lunes, 3 de noviembre de 2014

Facturación - Modificaciones para Monotributistas

A través de las RG 3665 y 3666, la AFIP renovó las facturas de monotributistas con un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes y la inclusión en las facturas "C" del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento.

A partir del 01/11/2014, si hay que reimprimir talonarios de facturas, este tipo de contribuyentes y los exentos en IVA recomienzan la emisión de sus comprobantes desde el número 00000001.

El nuevo sistema de solicitud de autorizacion de Impresion comienza:
- Para los monotributistas a partir del 01/11/2014.
- Para los exentos y no alcanzados a partir del 01/03/2015.

Se podrán usar facturas existentes...
- Para los monotributistas hasta el 31/12/2014.
- Para los excentos y no alcanzados hasta el 30/04/2015.

Transcurridos dichos plazos, los comprobantes que queden en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO”, debiendo permanecer archivados a disposición de futuras verificaciones del Fisco, ya que deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “ABM de Puntos de Venta”, y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el “00000001”.

Para los responsables inscriptos en el IVA también hay cambios. Desde el 01/11/2014 hasta el 31/03/2015, si bien siguen con el procedimiento anterior, utilizando los puntos de venta que tenían habilitados, comienzan a confirmar o rectificar los puntos de venta en la página de internet de AFIP. A partir del 01/04/2015 también deben seguir el procedimiento de autorización de impresión previsto en la normativa.
Para obtener la autorización de AFIP, el contribuyente debe poseer CUIT, clave fiscal y estar registrado como empleador en su caso. También debe estar actualizado el domicilio fiscal y no haber inconsistencias. Además, deben tener habilitado el o los puntos de venta. Debe estar declarada y actualizada la actividad económica según el "Clasificador de Actividades Económicas".  Por otro lado en la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyente, no debe haber incumplimientos o irregularidades.

EN RESUMEN


PROCEDIMIENTO




3 comentarios:

  1. Hola contadora Rosana Frachia:
    Con respecto a los talonarios ya impresos, cuando el titular de la AFIP dice que los monotributistas podrán seguir usando hasta su finalización los talonarios "impresos y autorizados", ¿a que se refiere el segundo concepto? Porque los monotributistas no hacían autorizar sus talonarios, mas allá de que se necesita la Constancia de Inscripción y el último pago para que la imprenta realice el trabajo.

    ResponderBorrar
  2. Estimado Osvaldo: Le comento que lo que los monotributistas no tenían en sus antiguos talonarios era el CAI y vencimiento de los mismos, pero si dichos talonarios eran autorizados por AFIP. Este "proceso" de autorización lo realizaba la imprenta directamente en su enlace con AFIP, verificando una serie de requisitos que de no cumplirse o le negaban la impresión o le autorizaban menos cantidad (Ejemplo: Haber cumplido con la DDJJ Informativa Cuatrimestral, no tener baja de oficio, etc). Este proceso no incluía al contribuyente, lo hacia la imprenta vinculada con AFIP.

    ResponderBorrar
  3. Muchísimas gracias contadora!! Clarísima la explicación

    ResponderBorrar