miércoles, 11 de marzo de 2015

Factura Electrónica - Obligación para Responsables Inscriptos


FACTURA ELECTRÓNICA

A  través de la resolución general 3749, se estableció que será obligatorio para todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el uso de la factura electrónica a partir del 1 de julio próximo.

Asimismo, exige sumarse a esta modalidad a un reducido grupo de particulares y empresas, sin importar su condición en el gravamen, y que en la actualidad están obligados a cumplir con un estricto régimen de información. Se trata de las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga; los establecimientos de educación pública de gestión privada; aquellos que sean locadores de inmuebles rurales, los que alquilen inmuebles con fines turísticos (así como los que administre, intermedien o gestionen estos contratos), las galerías, intermediarios y comercializadores de arte (que sean habitualistas).

Por último, la normativa también determina que aquellos que tengan carácter de exentos en el IVA podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos. En este caso, podrán hacerlo desde el 1 de abril próximo.

Obviamente hay excepciones destinados a aquellos que tengan dificultad de implementación de la misma y ademas la resolución permite que las personas y empresas que, por las particularidades propias de su actividad, detecten posibles dificultades para cumplir con el régimen, puedan informar a la AFIP sobre su situación (deberán hacerlo desde el 1 de abril y hasta el 31 de mayo de 2015).

¿Quienes y desde cuando deben cumplir con la normativa?

Los responsables inscriptos en el IVA deberán cumplir con el nuevo régimen desde el 1 de julio próximo.

¿Que comprobantes se pueden emitir ?

• Facturas y recibos clase "A","A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M".
 Notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M".
• Facturas y recibos clase "B".
• Notas de crédito y notas de débito clase "B".

¿Todas las operaciones están incluidas?

La obligación NO incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios que no sean realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

¿Como  se solicita el Código de Autorización Electrónico (CAE) para emitir los comprobantes?

Se elimina el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (RCEL). 
Por lo tanto, para la emisión de comprobantes electrónicos se deberá solicitar el Código de Autorización Electrónico (CAE) a través de:
• El Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE), versión 4.0.
• El intercambio de información del servicio web.
• El servicio denominado "Comprobantes en línea" (para lo cual, los interesados deberán contar con Clave Fiscal, nivel de seguridad 2).

Aquellos que se encontraban en el RCEL, "serán migrados al "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos' (RECE) en carácter obligatorio".

¿Si la operación se realiza con un consumidor final?

Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”, respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561 (Uso de Controlador Fiscal), en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.

¿Que pasa con los emisores que son sujetos Exentos?

En cuanto a los exentos en IVA que opten por el nuevo sistema de emisión de comprobantes electrónicos, la resolución aclara que están alcanzadas las facturas, notas de crédito y débito y recibos clase "C".

Excluye la obligación a aquellas facturas o documentos que "respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina establecimiento".
Ademas NO incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios que no sean realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
Los exentos que se inclinen por el nuevo sistema sólo podrán solicitar el CAE a través de:
• El intercambio de información del servicio web.
• El servicio denominado "Comprobantes en línea" (para lo cual, los interesados deberán contar Clave Fiscal con nivel de seguridad 2).
Por último, la norma aclara que aquellos exentos que decidan incluirse no se encontrarán alcanzados por las obligaciones del régimen de información de compras y ventas (resolución general 3685). 

Regímenes Específicos

En cuanto a los integrantes del tercer grupo, que en la actualidad están obligados a cumplir con un estricto régimen de información, la AFIP estableció que también deberán solicitar el CAE a través del "intercambio de información del servicio web" o por "el servicio denominado 'Comprobantes en línea' (para lo cual, los interesados deberán contar Clave Fiscal con nivel de seguridad 2)".

Asimismo, a este conjunto de contribuyentes, se los obligará a cumplir con algunas cuestiones en particular.

Por caso, los establecimientos de educación pública de gestión privada deberán emitir los comprobantes "en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del régimen de información pertinente".

Lo mismo sucede con aquellos contribuyentes que realicen operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles y los que firmen contratos de locación temporaria de viviendas con fines turísticos.

Por otro lado quedaran eximidos de cumplir con sus respectivos regímenes informativos "a partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales".

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