Les recordamos que quedan pocos días para adherirse al Plan de Facilidades de Pago RG 3451.
La
particularidad de este plan es que permite pagar hasta en 120 cuotas las deudas
existentes con AFIP y con un plan de cuotas iguales (a diferencia de los planes
anteriores que tenían hasta 6 o 12 cuotas, según el tipo de deuda, y exigían la
cancelación del 60% de la deuda en las 2 primeras cuotas).
Por lo
tanto es importante que quien se encuentre en deuda con obligaciones pueda aprovechar
el mismo, ya que de esta manera evita que sus deudas sean reclamadas por vía de
un juicio de ejecución fiscal con las consecuencias que ello implica.
Recordamos
las características de este Plan vigente hasta el 31 de Julio de 2013
Obligaciones que pueden
incluirse:
Obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de
presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013,
inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
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Multas
aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero
hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la
importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
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El
impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el
Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
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Las
deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme
la pretensión fiscal.
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Las deudas
en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como
en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda
acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el
acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
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Obligaciones
de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de
pago anteriores.
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Obligaciones que no pueden incluirse en el plan
Retenciones
y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto,
practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los
trabajadores en relación de dependencia.
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Anticipos
y/o pagos a cuenta.
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Aportes
y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto
los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS).
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Cuotas
destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
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Aportes
y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para
empleados del servicio doméstico. |
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Contribuciones
y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de
sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),
devengados hasta el mes de junio de 2004.
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La
contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y
Empleadores Agrarios (RENATEA).
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Las
cuotas de planes de facilidades de pago vigentes -no reformulados-.
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Los
intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados
con los conceptos mencionados en los incisos precedentes.
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El
impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de
Cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás
accesorios.
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Las
obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima
Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del
1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales
por los períodos fiscales posteriores a 2011.
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El
impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de
servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva
se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la
Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
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Las
obligaciones impositivas derivadas del vencimiento del plazo establecido por
el Artículo 2° del Decreto Nº 746 del 28 de marzo de 2003.
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Los
cargos aduaneros originados por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo
1° de la Ley Nº 26.351, y sus normas reglamentarias.
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Condiciones del plan:
La
cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120).
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Las
cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
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El
monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($
150.-).
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La tasa
de interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO
CENTESIMOS POR CIENTO (1,35%).
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