribuyente. Durante los periodos sujetos a devolución de percepciones, su empleador le realizó retenciones de ganancias? Saludos
BorrarBuen día. No, durante 2015 no tuve retenciones de ganancias. Lo que hice en la declaración de 2015, es incorporar todas las percepciones (viajes y tarjetas), por lo que el saldo final de la DDJJ me quedaba a favor mío. No se si es ese el punto en el que me equivoqué, y las percepciones no irían en esa DDJJ.
BorrarJose, lo correcto hubiese sido declarar esas percepción en el F572 Web, si lo realizó en la DDJJ y le dio saldo a favor, la devolución se solicita por aplicativo. Ya que en este caso está pidiendo devolución de unas percepciones que le están generando saldo a favor en una DDJJ Ganancias que luego no debería trasladar. Acérquese a la agencia para ver que le solicitan. Saludos
BorrarLos demás períodos hice los reclamos y me los depositaron a mi cbu. Lo raro, y distinto a otros años, es que este año el saldo quedó de mi lado. Muchas gracias por tu respuesta. Si necesitás más info, solo solicitala. Saludos.
ResponderBorrarYs le contesté sobre la pregunta anterior.
Borrarbuenos dias , 2014/2015 lo cargue sin problema
ResponderBorrarpero 2012/2013 me salta este carltel que tengoq e hacer?=
Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas
Magalì: Es correcto lo que le indican porque ese procedimiento era solo para aquellos empleados que no sufrieron retenciones de ganancias. Saludos
BorrarHola Rosana, espero que puedas ayudarme con la siguiente duda.
ResponderBorrarYo tuve percepciones en 2014 y 2015. Las cuales solicite a través del formulario 746. Las de 2014 ya me fueron devuelta, sin embargo para las de 2015 me aparece la siguiente leyenda:
ESTADO [EN TRÁMITE (0-30)] FECHA ESTADO [03-08-2016]
Estimado Ciudadano, a fin de poder cumplir con el compromiso de devolución de percepciones -períodos 2012 a 2014-, tenga en cuenta que:
Se verifica que usted posee un Saldo de Libre Disponibilidad en su Declaración Jurada de Ganancias para el período en cuestión. El trámite deberá continuarlo en la dependencia.
Una vez solucionado el inconveniente detectado, ud. se encontrará en condiciones de cobrar la devolución de las percepciones en la próxima cuota disponible
Como lo puedo resolver? Ya rectifique 2015 poniendo en cero el Saldo Favor del año pasado, solo me quedo como SaF las percepciones de 2015.
Gracias
Maria, lo correcto hubiese sido declarar esas percepción en el F572 Web (si tuvo retenciones de ganancias), si lo realizó en la DDJJ y le dio saldo a favor, la devolución se solicita por aplicativo, no por F746 Web. Ya que en este caso está pidiendo devolución de unas percepciones que le están generando saldo a favor en una DDJJ Ganancias que luego no debería trasladar. Acérquese a la agencia para ver que le solicitan. Saludos
BorrarHola
ResponderBorrarTengo el mismo estado que comenta Maria Cecilia Constantini
Será que el mensaje aparece por el saldo a favor al inicio del 2015?
Gracias
Mariana: Si, fijate mi respuesta a su consulta. Saludos
BorrarBuenas, disculpen que me meta a comentar, pero estuve en una situación parecida a los dos comentarios anteriores. Lo que hice para solucionarlo, fui rectificar la ddjj de ganancias sacando las percepciones, en mi caso todo quedaba en 0. Una vez presentada, al día después, se me borraron todos los mensajes de error y en este momento tengo todo el 2015 aprobado. Una vez presentada la DDJJ rectificada, es sólo cuestión de esperar unos días y los estados van cambiando. Por lo menos en dos situaciones familiares, procedí de esta forma y está todo Ok. Espero haber ayudado. Saludos
ResponderBorrarJose, exacto les acabo de comentar que es porque estan reclamando algo que pusieron en la DDJJ y les queda saldo a favor. O lo toman como saldo a favor del periodo siguiente, o solicitan devolución, pero ambas cosas no se puede. Saludos cordiales
BorrarHola Adriana:
ResponderBorrarPresenté mi Declaración Jurada de Ganancias del 2014 por aplicativo “Ganancias Personas Físicas” en la plataforma SIAp, incorporando todas las percepciones sufridas.
Solicité la devolución del saldo a favor de mi Declaración Jurada de IG 2014 utilizando el aplicativo “Devoluciones y Transferencias” en la plataforma SIAp.
Me acerqué a la Agencia de la AFIP y me dicen que está todo ok, pero a la fecha no he cobrado nada.
Respecto del 2015 presenté la DJ de IG pero aún no solicité la devolución.
Te consulto:
Hay algún trámite adicional para realizar?
Adicionalmente te quería consultar si me conviene darme de baja en Ganancias en 2016 ya que soy empleado en relación de dependencia y me inscribí en el Impuesto sólo a los efectos de solicitar la devolución de las percepciones (ya que en el año 2014 había sufrido una sola retención de $ 103.- que era un ajuste del 2013 y en el año 2015 no sufrí ninguna retención de ganancias).
Aguardo tus comentarios
Gracias!!!
Respecto de lo primero, no hay nada mas que hacer, ese es el procedimiento, solo resta esperar. Tenga en cuenta que no es un tramite rápido ni sencillo, así que paciencia.
BorrarRespecto de la baja en ganancias, si, le sugiero esperar a fin de año a ver si primero recupera el saldo a favor. Saludos
Hola:
ResponderBorrarqueria hacer una consulta, yo soy empleada en relacion de dependencia y tuve retenciones de ganancias en 2015. Adicionalmente tuve percepciones por compra de moneda extranjera que oportunamente informe en el 572 del mismo periodo.
Ahora tengo que presentar la ddjj de ganancias. Mi consulta es debo exteriorizar esas percepciones y que se me genere un saldo a favor? En ese caso ya se que debo pedir la devolucion via 746 version siap, pero debo inscribirme en ganancias?
O presento la ddjj en cero (omitiendo las percepciones) y pido la devolucion via 746 via web?
Eso no me termina de quedar claro.
Aguardo comentarios!
Gracias!!
Debe analizar de que manera su empleador tuvo en cuenta las deducciones personales informadas en el F572, si todo esta bien realizado su DDJJ de Ganancias debería darle "0" ni saldo a favor ni saldo a pagar.
BorrarEn caso de que no hayan sido tenidas en cuenta, posiblemente le de saldo a favor. En este caso si deberá inscribirse. Recuerde que yo desde aquí no puedo analizar la situación en el sentido amplio, es conveniente siempre una consulta con un profesional, la autoliquidacion suele traer aparejado errores por desconocimiento. Saludos
consulta porque si soy empleado en realcion de dependencia la devolucion me queda como saldo de libre disponibilidad en vez de depositarmelo como anteriormente en el periodo 2012-14.como hago?
ResponderBorrarMaria Luz: No indicas devolución de que, mediante que procedimiento la solicitaste y ademas de que impuesto es el saldo de libre disponibilidad. Si indicás estas cosas quizás pueda orientarte. Saludos
BorrarRosana buenas tardes, presentada la solicitud de devolucion de las percepciones 2015 via "mis aplicaciones web" me sale el siguiente mensaje "Se verifica que usted posee un Saldo de Libre Disponibilidad en su Declaración Jurada de Ganancias para el período en cuestión. El trámite deberá continuarlo en la dependencia."
ResponderBorrarAl tener saldo libre disponibilidad en la DDJJ, tengo entendido que tengo que presentar el aplicativo del SIAP "Devoluciones y transferencias". Esto es asi? Debo solicitar la DEVOLUCION del Saldo a favor o de cada una de las percepciones? No admite la carga del regimen correspondiente a compras del exterior. Estoy perdido!
Si esta inscripto en el Impuesto a las Ganancias y tiene saldo a favor se piede la solicitud de devolución de ese saldo a favor. Saludos
BorrarHola Rosana te consulto lo siguiente: hace un mes realice el tramite para la devolucion de ganancias con su respectiva DDJJ. Ahora al iniciar el tramite para la devolucion de percepciones (por compra de moneda extranjera en el pepriodo 2015) me sale el siguiente mensaje:
ResponderBorrarSu solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el periodo fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Debera computarlas en la declaracion jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaracion Jurada de Ganancias y omitio computar las percepciones debera presentar una rectificativa informando las mismas.
Eso quiere decir que en la DDJJ tengo que poner las compra de moneda extranjera? Cuales son los pasos a seguir para corregir eso? no se bien cuales son los formularios y el orden en que tengo que hacerlos.
Desde ya muchas gracias, saludos. Tomás
Si usted está inscipto en el impuesto a las ganancias y las percepciones por compra de moneda extranjera corresponden a dicho impuesto si, debe incorporarlas en esa DDJJ. Debe hacer una rectificativa de la misma. Saludos
BorrarHOLA ROSANA TENGO UN CASO SIMILAR. COMPRE MONEDA EXTRANJERA EN EL 2015. REALICE LA DDJJ Y CARGUE LAS `PERCEPCIONES QUE NO FUERON TOMADAS POR EL EMPLEADOR EN DICHO PERIODO. DEBO PRESENTAR LA DDJJ CON LAS PERCEPCIONES O SIN ELLAS? PORQUE ME SALE ESTE MENSAJE Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas. ESPERO TU RESPUESTA GRACIAS
BorrarHola Rosana, como empleado en Relación de Depedencia, presente las DDJJ de Ganancias y Bienes del 2015. De las percepciones que me quedaron como saldo de libre disponibilidad en Ganancias, pague el Saldo de Bienes Personales. Como me quedo saldo, presente la devolución por SIAP, obviamente ni noticias. Pero este año me vuelven a retener ganancias. Pregunta, Puedo rectificar lo presentado por SIAP o anularlo de alguna manera y trasladar ese saldo y compensar con Ganancias del 2016. Gracias Marcelo
ResponderBorrarSi, puede anular el pedido o si no recibe noticias aplicar ese saldo a favor directamente aplicado en la siguiente DDJJ. Saludos
BorrarHola Rosana, buen dia. Queria saber si me podia ayudar con mi caso en particular. Soy monotributista y me inscribi en bienes personales (debido a la compra de un vehiculo en Enero de 2015) Realice la DDJJ de Bienes Personales año 2015, donde deducí partes de las Percepciones que sufri durante 2015. Pero la gran mayoria de las Percepciones sufridas durante 2015 fueron de GANANCIAS. No se como recuperar dichas percepciones porque no me corresponde tributar Ganancias, ni tampoco me deja computarlas para deducirlas en el aplicativo SIAP como Percepciones de Bs Personales, (ya que son con código 217).-
ResponderBorrarMe aparece la siguiente leyenda "Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. está inscripto en Bienes Personales para el perÃodo fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada de Bienes Personales. Si usted ya presento su declaración Jurada de Bienes Personales y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas" No puedo computarlas en la DDJJ de bienes personales, pero tampoco tributo Ganancias. No se como proceder.- Agradeceria mucho tu colaboracion.
Saludos.-
Ignacio
Ignacio. Estuvimos hablando por mi pagina de facbook sobre el asunto. no?
BorrarHola Roxana.Por el tema de percepciones del 20% y 30% del ano 2013, teniendo un trabajo en relación de dependencia, no estando inscripto en ganancias (no me correspondía), pero si en bienes personales, hice una presentación para solicitar el reintegro del 35%.Luego y como tenía otro trabajo part time en relación de dependencia hago la declaración final de ganancias y, allí sí, daba un pequeño impuesto a abonar. Entonces hice otra presentación donde solicitamos el reintegro, pero aplicamos y descontamos de ese reclamo el devengado de ganancias. Es decir hicimos una presentación por F.746 y por SIAP devoluciones. A fin del 2013 me jubile.
ResponderBorrarHice un reclamo verbal en oficina AFIP por demoras en aprobación y ayer me llamaron para indicarme lo siguiente:
1) Mantenga presentación según RG 2224.2) Desista de RG 3520.3) Me inscriba en Ganancias-Personas físicas.
Consulta: a) Es correcta la indicación.b) Estoy jubilado y, además, tengo Monotributo, que pasa con ganancias? Lo puedo dar de baja luego?c)En caso afirmativo,por donde entro a la web de AFIP para realizar puntos 2) y 3).
Muchas gracias por su atencion
Si, es correcto, si tuvo retenciones sobre sueldo en relación de dependencia debería haberlo informado a su empleador mediante F572, como el plazo expiró para ello no le queda otra manera de solicitarlo mediante RG 2224. Ademas no puede duplicar la solicitud de devolución, o es por F746 o es por SIAP. Saludos cordiales
BorrarHola, tengo este problema cuando quiero pedir devolución percepciones viajes y compra moneda extranjera del 2015, no estoy inscripta en ganancias y presente DJ 2015. Esto aparece al tratar de pedir devolución en F746/A "Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el perÃodo fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas
ResponderBorrar¿Usted es empleado/a en relación de dependencia?
BorrarSi en relación de dependencia, pero no puedo pedir devolución F746/A son percepciones por compra dólares y viajes del 2015
BorrarTenés idea que problema puede ser??
BorrarPuede pasar que siendo empleado en relación de dependencia tengas retenciones de ganancias, si ese es el caso no se pide la devolución por el F746, sino que debieron haberse cargado en el F572 para que tu empleador las tenga en cuenta. Saludos
BorrarEstimada, buenas tardes, fui exteriorizando mi saldo a favor por percepciones sufridas en mi DDJJ anual de IIGG estos años. Me acerqué a una Agencia y me comunicaron que debía darme de alta en el IIGG Personas Físicas (cosa que hice en el momento) y luego pedir la devolución por el aplicativo de SIAP "Devoluciones y/o transferencias". He intentando cargar el saldo a favor por varios métodos pero no logro descifrar cómo completar el aplicativo correctamente para que muestre saldo a favor, me podría dar una mano? Soy empleado en relación de dependencia y no tengo otra actividad. Marco "Devolución" luego "011 - Ganancias Persona Física" pero no me permite cargar saldo a favor, siempre es a pagar, seguramente es algo que no estoy contemplando en la carga. Desde ya agradezco la ayuda. Saludos, Martín
ResponderBorrarSe carga en el item "monto a tranferir". Saludos
BorrarSi es empleado en relacion de dependencia y sufrió percepciones deberia haberlas ingresado por el F572. Si no tuvo retenciones se hace el pedido de devoluciones por "Mis aplicaciones web". ¿Cual es su caso? Saludos
ResponderBorrarSi no tuvo retenciones en el 2015 debe solicitarlo por Mis Aplicaciones web aunque ya haya terminado el periodo fiscal, no hay problema.
BorrarBuen día, Soy empleada en relación de dependencia, hice DDJJ ganancias y Bs Personales 2015, tengo a favor de ese año, percepciones de compra moneda extranjera y viajes exterior, pero cuando pido devolución por F746/A me dice, similar a muchos que lei aca,
ResponderBorrarError de validación
Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el perÃodo fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas// volvi a rectificar ganancias 2015, pero sigue igual, ya había presentado F572, sin esas percepciones, que se hace en este caso?? Sara
Si siendo empleada en relacion de dependencia sufrió percepciones deberia haberlas ingresado por el F572. Si no tuvo retenciones se hace el pedido de devoluciones por "Mis aplicaciones web". ¿Cual es su caso? Saludos
BorrarRetenciones en relación de dependencia, luego mal calculadas, se me devolvió el total, fueron del 2015, ahora como se sigue? ya que venció F572 período 2015 Sara
BorrarSara, si le efectuaron devolución sobre las retenciones mal calculadas ya está solucionado. Saludos
BorrarSi siendo empleada en relacion de dependencia sufrió percepciones deberia haberlas ingresado por el F572. Si no tuvo retenciones se hace el pedido de devoluciones por "Mis aplicaciones web". ¿Cual es su caso? Saludos
ResponderBorrarhola rosana te cuento que ya presente la solicitud para cobrar las percepciones del año 2014 y 2015. por suerte no tuve problemas y la afip ya me empezo a pagar. pero tengo un salgo importante a cobrar del mes de nov de 2015 que me aparece esto cuando consulto el estado:ESTADO [ARCHIVADO (9-36)]. la verdad q no se que quiere decir. el importe q tengo q cobrar es por unas compras q hice en el exterior cuando viaje atraves de la tarjeta.
ResponderBorrarLe recomiendo que vaya a la Agencia de AFIP a averiguar sobre el asunto. Saludos
BorrarA mi tambien me pasa lo mismo que "Anónimo", ¿cómo debería proceder frente a este ESTADO [ARCHIVADO (9-36)]? Saludos
ResponderBorrarEstimado Fernando: Lo mas conveniente es dirigirse a la Agencia AFIP a que le den respuesta sobre ello. Saludos cordiales
BorrarA mi también me pasa lo mismo que "Anónimo", también en el mes de noviembre de 2015. Lo mio es por una compra de pasajes de GOL lineas aéreas a través de almundo.com y en el e-ticket dice Datos para AFIP Cuit de la aerolínea 30-71009619-4 CUIT del comprador 20-25045398-2 (mio) y Monto RG3550 (35%) 4107.60 ARS. Yo hice la presentación por carga manual con esos datos mas los de la tarjeta de crédito, fecha, etc. y ahora también me sale lo mismo... ESTADO [ARCHIVADO (9-36)] ¿se puede hacer algo con esto? Espero tu respuesta, desde ya muchas gracias, saludos. Marcelo
ResponderBorrarEstimado Marcelo: Lo mas conveniente es dirigirse a la Agencia AFIP a que le den respuesta sobre ello. Saludos cordiales
BorrarBuenas tardes. Soy empleada en relación de dependencia. No estoy inscripta en el impuesto pero quede alcanzada para presentar las declaraciones informativas de ganancias y bienes personales. Tengo percepciones por compra de moneda extranjera, por lo que me quedan como saldo a favor. En ese caso debo hacer la declaración informativa o inscribirme en el impuesto? Anteriormente presente 2015 con saldo a favor pero no estaba inscripta. Tengo que rectificar? Gracias.
ResponderBorrarPara el periodo fiscal 2016 ya no existían las percepciones por compra de moneda extranjera. Si se trata de percepciones de periodos anteriores, habría que ver si le retuvieron ganancias o no. De allí puedo partir para darle una respuesta de lo correcto en este caso. Saludos
BorrarHola Rosana, veo que has ayudado a todos, y quería pedirte por favor si pudieras ayudarme a mí también. Desde ya muchas gracias.
ResponderBorrarTe cuento que me fui a vivir al exterior por varios años, al principio trabajando con una empresa argentina, la cual continuaba pagándome el sueldo en la Argentina. En aquella época no estaba muy claro cómo o siquiera si iban a devolver el 35%, y luego ya no trabajé más en la Argentina hasta hace unos meses que volví al país y ahora sí estoy trabajando en blanco.
Cuando quiero obtener el 35% siguiendo los muchos instructivos que hay en youtube (luego de haber sacado la clave fiscal, el CUIT, dar de alta la cuenta bancaria, y corroborar que tengo percepciones), al momento de ingresar el reclamo usando el formulario 746/A, me choco con que el sistema de la AFIP me dice que la solicitud no resulta precedence, dado que las retenciones del impuesto a las ganancias para ese período ya fueron practicadas. Dice "deberá computarlas en la declaración jurada del impuesto a las ganancias"...
Por favor, me podrías indicar cómo es que se hace eso para percepciones antiguas, para un trabajador en relación de dependencia?
Muchas gracias y saludos.
Es que no todos los casos eran para solicitar la devolución mediante el procedimiento del F746/A. Seguramente usted tuvo retenciones de ganancias por parte de su empleador y la manera de obtener la devolucion era informando el el SIRADIG. Saludos cordiales
BorrarHOLA ROSANA COMPRE MONEDA EXTRANJERA EN EL 2015, ME HICIERON LAS PERCEPCIONES Y NO FUERON TOMADAS POR EL EMPLEADOR. HICE LA DDJJ INCLUYENDO LAS PERCEPCIONES Y ME SALTA ESTE ERROR AL QUERER CARGAR EL 746/A Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas. COMO DEBERIA PROCEDER???
ResponderBorrarPara poder recuperar eso debe inscribirse en el impuesto, presentar la DDJJ Ganancias informando dichas percepciones y luego solicitar via web el reintegro de esos saldos a favor que se le generen. Saludos cordiales
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