lunes, 4 de febrero de 2013

F 572 WEB - SiRADIG.




FORMULARIO F572 WEB - APLICATIVO SiRADIG

En relación a las Retenciones de Ganancias de 4° Categoría (Trabajo en Relación de Dependencia) recordemos que, en caso de poseer deducciones admitidas por la Ley de Impuesto a las Ganancias, los empleados y jubilados deben completar y entregar el formulario F. 572 a su empleador ó a la ANSES.

Sin embargo, mediante la RG 3418 – BO 21/12/2012 se habilitó el nuevo servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador”, en sustitución del formulario F.572 (para quienes resulten alcanzados).

Por lo tanto se establece que los empleados, cuyas remuneraciones brutas del año anterior sean iguales ó superiores a $ 250.000, deberán presentar la información de deducciones (F.572) por Internet, utilizando clave fiscal.

Asimismo, se encontrarán obligados quienes computen como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, las percepciones practicadas por compras efectuadas en el exterior y cuando el empleador así lo requiera.

Situaciones en las que resulta aplicable el nuevo servicio

1. A partir del período fiscal 2012 inclusive, para quienes computen como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias las percepciones del 15% por compras en moneda extranjera con tarjeta de crédito, débito y/o de compra.

2. A partir del período fiscal 2013 inclusive:

·         Remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.

En caso de inicio de la relación laboral, y no habiendo percibido remuneraciones en los 12 meses correspondientes, deberá considerar la remuneración bruta mensual y proyectarla a todo el año calendario.
En caso de pluriempleo, el empleado deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.

·         Cuando el  empleador, por razones administrativas, así lo determine.


ALGUNAS PREGUNTAS SOBRE SiRADIG …

¿Qué es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias?

Es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado conforme el régimen establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.

¿Quiénes deben utilizarlo?

Los contribuyentes comprendidos en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.418.

¿Cómo se accede al Servicio?

El trabajador deberá ingresar en www.afip.gob.ar – Acceso con Clave Fiscal - y a continuación se desplegará el listado de sistemas que tiene habilitados.

En caso de no estar habilitado el servicio “SiRADIG – Trabajador” deberá dar de alta al mismo ingresando en la misma página al “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

Su clave fiscal deberá tener como mínimo nivel de seguridad 2 o superior.

¿El trabajador debe conservar a disposición de la AFIP alguna documentación en particular?
Si, los beneficiarios mencionados en el art. 1 de la misma, deberán conservar a disposición de este Organismo la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final - F. 649 o planillas confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.

¿Cómo acceden los empleadores a la información suministrada por el empleado mediante el F. 572 WEB?


Los empleadores tienen a su disposición el servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - EMPLEADOR”, donde se encontrara disponible la siguiente información:

1. La suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.

2. La referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales. A tal efecto se indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al nuevo agente de retención.

El agente de retención deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios.

¿Cuál es la fecha límite para la carga de datos en el F. 572 WEB?
El trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara para ingresar en el SiRADIG los datos correspondientes a los conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del Impuesto a las Ganancias.

De acuerdo con lo expuesto en el párrafo precedente, el SiRADIG estará habilitado para la carga y transferencia de datos, hasta las siguientes fechas:

Período Fiscal 2012: Hasta el 31/01/2013 inclusive.

Período Fiscal 2013: A partir del 04/02/2013.

Período Fiscal 2012 – Aclaración:

Los empleados que computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal 2012, conforme al régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria, tendrán que volver a cargar en el SiRADIG, todas las deducciones y/o pluriempleo ya registradas en el F. 572 papel, como así también las novedades que correspondan para dicho período fiscal.

DATOS DEL SISTEMA


Datos Personales

Al ingresar al SiRADIG, el sistema le exhibirá su CUIL / CUIT, debiendo clickear la opción “continuar”, mostrándole a continuación su nombre y apellido.

En la opción “Datos Personales” podrá verificar su Apellido y Nombre y el domicilio que se encuentra informado en las bases de AFIP.

Datos de los Empleadores

El trabajador deberá consignar la información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.437, deberá actuar como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.

Los datos consignados precedentemente son requisito para que el sistema permita continuar cargando información.

Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.

Carga del Formulario

En la solapa “Carga del Formulario” se podrá acceder a los siguientes campos:

Detalle de las Cargas de Familia

En este ítem se podrán informar aquellos parientes por consanguinidad y/o afinidad que se detallan a continuación, los cuales deben estar a cargo del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.

Cónyuge
Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.


Los sujetos enumerados precedentemente podrán ser deducidos por el pariente más cercano.

Importe de las Ganancias Liquidadas en el Transcurso del Período Fiscal por otros Empleadores o Entidades.

Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador podrá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores que no haya ingresado en la solapa “Empleadores”.

Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Año en Curso)


Cuotas médico – asistenciales

Deberá consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.

Primas de seguro para el caso de muerte

Se podrán deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado. En el caso de seguros mixtos, solo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, que serán deducibles en su totalidad.

Donaciones

Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.

Las donaciones podrán ser realizadas en efectivo y/o en especie. Cuando sean en efectivo, las mismas deberán ser efectuadas, para permitir su deducción, mediante depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.

Intereses por Préstamos Hipotecarios

Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.

Gastos de Sepelio

Se trata de los gastos de sepelio incurridos en el país originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que estén a su cargo, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.
 
Gastos médicos y paramédicos

Comprende los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas indicadas en como Cargas de Familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado.

Deducción del Personal Domestico

Los trabajadores que revisten el carácter de “dadores de trabajo” con relación al personal doméstico, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual.

El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual.

Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca Aportes Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantía Reciproca

Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando.

Reintegro de Aportes de Socios Protectores a Sociedades de Garantía Recíproca

Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los reintegros efectuados durante el año calendario que se está declarando y si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.
A este ítem también podrá ingresarse por la pantalla Ajuste por Sociedades de Garantía Recíproca, dentro de la opción Ajustes.

Vehículos de Corredores y Viajantes de Comercio

En el caso de poseer un vehículo afectado a la actividad se deberán informar los datos relacionados con el mismo aunque el rodado se encuentre totalmente amortizado. Dicha información servirá para admitir la procedencia de los gastos relacionados con el automotor. Cumplidos los 5 años desde la fecha de su afectación, no le permitirá el ingreso de valor alguno en el campo “Valor Total de la Amortización del Período”.

Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio

Los Corredores y Viajantes de Comercio deberán informar los gastos de movilidad, viáticos y representación realmente incurridos relacionados con su actividad, como así también los intereses por deudas relativos a la adquisición del rodado afectado a su actividad.

Otras Deducciones y desgravaciones

En esta pantalla se podrán cargar los conceptos que se despliegan al presionar el cursor en el campo “Motivos”.
Con cada opción seleccionada se abrirán nuevos campos para individualizar correctamente la deducción que intenta incorporar.

Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta

Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria

Este concepto se podrá computar como pago a cuenta en la declaración anual del siguiente modo:

34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria.
17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil).


Percepciones/ Retenciones Aduaneras

Estos conceptos solo podrán ser informados en el SiRADIG por aquellos trabajadores que no estén obligados a presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias mediante el aplicativo correspondiente.

De estar obligado a presentar declaración jurada de impuesto a las Ganancias, las retenciones y/o percepciones aduaneras deberán ser computadas en la misma.


Pagos a Cuenta – Compras en el Exterior

En esta pantalla se deberá consignar el tipo de tarjeta con que se hizo la operación, seleccionar la denominación e ingresar el número de la misma.

A continuación se solicitará CUIT y Razón Social o Denominación del agente de percepción y el monto total de la percepción sufrida.

Ajustes

En esta pantalla se podrá cargar información respecto al siguiente concepto:

- Ajuste por Sociedades de Garantía Recíproca.

Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los reintegros efectuados durante el año calendario que se está declarando y si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.
A este ítem también podrá ingresarse por la pantalla Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca.

GENERACIÓN Y ENVÍO DEL FORMULARIO 572 Web

En la pestaña “Carga de Formulario”, aparece un botón denominado “Vista Previa”, sobre el mismo, aparecerá el borrador con todos los datos cargados hasta dicho momento.

A continuación se exhibe el borrador que aparecerá luego de haber pulsado el botón “Vista Previa”:


481 comentarios:

  1. Sra contadora, me gustaría saber qué datos tengo que poner y cómo los consigo, cuando por internet me pide el SIRADIG la información del empleador. Me jubile este año y pago ganancias y necesito esta información para hacer las deducciones. Muchas gracias!

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  2. Estimado Enrique. Usted paga ganancias porque ANSES al pagarle su jubiliacion le retiene o porque presenta DDJJ directamente en forma anual.?

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  3. Estimada contadora Rosana Frachia
    Mi consulta es la siguiente: soy jubilado. Si quiero cargar el F 572 web, ¿quien es mi empleador? ¿Anses? De ser así, ¿cómo diferencio que lo que cobro es jubilación y no sueldo como empleado de Anses?

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  4. Estimado Osvaldo, debe colocar los dato de ANSES que es quien actuará como agente de retención. Igualmente recuerde que la obligación de completar el F572 Web es para aquellos que superen los $ 250.000 anules.

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  5. Muchas gracias contadora!!. Sí sabía que es obligatoria a los que superen los $ 250.000. Sólo que quería informar una nueva deducción de este ultimo cuatrimestre que no tenía en el F572 manual que presenté a principios de año. Igual, con la decisión de ayer de no incluir el SAC en la retención de imp a las gcias. creo que no tendré retenciones. Muchas gracias otra vez por su respuesta.

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  6. Hola Rosana, muchas gracias por informar a la gente, tenia la misma duda del señor osvaldo, que al completar el f572, no sabia quien era mi empleador ya que soy jubilado, osea que es anses. te hago una consulta, yo este año hice un viaje a europa y cuando pague el paquete turistico, me cobraron el 35 % afip, esa suma lo puedo agregar a f572 para que me devuelvan del impuesto a las ganancias? Gracias

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  7. Si, correcto. Las percepciones por compra de paquetes turísticos, compra de pasajes aéreos, pasajes marítimos, compras realizadas en el exterior como así, cualquier otro gasto en el extranjero que sea pasible de la percepción o incluso la compra de moneda extranjera para ahorro y que no sea depositada en cuenta bancaria, se informa a través del SIRADIG Web. Saludos

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  8. Buen día, una consulta. Mi empleador me descuenta por recibo de sueldo mensualmente un seguro de vida. Entiendo que puedo declararlo en la opción "Primas de seguro para el caso de muerte", pero me pide un comprobante. Qué comprobante debería cargar ahí siendo que no tengo factura ya que se me descuenta por recibo de sueldo? Muchas gracias por su respuesta

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  9. Verifique antes con su empleador ya que seguramente el lo debe de tener en cuenta como deducción en el "globo" de descuentos que le efectúa por recibo. No creo que sea necesario cargarlo por F572.
    Si el no lo hace, debe informarlo indicando que es Recibo de Sueldo y colocando como periodo el periodo que corresponda. Saludos cordiales

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  10. Buenos dias! Sra Cdra. Me jubile el 1 de enero de este año, el año pasado hice un viaje y quisiera recuperar el impuesto retenido. Lo hago por el sistema siradig? debo llevarlo a a la anses? Gracias . muy bueno el blog

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    1. Para confirmarle si debe realizarlo a través del sistema Siradig debería informarme si usted es sujeto de retenciones de ganancias por parte de ANSES cuando cobra su jubilación. Si la respuesta es afirmativa, debe informar la percepción a través del Siradig no para la devolución sino para que el empleador, en este caso ANSES lo tenga en cuenta y cuando le haga la retención de ganancias tome a cuenta este impuesto, por lo tanto le retendrá menos. En el caso que la respuesta sea negativa, el mecanismo, si para obtener la devolución es otro, se hace a través de "Mis Aplicaciones Web" con clave fiscal a través de la pagina de AFIP y siguiendo un par de tramites previos. Saludos cordiales

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  11. Estimada Contadora: Soy jubilado y me descuentan ganancias. La suma anual percibida en el 2014 fue superior a $250.000. Debo presentar ante al Anses el F572 via web ? No estoy seguro ya que la AFIP establecio, adicionalmente, que por inconvenientes administrativos podria no ser asi: es el caso de ANSES? Cual es el CUIT del Anses. Por otro lado, cuando y como debo declarar, a efectos del reintegro, las retenciones por la compra del dolar ahorro ?
    Gracias




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    1. Mario:
      Como veo que pasa el tiempo y no te responden respondo yo. También soy jubilada, en afip me confirmaron que hay que hacer el form vía web. El cuit de anses es 33-63761744-9 lo tienes en tu recibo de cobro. En este formulario haces el pedido de reintegro de la compra de dólares. Es la única forma.
      Saludos

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    2. Estimado Mario, tal cual te han respondido la persona ayer el único medio para informar la percepción a cuenta del impuesto por compra de dolares ahorros es el Siradig siempre que le realicen retenciones de ganancias, que es su caso. Por otro lado según lo que usted manifiesta respecto del monto de ingresos anuales, es obligatoria la presentación del F572 Web para comunicar a su agente de retención las deducciones personales a tener en cuenta. Saludos cordiales

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    3. Muchas gracias a ambas. Abuso de su amabilidad.; Me jubile en julio 2014, los reintegros por las retenciones x compre de dolares debo presentarlo en la DDJJ final 2014, al ANSES? Debo declararle los ingresos y retenciones de ganancias que tuve con el empleador? Me conviene?

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    4. Si, debería presentar el F572 Web a su actual agente de retención (ANSES) e indicar los ingresos con el anterior empleador, para que el calculo de la retención de ganancias sea correcto. Pero debe dejar bien claro que ANSES es su actual agente de retención. Saludos

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    5. Estimada Rosana: Como me indico presente via web los f572 final 2014 y mensual del 2015, en la liquidacion de haberes de febrero (mes actual) no me han tendio en cuenta ambas DDJJ. Como debo proceder? Gracias y perdone la molestia. Mario

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    6. Debería consultar con su agente de retención. Igualmente la información del F572 del 2015 hasta el 31/01/2016 tienen tiempo de considerarla , el tema es la información del F572 2014. LE sugiero que lo consulte con ellos, quizás el efecto lo ve en la liquidación de marzo. Saludos

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    7. Estimada Rosana: Abuso de su amabilidad para consultarle con respecto a que despues de haber presentado el F572 final 2014, he solicitado al Anses el F.649 correspondiente, recien me lo enviado y he obervado que los importes del F572 rubro 2 importes de otros empleadores, difieren de lo consignado en el F649, resultando que tendria un saldo a favor de la afip significativo. Le pregunto, y debido que ya me tienen cansado con este "mal trato", si conviene que insista en que lo corrijan o lo ignoro. Dicho saldo a favor tendria efecto en liquidaciones posteriores y me lo descontarian de futuros haberes ? Muchas gracias

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  12. Estimada contadora: en el item Pago a cuenta-compras en el exterior se solicita el num de la tarjeta y Agente de percepción (cuit y razón social) ¿Qué se debe consignar allí? Luego dice percepciones Monto total: El instructivo indica que esto se genera solo ????-
    Soy jubilada lo que quiero declaran es una compra de un turn en España comprado con tarjeta de crédito en España.
    Gracias

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    1. Respecto de su primer pregunta, en el F572 Web debe informar por un lado el numero de la tarjeta donde aparece registrado el impuesto por las compras realizadas en el exterior y por otro el CUIT y Razón Social del Banco Emisor de esa Tarjeta. También puede corroborar el dato en el listado que emite AFIP en "Mis Retenciones". Respecto del monto no, no aparece automáticamente, el contribuyente debe cargarlo manualmente. No se que instructivo es el que consulto, pero quizás se esta confundiendo con el sistema para solicitar la devolución del impuesto para las personas que no tienen retenciones de ganancias y que es "Mis Aplicaciones Web" que en el mismo si aparece automáticamente los conceptos pasibles de devolución. Saludos

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    2. Estimada: Muchas gracias por su respuesta.

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  13. buenas tardes Dra, queria consultarle ya que me jubile de ANSES EN SEPTIEMBRE DE ESTE AÑO; al presentar el 572 debo declarar como empleador al ANSES, hasta la fecha de fin de la relacion laboral?? y los meses posteriores tambien seria mi agente de retencion?

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  14. No, ANSES es su "empleador" desde 09/2014 que es la fecha que usted comienza a percibir el beneficio previsional, antes de esa fecha su agente de retención era su empleador. Por lo tanto en el 2014 tendrá que informar 2 agentes de retención. Saludos cordiales

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    1. Dra yo trabaje en relacion de dependencia en ANSES, HASTA EL 30/09/2014 Y ahora soy jubilada, hasta ahora no me han retenido ganancias , debo declarar un unico empleador, ANSES por todo el 2014? y cargar todas las deducciones por el año completo?
      gracias!

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  15. Soy jubilado, si el que me paga la jubilacion es la caja de jubilados provincial, ese seria mi empleador? que fechas serían de inicio y fin de la relación laboral ya que el sistema no me deja poner fechas anteriores a 2014

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  16. Si, deberia fijarse para estar seguro el recibo de liquidación de jubilacion, alli deben aparecer los datos de ANSES o la Caja de Jubilados Provincial. El sistema no le va a permitir poner fechas anteriores a 2014 porque la carga del F572 Web fue por este medio recién vigente desde el 2014. Ademas no entiendo si esta cobrando jubilación por la cual le retienen ganancias porque necesita cargar fecha de "fin de la relación". Si puede aclararlo seria de utilidad. Saludos

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  17. Hola , Gracias por tu tiempo. Soy jubilada y anses todos los meses me cobra ganancias, yo el año pasado viaje al exterior y me cobro afip el 35 % de impuesto por paquete turistico y ademas, compre dolares por web afip. Mi consulta es la siguiente, puedo cargar en el F572 web para que me reintegren lo que me cobraron, YO NO PAGO bienes personales, o puedo tener inconvenientes si pido reintegro sin pagar bienes personales? Gracias

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    1. El F572 se utiliza no para pedir reintegros sino para informar dichas percepciones para ser tenidas en cuenta como deducciones en el calculo de las retenciones que le efectúa su agente de retención, (en su caso por estar jubilada, ANSES). Así que si, DEBE informarlo allí para que sus retenciones sean menores ya que lo que le cobraron por los pasajes y por la compra de U$S se toma "a cuenta". El mecanismo de reintegro del impuesto es utilizado solo por aquellos que no son sujetos de retenciones de ganancias ni son inscriptos en Ganancias ni en Bienes Personales, que no es su caso. Saludos

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  18. Hola. Soy jubilada de ANSES desde el 1/7/2014 y ANSES me descuenta por Ganancias. Hasta el 30/6/2014 trabajé en una Universidad Nacional, quien, a su vez, era mi agente de retencion. En el formulario 572 web, aclaré que esta relación laboral finalizó el 30 de junio de 2014. Cuando quiero ingresar como nuevo empleador a ANSES (y como nuevo agente de retención, a partir del 1ero de julio de 2014), no me lo permite diciendo: "Se detectaron errores en los datos enviados" y agrega "Ya existe un empleador designado como agente de retención". ¿Cómo debo proceder? Gracias

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  19. Fíjese si dejo marcado que su anterior empleador es el agente de retención. Seguramente cuando cargo los datos de la Universidad dejo marcado que es el "agente de retención" y si bien en un mismo periodo fiscal puede haber mas de un empleador, solo 1 es el que tiene que estar marcado como "actual". Saludos

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  20. Hola. Me jubilé el 11/2014 pero la ANSES no me retiene ganancias. Hasta 05/09/2014 trabaje en relación de dependencia fecha que me dieron de baja como empleada, percibiendo sueldos que superaron $ 250.000. Cuando proceda a carguar mi nuevo empleador (ANSES) tengo que declarar que no es agente de retención y detallar todos importes recibidos con mas los retroactivos desde 09/2014? y luego ir a Mis aplicaciones Web y solicitar la devolución de las retenciones en exceso, retenciones por compra de moneda extranjera y las percepciones por viajes al exterior?

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  21. Si, en su caso particular este es el procedimiento correcto. Saludos cordiales

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  22. Hola!!! Me jubilé el 1/8/2014. Antes tuve otro empleador (organismo oficial) Mi agente de retención actual es IPS, ¿cómo debo aclararlo? No me permite poner a los dos agentes de retención en el mismo período. Asimismo cuando envíe el formulario ¿lo envío al IPS? ¿y al otro empleador? ¿no hay que comunicarle? Gracias

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    1. No, no le permite cargar 2 agentes de retención porque en los casos de pluriempleo, siempre es uno el agente. Igual entiendo que en su caso no se trata de pluriempleo sino que en el mismo periodo fiscal tuvo 2 empleadores que no fueron simultáneos, entonces carga los datos de los 2, pero solo marca como agente de retención al IPS, que es quien recibirá la información a tener en cuenta para el calculo de la retención de 4º categoría. Luego en la parte del ítem 2 "otras ganancias liquidadas por otro empleador" carga las remuneraciones del otro empleador que no fue agente de retención o que lo fue en otro periodo. Saludos

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  23. hola me jubile en enero 2015, mi 1 jubilacion recibida por el ips es de 8468 no me desc gcias.compre dolares e hhice viaje al exterior, ni preg es si tengo q hacer el 572 para recuperar retencioes o como hago, gracias

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    1. No, en este caso si no tuvo retenciones de ganancias, el mecanismo para recuperar esas percepciones es a través de "Mis Aplicaciones Web". Saludos cordiales

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  24. Hola, soy jubilado, me retienen ganancias pero no supero los $250000, pero compre dólares y me retuvieron y no pude presentar el siradig al vencimiento, como hago?

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  25. Si la compra de dolares fue durante el periodo fiscal 2014 ya no puede tomarlo en cuenta del impuesto. Con lo cual perdió la posibilidad de recuperar esa percepción. Si corresponde al 2015 debe cargarlo en el F572 Web del 2015. Saludos cordiales

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  26. ok, muchas gracias. y tampoco puedo informar otra deducción como prepagas del 2014 por f 572 manual en Anses?

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  27. No, el plazo venció el 31/01/2015, ya que esa información el agente de retención tienen que volcara (como ultimo plazo) en el F649 (que es la declaración jurada anual) que refleja las ganancias, las deducciones y las retenciones del periodo fiscal que corresponda. Saludos

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  28. Hola mi papa es jubilado del bco provincia y tiene caja de jubilación propia,en este caso cual seria el agente q retiene el impuesto a las ganancias? El banco o el anses? Es para llenar el siradig y poder reclamar el 35% de gastos en el exterior. Gracias.

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  29. Aclaro q en el recibo solo figura ....IMP. A las ganancias....nada mas.

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  30. Sergio: Para saber quien es el agente de retención tenes que fijarte justamente quien es el que efectúa las retenciones en el recibo, no pueden ser los 2. Saludos

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  31. Hola Rosana, mientras estaba en relación de dependencia mi empleador era el Estado que me efectuaba retenciones y un contador me confeccionaba la Declaració Jurada correspondiente pero en 2014 estuve cobrando solamente la jubilación y ANSES no me ha retenido nada. Qué tengo que hacer en relación al impuesto a las ganancias? Muchas gracias, Liliana

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  32. Liliana, si sus ingresos corresponden únicamente a la jubilación y no se encuentra dada de alta en el Impuesto a las Ganancias, no debe presentar DDJJ alguna en referencia al impuesto. Saludos

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  33. Muchísimas gracias!, Liliana

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  34. Liliana: Algo que no te comente en la publicación anterior y que te puede hacer tener que presentar la DDJJ de Ganancias o Bienes Personales es que si tus ingresos por jubilación exceden los $ 96.000 anules tendrás la obligación de presentar la DDJJ de Bienes Personales, y si exceden los $ 144.000 ademas también debes presentar la DDJJ de Ganancias. Yo te conteste suponiendo que no alcanzabas estos parámetros porque no te retienen, pero por las dudas, para que quede completa la respuesta te lo comento. Saludos

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  35. Buenas noches Rosana,
    El 30/06/14 fue mi ultimo dìa de trabajo, pues mi empresa me ofrecio de un día para otro jubilarme anticipadamente por haber trabajado en zonas insalubres durante varios años. Hasta ese momento la empresa me llevaba retenido unos $15000 en concepto de impuestos a las ganancias.
    En agosto tramité la jubilación pero hasta el momento no he recibido la misma.
    Segun un calculo casero, con los ingresos reales que tuve durante el 2014 ($0 durante todo el 2do semestre) me tendrían que haber retenido unos $3000 en total.
    ¿Es posible recuperar esos $12.000 que me retuvieron demas?
    Muchas gracias desde ya!

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    1. Me resulta muy extraña la diferencia de importes, igualmente si usted no es profesional (contador publico) es muy difícil que pueda hacer el calculo de forma correcta. Debería antes que efectuar un reclamo, asesorarse con un profesional que realmente determine si existió un error de esta magnitud y luego analizar los pasos a seguir. Saludos

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  36. Hola Contadora, por error omitimos presentar el F572 web de un cliente de nuestro estudio, que consecuencias puede producirle? Ahora como esta vencido no me permite generarlo la pagina de AFIP. Hay alguna solucion? Gracias

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  37. Se esta refiriendo al F572 correspondiente al 2014..?

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    1. Si es del 2014 ya no tiene posibilidad de informar el F572, en todo caso lo que podría hacer, es si el empleado tiene la obligación de presentar Ganancias (por sus ingresos en relación de dependencia u otros) es en oportunidad de realizar la DDJJ indicar estas deducciones y quedarse con el saldo a favor que surja para el siguiente periodo.

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  38. Hola Rosana,
    Gracias por su respuesta. Soy no soy profesional pero mi yerno es economista, y aunque no es su especialidad intenta ayudarme.
    La cuenta que hicimos fu:
    # dado que soy casado y cobraba entre $15 y 25.000 brutos, la deduccion anual rondaba los $129.000 (casi $11.000 mensuales)
    # al momento de retirarme (julio) llevaba cobrado unos $153.000 brutos libre de descuentos previsionales y me había retenido unos $15.000 en concepto de ganancias
    # como no tuve ingresos de agosto en adelante los unicos ingresos fueron los $153.000 menos los $129.000 quedarían unos $24.000 de ganancia neta imponible.
    # según la tabla de alicuotas para un ingreso de $24.000 debería haber tributado unos $3.000.
    Es correcta la lógica que seguimos? Sería correcto reclamar estos $12.000 de diferencia?
    Saludos, Luis

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    1. Considerando lo que usted manifiesta indudablemente su empleador al momento de ralizarle la liquidacion final en vez de considerar las deducciones de la tabla a diciembre, considero las de julio, por lo tanto retuvo en exceso. Si usted hubiese tenido otros ingresos el error se ajusta pero como no tuvo le quedo de mas. En este caso el único camino en el caso de no continuar con otra relación laboral, es que deberá inscribirse en el impuesto a las ganancias, exteriorizar el saldo a favor mediante la presentación de la declaración jurada y solicitar a la AFIP la devolución del importe retenido en exceso. Saludos

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  39. Estimada, tengo una consulta

    Estoy Jubilado desde Enero de 2014 y me retienen Impuesto a las ganacias .
    Presente el 26 de Enero de 2015 el F 572 mediante la Web al Anses., deberia presentarlo en papel
    Cuanto debo esperar para que el Anses deje de retenerme o me devuelva el importe

    Desde ya gracias

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    1. No, si lo presento en forma electrónica (F572 Web) no debe presentarlo en papel. Lo lógico seria que la devolución o la disminución de retención se vea reflejada en la liquidación de febrero 2015, pero dado que usted lo presento muy cercano a la fecha de liquidación, puede ocurrir en 03/2015.

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  40. Buen día, en relación a la devolución por pago a cuenta de ganancias, si soy jubilado en que mes se debería ver reflejada la devolución, con los haberes de que mes, entiendo que debería serlo en el transcurso del mes de marzo, pero ya uno puedo ver la liquidación y el mismo no se ve reflejado

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    1. a mi tampoco me aparece en la liquidación de marzo!!!!!

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    2. Lo lógico seria que la devolución o la disminución de retención se vea reflejada en la liquidación de febrero 2015, pero dado que usted lo presento muy cercano a la fecha de liquidación, pero puede ocurrir en 03/2015 o incluso 04/2015. Saludos

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    3. A mí no me aparece el reintegro de pagos a cuenta de Imp. a las Ganacias ni con la liquidación de marzo, ni con la de abril de 2015. Oportunamente presenté el F. 572 web en tiempo y forma y fue leido por ANSES el 29/01/2015. Me pregunto: ¿lo considerarán para los jubilados? Hice reclamos y nada...

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  41. Buenas, averigue en Anses, si hay un ajuste a favor es en el mes de MAYO!!!!

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  42. soy jubilada transitoria docente, me he jubilado por el ips. en el formulario 572 da tres opciones para el empleador : dgcye, ministerio de salud y otros cual elijo? si coloco la opcion otros me pide el cuit, pero yo no tengo el cuit del ips ya que no aparece en el recibo ¿qué dobo hacer?

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    1. Debe colocar los datos de su agente de retención. O sea de quien le realiza las retenciones de 4º categoria (ganancias). Saludos

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  43. Hola doctora es la primera ves que cargo el f 572 web y queria saber si hay forma de poder cargar prestamos personales,cuota de colegios y jardin en el siradig,desde ya muchas gracias

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    1. No, ya que los conceptos que usted describe no son gastos deducibles del impuesto a las ganancias. Saludos cordiales

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  44. Estimada Rossana. Soy jubilado y el Anses me practica retencion por ganancias. sin embargo no supero los 250.000$ anuales. ¿Debo presentar de todos modos el Siradig para obtener el reintegro del 35% por gastos en el exterior?
    Gracias de antemano por sus indicaciones. Roberto

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    1. El medio para recuperar la percepción en el caso de ser sujeto de retenciones de ganancias es informándolo a través del F572. Si no supera los $ 250000 la norma no lo obliga a realizarlo con el Siradig pero puede requerirlo el agente de retención y en este caso se debe completar el F572 Web. Así que consúltelo, pero entiendo que en el caso de ANSES va el F572 Web y no manual.

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  45. Consulto por una percepcion que no cargue por error como deberia tomarla para obtener el reintegro o devolucion

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    1. Si corresponde al periodo fiscal 2014, ya no puede. Si es del 2015 debe informarla en el F572 (Web o manual, según corresponda) y su agente de retención la tendrá en cuenta en el próximo calculo de retenciones. Si no le efectuan retenciones de ganancias se carga por "Mis aplicaciones Web" Saludos

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  46. Buenas tardes. Mi duda es la siguiente. Mientras estuve en actividad mi empleador me retenia ganancias, y yo hacia la ddjj correspondiente. Eso quiere decir que estoy dado de alta en el impuesto?? debo seguir declarando ahora que soy jubilado o puedo dejar de hacerlo si percibo menos del limite exigido?? Muchas gracias.

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  47. Si la DDJJ que hacia era solo por estar obligado por superar los parámetros para empleados en relación de dependencia, no implica inscripción en el impuesto, simplemente es una DDJJ informativa. Si percibe menos del limite exigido no debe presentar mas la declaración jurada. Saludos

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  48. Rosana con respecto a la carga en el siradig el seguro de vida que pagamos en las tarjetas de crédito y que en algunos casos lo pago con débito automático y en otras en pago fácil.Mi preg. es cuando solicita el los datos del tipo de comprobante cual seria en caso de debito automatico?y en el caso de abonarlo en pago facil que informo porq solo tiene cod.val.Gracias

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    1. Si mal no recuerdo solo pode datos de la compañía de seguros (CUIT) y el periodo de pago.... Si pide tipo de comprobante seria poliza, recibo, ticket o lo que corresponda.

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  49. Buenas Noches Rosana, tengo una consulta por la presentación mensual y envio del formulario por SIDADIG. Soy un empleado en relación de dependencia y supero los 250000.
    ¿Puedo efectuar las deducciones y enviar el formulario a mi empleador todos los meses, o sea haciendo 12 envios? Compañeros del trabajo me han mencionado que solo se podía enviar 7 veces al año, pero consultando la guía virtual de la AFIP no encuentro la respuesta exacta a mi pregunta. Lo único mas aproximado que encontré fue esto:

    "ID 17003854
    Evento 3380 - ¿Debo ingresar información todos los meses?
    16/04/2013 12:00:00 a.m.

    La generación del presente formulario, podrá ser efectuada todos los meses. Sin embargo, para que su empleador pueda realizar la liquidación anual, por haber finalizado el año calendario, tendrá tiempo de ingresar a la aplicación hasta el último día del mes de enero del año inmediato siguiente por el cual está declarando."

    Me parece que lo del envio de 7 veces maximo en el año era en papel.

    Desde ya agradecido de antemano por su respuesta.

    Saludos,
    Juan.

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    1. El formulario F572 Web se envía tantas veces como sea necesario, cada nueva presentación rectifica las anteriores. Y como bien dice la AFIP hasta el 31/01 del año siguiente hay tiempo para presentar la DDJJ Siradig definitiva, ya que en ese momento el agente de retencion debe confeccionar la DDJJ Anual y determinar si surge diferencias a devolver o a retener. Igualmente le recuerdo que solo debe hacer las presentaciones cada vez que se modifiquen los datos a considerar, si por ejemplo lo único que tiene que informar son cargas de familias, en este caso con una única presentación anual, es suficiente, ya que esos datos son tenidos en cuenta por el empleador. Saludos

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    2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    3. Muchísimas gracias por tu respuesta Rosana. Todos los meses tengo para hacer deducciones variables y hacer todo al cierre del año ( 31/1) me llevo mucho tiempo y me paso de perder algún comprobante. Mi idea es ir cargando cada mes. Tengo prepaga, donaciones, compra de moneda extranjera, pagos al exterior con tarjeta, seguro de vida, etc lo cual se hace muy grande cargar todo junto y además he notado que mi empleador va haciendo cálculos mes a mes con las deducciones que hago lo cual veo representado menor pago del impuesto.
      Te agradezco nuevamente, me fue de gran utilidad tu aporte.

      Saludos,
      Juan.

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    4. De nada, y efectivamente si tiene ese caudal de información a cargar para deducir debe y le conviene que sea mes a mes sin ninguna duda. Saludos cordiales

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  50. me jubilaron en 2014 y anses no me retuvo ganancias,y me corresponde pagar en consecuencia me da anticipos para 2015, pero ya anses me retiene desde enero de 2015 entonces tendre retenciones mas anticipos lo cual casi me duplicaria el pago de ganancias,ya pedi reduccion de anticipos y no me lo otorgaron,como me doy de baja en ganacias?muchas gracias

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  51. Ustede es obligado por rentas de 4º categoría o por estar inscipto..? Saludos

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  52. Este blog ha sido eliminado por un administrador de blog.

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  53. Copio la consuta formulada porque por error se me borro.

    Anónimo ha hecho un nuevo comentario en la entrada "F 572 WEB - SiRADIG.":

    Hola Rosana. Mi duda es la siguiente . Soy jubilado y durante 2014 ANSES no me retuvo nada de imp. a las ganancias. Como cobro mas de $ 144.000 al año quería presentar la DDJJ informativa y pedi el 649 a ANSES y me pidieron a cambio que presente el 572 para formar el expediente de la solicitud. Entiendo que la fecha para presentar 2014 ya venció, además no tengo nada para deducir ni informar en dicho formulario, Que presento?? un 572 en papel firmado y vacio?? Gracias!

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    1. En primera instancia la fecha para presentar la DDJJ de Ganancias Informativa por sus ingresos de 4º Categoría (jubilación) aun no venció. Vence el 30/06/2015 y de acuerdo a sus ingresos no solo va a tener que presentar la DDJJ de Ganancias sino que también DDJJ Bs. Personales. En relación a lo solicitado por ANSES, si no tiene deducciones no debería presentar nada...o si se ponen muy exigentes preséntelo sin datos.

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  54. Hola, un cliente presento el f 572 y no informo las cargas de familia 2014, en el afip le dijeron que podia presentar el 572 (siendo q el sistema no lo permite) y luego pedir la devolucion de pago, segun re2224 . Mi pregunta es si de alguna manera se pueden recuperar esas cargas de familia , gracias!

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    1. A mi criterio profesional ya al haberse cumplido el tiempo para presentar el F 572 esas deducciones personales están perdidas as, excepto que sea sujeto de presentar la DDJJ de Ganancias por superar la remuneración ($ 144.000) en relación de dependencia y lo exterioriza ahí el saldo a favor. Pero no le puedo asegurar que sea viable la devolución luego. Saludos

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  55. Buenas tardes, mi madre venía cobrando desde hace años una pensión por el fallecimiento del esposo, el cual tenía una jubilación por invalidez. En 2014 se jubiló y le retienen ganancias, pero solo de la jubilación. Al presentar ganancias le da a pagar porque no retuvieron de la pensión, y dicen que no retienen porque es menor a $15000 y en cambio la jubilación es mayor a ese importe. Es correcto? Anses no debería retener sobre la sumatoria de ambos haberes para que no tenga que presentar DDJJ determinativa y pagar luego? Muchas gracias

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  56. Si, el agente de retención debe ser uno solo y en este caso justamente es la misma persona. Lo que puede hacer es informar respecto de la jubilación por la cual le hacer retenciones, mediante F572, que también tiene otro ingreso por pensión, así se les unifica ambas rentas. Por otro lado quisiera aclararte 2 cosas...por un lado es que con los montos que menciono igualmente debe presentar DDJJ de Ganancias, sea determinativa o no. Y por otro lo que te hubieran retenido es igual a lo que te da a pagar ahora. No es que la retención le hubiese dado a pagar menos. Saludos cordiales

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  57. Muchas gracias Dra. Rosana, pero en el F572 no le deja informar los ingresos de la pensión, porque el CUIT del pagador es el mismo: ANSES, entonces directamente no deja cargar. Y respecto a la DDJJ, si le hubiesen retenido correctamente solo presentaría la DDJJ simplificada de Ganancias y la genral de Bs. Ps, en cambio ahora debe presentar la de GCIAS conjuntamente con BS PS que requiere ya contar con un profesional por la gran cantidad de información a detallar y exponer. Saludos Cordiales.

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    1. Si, igualmente como le indico por el nivel de ingresos le corresponde presentarla. Y siempre sea simplificada o no es conveniente el asesoramiento profesional. Se ahorran futuros dolores de cabeza. Saludos

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  58. Hola Dra Rosana.

    en relacion a la Resolución General 3770 -Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a Trabajadores y Jubilados. Resolución General N° 2.437,sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
    Bs. As., 6/5/2015
    establece en el Art. 2° — La condición del sujeto beneficiario, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1° de enero de 2015,
    inclusive, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período
    enero a agosto de 2013, ambos inclusive, aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador,.

    Yo trabaje hasta agosto 2013 con un empleador cn una remuneracion menor a $25000; a partir de sept 2013 ingrese como monotributista y desde abril 2015 estoy otra vez en relacion de dependencia con una remuneracion superior. Entiendo que entro en la norma y que deberia aplicar la reduccion en ganancias porque a 08/2013 tenia un salario menor. MI consulta es si esto es asi por un lado. Por otro lado como deberia informar a mi actual empleador y agente de retencion acerca de mi remuneracion en el periodo 2013 apra tener en cuenta al momento del calculo de ganancias. Gracias!

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    1. Si le corresponde la reducción. Respecto de la información al actual empleador, realmente desconozco otro procedimiento que no sea el verbal, en la resolución nada dice al respecto y como es la primera vez que pasa que nos tengamos que retrotraer tantos periodos (incluso cuando haya otro empleador) no se como nos vamos a manejar. Estas sosas pasan cuando se redactan normas "emparchando" situaciones. En una norma bastante compleja y no del todo clara. Saludos

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  59. Hola. quisiera preguntarle porque a mi me descuentan ganancias actualmente por $ 7000 ( siete mil pesos), Soy empleado Publico ( policial) y en Agosto 2013 percibia en bruto por recibo $ 21.000 y en Abril 2015 por recibo $ 55.000 siempre en bruto. Hice F-572 via Web, denunciando cargas de familia, Esposa a cargo, 4 menores de edad y a mi mama a cargo.- Tambien soy Monotributista Categoria B ( profesion liberal-Locacionde Servicio).- Esta bien lo que me sacan? Puedo hacer alguna accion o reclamo. gracias. Atte. Ruben.-

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    1. Ruben. Es difícil que pueda contestarle con esos datos. Tenga en cuenta que para determinar si le estan reteniendo correctamente se debe analizar el acumulado en todo el periodo fiscal. O sea para analizar 2015 ver los datos desde 01/2015 hasta 04/2015 y para otros periodos fiscales anteriores todo el año. No es algo tan lineal. En caso de que quiera evacuar esa consulta va a tener que acercarse a realizar la consulta con toda la documentación a fin de realizar el calculo correctamente. Saludos

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  60. Buenas tardes, hace un tiempo consulte por la devolución por los pagos a cuenta de ganancias, de los jubilados que pagan ganancias, alguien había comentado que en Mayo podría realizarse, pero como puede observase en la web de Anses esto no es así. No se si se tiene alguna nueva información al respecto?

    Gracias

    Saludos

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    1. No recuerdo su caso, usted solicito la devolución a AFIP o informo en el F572 Web las percepciones para que su agente de retención lo tome a cuenta del impuesto? Si es la segundo, fíjese porque tal concepto no va a aparecer como una devolución propiamente dicha, sino que puede verse reflejado como una menor retención.

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  61. Dra. Trabajo en relación de dependencia. Tengo un saldo de libre disponibilidad a consecuencia de laSDDJJ de Ganancias y BBPP del 2014. Ya compensé los adelantos a BBPP del año en curso y aún me queda saldo de libre disponibilidad. ¿ En que ítem del SIRADIG del corriente mes podré aplicar ese importe ? Desde ya muchas gracias. Atentamente - Eduardo

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    1. No, puesto que en el SIRADIG se informan las deducciones personales, y el saldo que usted me está mencionando no es una deducción sino justamente un saldo de libre disponibilidad. Dicho saldo se traslada al ejercicio siguiente. Saludos cordiales

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  62. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  63. Dra, el formulario se debe presentar cada vez que se produzcan modificaciones del mismo o bien se puede presentar antes del 31/01?. Por otro lado, el domicilio del formulario debe ser el actual o bien el que figura en el DNI?, esto lo digo porque eventualmente hice la mudanza. Desde ya muchas gracias. Rubén.

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    1. El formulario se completa una vez en el año y toda vez que haya modificaciones que impliquen cambios en las deducciones personales que tiene que tener en cuenta el agente de retencion. El domicilio debe ser el real. Saludos cordiales

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    2. Rosana, no me queda del todo claro. El formulario se puede enviar cuantas veces uno quiera?, el domicilio "real" es el del DNI o donde una vivi actualmente?.
      Gracias

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    3. Si, cada ultimo formulario rectifica los anteriores, o sea el ultimo formulario que usted carga al finalizar el año es el que se considera correcto. El domicilio real es donde usted vive actualmente, seria el domicilio que usted puede justificar y donde le llegan las notificaciones, lo ideal es que coincida con el del DNI, pero si no es así, es el domicilio de notificaciones. Saludos

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  64. Hola Rosana, quería preguntarte por una persona que el 2013 cobraba una jubilación (menor a $15000) y estaba bajo relación de dependencia (sueldo mayor a $25000), las retenciones de ganancias siempre se las hizo la empresa. En el 2014 dejó de trabajar bajo relación de dependencia y Anses no pasó a hacerle las retenciones, qué corresponde hacer? Con presentar el formulario F572 es suficiente para avisarle a Anses que le haga las retenciones. Muchas gracias

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    1. Si usted presenta el F572 lo único que le esta informando a su agente de retención, en este caso ANSES, son las deducciones personales que debe tener en cuenta. Ese formulario no activa al organismo para que le realice las retenciones, es el propio organismo quien analizando el haber que percibe el jubilado el que debe efectuar, o no retenciones. Seguramente no le retiene porque no debe cumplir la condición para hacerlo. Saludos

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  65. Buenas tardes, Dra. Estoy esperando que la ANSES me informe sobre el primer pago ( presenté la documentación por jubilación ordinaria el 17/03/15 con 65 años de edad y 37 de servicios reconocidos por ANSES ) . En cuanto eso ocurra: Debo informar a la Empresa y solicitar junto a la Liquidación Final, la declaración final del F.572 y llevarlo a ANSES ? De ser esto pasado el 01/07/15, cuantos días deberá liquidar la Empresa en concepto de vacaciones ( estoy trabajando en la misma Empresa desde el 01/04/93 ) ? Muchísimas gracias - Eduardo

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    1. Si se refiere al calculo de la Indemnización por Vacaciones no Gozadas correspondientes al 2015, se hace (Cantidad de días trabajados del año 2015 x 35 días de vacaciones segun antiguedad ) / 365. Ejemplo si usted le hacen la liquidación final al 31/07/2015 seria (212 x 35) /365 = 21 días de vacaciones no gozadas. Saludos

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  66. Buenas tardes Dra, soy colega pero en este ámbito me encuentro media perdida.
    Tengo mi padre jubilado hace mas de 5 años, en el año 2014 viajo al exterior y adquirió dolares en entidad bancaria por lo que le le retuvieron ganancias, el 31/01/2015 le presente el F572 Web. Su jubilación es de $194.000 promedio anual neta, corresponde presentar DJ de ganancias? Cuando se estaría efectivizando la devolución de las percepciones realizadas.
    Desde ya muchas gracias, muy útil su blog

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    1. Emilse, según el monto de jubilación anual neta le corresponde presentar tanto DDJJ de Ganancias como de Bienes Personales. En cuanto a la devolución, justamente si el es pasible de retenciones el mecanismo para recuperar las percepciones no es a través de "devolución" por parte de AFIP sino que el agente de retención lo toma en cuenta como una deducción personal y por lo tanto retiene menos cantidad. Saludos cordiales

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  67. Estimada Rosana,
    Soy una empleada en relación de dependencia a quién no le retienen ganancias por el decreto pero dado que tuve percepciones por gastos en el exterior hice el procedimiento indicado para recuperar el dinero.
    Mi pregunta es.. en este momento me encuentro frente a mi declaración de ganancias.. debo cargar cada una de las percepciones nuevamente o no debo cargar nada dado que ya realicé el otro procedimiento?
    Muchas Gracias!!

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    1. El error esta dado por haber solicitado la devolución de las percepciones, ya que al ser sujeto obligado a presentar DDJJ de Ganancias, dichas percepciones no se devuelven sino que se aplican contra el impuesto determinado. Le sugiero eliminar el pedido de solicitud de devolución y si cargarlos a cuenta de ganancias (siempre que hayan sido imputadas contra ganancias y no contra bienes personales) Saludos

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  68. Estimada Cra. Rosana
    He leido su blog y le expreso mis felicitaciones por su disponibilidad a las preguntas tan diversas y sus respuestas profesionales.
    Soy jubilado, mi consulta es respecto al descuento ley 24463 art 9, es factible deducirlo por F572 web y cual sería el item correspondiente para efectifizarlo.
    En cuanto al F649, el Anses lo remite o hay que retirarlo en alguna dependencia.
    Gracias por su respuesta.
    Eddy

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    1. Eddy, desde ya muchas gracias por sus comentarios. He leido su consulta pero entiendo que esta confundiendo los conceptos que pueden informarse mediante el F572. En dicho formulario solo se informan los conceptos que la ley de ganancias detalla como "Deducciones Personales" y son los que detallo en mi publicación. El descuento de la ley que usted manifiesta, lo deduce el agente de retención directamente de la renta gravada al realizar el calculo de ganancia neta de la categoría. No se informa en el F572.
      El F649 lo debe entregar ANSES y si no lo hace debe solicitarlo, desconozco en que dependencia lo entregan. Le sugiero llamar a la linea directa de ANSES y efectuar la consutla. Saludos cordiales

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  69. Estimada Dra.
    En mi haber jubilatorio consta descuento ley 24463 puedo deducirlo como donacion ya que el estado lo considera solidaridad previsional?
    Y de ser asi, en el F711 para el anio que viene se deduce un total que supera el permitido, como se procede?
    Agradecido
    Eduardo

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    1. Estimado Eduardo: Si consta como descuento del haber mensual, el mismo agente de retención lo deduce de la ganancia del mes y se considera como gasto directo, no como donación (deducción personal). Saludos cordiales

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  70. Buenas tardes Rosana, te molesto para consultarte acerca de lo siguiente: somos varios empleados que durante el año 2013 tuvimos sueldos brutos inferiores a 15000 la empresa entendió no aplicable al año 2014 el decreto del 2013 que indicaba no retener a quienes habían obtenido en 2013 sueldos brutos inferiores a 15000. Por lo tanto retuvo durante todo el año 2014. Ahora al realizar las liquidaciones de Gcias y Bs personales nos encontramos con que tenemos estas retenciones a favor (ambas declaraciones no generan saldo a pagar). Por el momento hicimos las presentaciones informativas sin incluir el saldo a favor proveniente de esas retenciones. Crees conveniente iniciar el procedimiento de: inscribirse en gcias, presentar la declaración jurada con saldo a favor (rectificando la original), pagar la multa por presentación fuera de término, y solicitar a afip la devolución de esos montos ingresados en exceso? crees vale la pena? Muchos tienen retenido la mitad de un sueldo actual.

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    1. Estimada Monica: Si tuvieron retenciones en exceso, dicho monto tuvo que haber surgido del F649 que confecciona el empleador y entrega a cada uno de sus empleados. El valor que de allí surge se debe retener o devolver a los empleados en la liquidación de sueldos del mes de febrero del año siguiente al cual se liquida. Ese es el procedimiento correcto. ¿Ocurrió esto? Saludos cordiales

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    2. Estimada Rosana, recién reconocieron el error en cuanto a la interpretación cuando fue publicada la RG 3770 (en el mes de mayo 2015), en la empresa nos dijeron que el tema de las retenciones indebidamente practicadas en 2014 eran un tema que debía resolver cada empleado (por el momento están devolviendo en cuotas lo retenido indebidamente en 2015, que corresponde a retenciones por haberes percibidos en 2015). Tampoco entregaron el F649 por el 2014. Desde ya muchas gracias por tu respuesta! saludos cordiales

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    3. Monica. Es correcto lo que esta haciendo el empleador de devolver en cuotas lo retenido en exceso durante el 2015, así lo establece la RG 3770. Ahora bien, respecto de lo del 2014 van a tener que rectificar las DDJJ exteriorizando el saldo a favor, inscribirse en el impuesto y solicitar la devolución correspondiente directamente en AFIP. Saludos cordiales

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    4. Gracias Rosana, esperemos tener suerte en cuanto a la devolución! saludos cordiales

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  71. Buenas tardes. Una consulta. Un jubilado que gana menos de $250.000 anuales puede presentar sus deducciones via web igual??? (intereses de préstamo y obra social). Como se sabe si ANSES esta liquidando de acuerdo a lo que uno va informando mes a mes?? Desde ya gracias por su respuesta!

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    1. Si gana menos de $ 250.000 la presentación Web se hace si el agente de retención así lo requiere. Para estar seguro si le efectúan las retenciones correctas debe consultar a un Contador Publico matriculado a fin de asesorarse correctamente. Saludos cordiales

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  72. Estimada, buenos días. Soy jubilado y entre enero y agosto de 2013 mis haberes brutos nunca superaron los $15000, a fines de 2014 cobré un retroactivo por un juicio iniciado con anterioridad del cual me retuvieron ganancias y a partir de enero de 2015 me están reteniendo todos los meses ganancias. Mi consulta es si yo nunca supere los $15000 entre enero y agosto del 2013, soy pasible del impuesto?, si no es así, cómo reclamo los importes retenidos?.
    Desde ya gracias por su respuesta y saludo a Ud. con distinguida consideración

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  73. Estimado, habría que ver si usted cambio e empleador o agente de retención, en ese caso no se analiza la remuneración entre 01/2013 y 08/2013 entra en juego la remuneración actual y según el monto puede ser que no pague, que pague con incrementos escalonados o que no tenga beneficio. Saludos cordiales

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    1. No Rosana, no he cambiado de empleador , doy jubilado desde el año 2004. ¿Que debo hacer para recuperar lo que me han retenido, se puede lograr eso ?

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    2. Le sugiero que aguarde a las próximas liquidaciones a ver si le hacer la devolución correspondiente, dado que la normativa indica que ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario. El importe correspondiente deberá consignarse en el recibo de haberes identificándose como “DEVOLUCIÓN GANANCIAS – R.G. AFIP N° 3770”. Saludos

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  74. Buenas tardes, Dra. ANSES me confirmó para agosto el primer pago como jubilado. El trámite lo hice sin haber sido intimado por la Empresa. 1.- Cuando debo informar a la Empresa esta nueva condición ?? 2.- Debo solicitar junto a la Liquidación Final, la declaración final del F.572 y llevarlo a ANSES ??

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    1. Eduardo. Debe informarlo cuando comience a cobrar su jubilación. Deberá hacerlo mediante telegrama. Si no va a continuar la relación laboral debe solicitar la liquidación final, todos los certificados correspondientes (Certificado de Servicios y Certificado Art. 80) y el F649. Si, entiendo que si dado que ANSES sera su agente de retención nuevo, pero asesórese directamente en dicho organismo. Saludos cordiales

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  75. Buenas tardes Rosana. La molesto por la siguiente consulta: mi mama trabajo muchos años en pami y a partir del 1 de junio se jubiló. Ella siempre presento el 572 web..por lo que leí d algunos comentarios ella debería Informar a partir del 1/6 a andes como agente de retención y con el antiguo empleador que debe modificar? A su vez como seria el año que viene la ddjj informativa? Ya que en 2015 tuvo dos agentes de retención..me refiero a los 649..serian dos los que tengo que tener para cargar la informaciuon? Espero ser clara con mis preguntas y desde ya muchísimas gracias por su atencion

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    1. En la declaracion jurada informativa se unifican todos los ingresos, independientemente del agente de retención. Se declaran todos los ingresos y todas las retenciones de ambos empleadores. En el 649 siempre debe indicarse el que actúa como tal (en el caso de pluriempleo). Saludos

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  76. Estimada Dra. nuevamente le consulto : Esta vez para saber si en el momento en que cobre el primer haber, al enviar telegrama a la Empresa informando haberme acogido a los beneficios jubilatorios, debo dar algún preaviso para mi cese de prestaciones laborales. Agradecido - Eduardo

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    1. Eduardo, entiendo por su peregunta que usted no fue intimado por su empleador sino que realizo los tramite voluntariamente. En este caso, la ley no hace mención al procedimiento, pero como no estaría de mas, es recomendable pre avisar "que habiendo iniciado los tramites, una vez obtenido el beneficio jubilatorio cesa la relación laboral". Se liquida como una renuncia. Saludos

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  77. Estimada Dra, queria consultar cual seria el tratamiento en cuanto a ganancias 2014, para una persona que trabajo en relacion de dependencia en 2013 teniendo remuneraciones inferiores a $ 15 mil mensuales. En el 2014 siguio en la misma situacion con ese empleador, pero inicio un nuevo empleo por el cual tuvo remuneraciones superiores a $ 15 mil mensuales. Ninguno de los dos empleadores le practico retenciones.
    En este caso, es correcto no haber sufrido retenciones en 2014, ya que entre enero y agosto 2013 no supero los $ 15 mil mensuales, o el hecho de haber iniciado un nuevo trabajo (manteniendo el actual) cambia la situacion?
    Desde ya muchisimas gracias. Saludos cordiales,

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    1. Estimado. La respuesta puede ser "SI a ambas" (pude ser que no le corresponda y puede ser que le corresponda por cambiar la situación) como no se de que ingresos estamos hablando y cuales son las deducciones personales de esa persona es difícil determinar si le hubiese correspondido o no retenciones. Lamentablemente en el caso del Impuesto a las Ganancias se debe analizar cada caso en particular, porque con igual ingreso, o incluso superior puede pasar que una persona sea pasible de retenciones y otra no. (Por ejemplo por tener la segunda mas cargas de familia o deducciones personales). Para saber si es correcto el procedimiento del empleador asesórese personalmente con un contador/ra, ya que sin conocer la situación particular es muy difícil dar respuesta. Saludos cordiales

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  78. Hola Adriana, tengo un caso de un empleado que cambió de empleador y presenta por Siradig. El empleador anterior le hace la liquidación final de salida con fecha posterior a la Baja de la relación laboral. Como al reflejar el cambio de empleador en siradig hay que cargar todo lo del anterior los montos de la liquidación final deben sumarse a los del último mes en que todavía pertenecía o tengo que poner como que el fin de la relación fue un mes más tarde como para que en ese mes cargar lo de la liquidación final? Muchas gracias y muy bueno el blog!!!

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    1. Daniela: Deberías ver cual fue la fecha de baja y cargar la liquidación final en el mes que corresponda dicha baja. Si el empleador realizó la liquidación después, igualmente debió indicar que corresponde a "Liquidación Final del mes XXXX" Saludos cordiales y muchas gracias por tu comentario.

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  79. Hola Adriana!! Te plateo un caso y una pregunta:
    Jubilada que sufre retenciones de ganancias mensualmente y tiene percepciones por viajes al exterior en los periodos 2013, 2014 y 2015, pero nunca presento el f 572 web. Cuando presente el f 572 en 2016, puede informar las percepciones de los 3 años? o solo corresponde informar las de 2015 y las de los años anteriores (2013 y 2014) se pierden? Mil gracias por tu tiempo.

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    1. Claudio: Te cuento que respecto a las percepciones del 2015 todavía esta a tiempo de informarlas en el F572 Web correspondientes al 2015. Respecto de lo anterior podría haberlas informado en las respectivas DDJJ anuales y por tal procedimiento generar un saldo a favor imputable contra otro tributo (Ej. Bs Personales) o pedir devolución a AFIP. ¿Las presento? Saludos cordiales

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  80. Rosana, la pregunta es la siguiente, yo cargo el siradig todos los meses, entiendo que es acumulable para el calculo del mes y para el reajuste de Febrero, no se si es asi.
    También vi en el deposito bancario que el importe acreditado este mes es bastante mas bajo que meses anteriores y no se a que se puede deber, no puedo ver el recibo ya que por internet no tengo opción o por lo menos yo no lo encuentro y hay que hacerlo directamente por cajero. gracias. saludos. Oscar.

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  81. El Siradig se carga y si no hay cambios esa información queda para todos los meses del ejercicio fiscal. Cada nueva novedad se carga y queda acumulada a la información anterior. Respecto de su otro comentario, no se a que puede deberse en concreto, pero puede haber pasado que con el pago del SAC no le hicieron retenciones y luego le retuvieron en el sueldo lo correspondiente al sueldo y al SAC, por lo tanto percibe menos que en otros periodos, deberá confirmarlo. Saludos cordiales

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  82. puede que sea lo que me comentas voy a chequear los recibos de junio y julio de lo contrario ire al anses, no creo que se les haya pasado descontarte impuesto a las ganancias.
    Cuando tomaran conciencia que después de sacarnos iimpuesto a las ganancias en mi caso durante 42 años tengamos que seguir pagando como si fuésemos activos, vergonzoso realmente.
    muchas gracias nuevamente Rosana, fue muy útil tu respuesta.
    Oscar

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  83. Cdora. Rosana, soy jubilado y me retienen Imp. Ganancias. Me di cuenta que no tengo declarado mi hijo de 22 años que estudia; mi pregunta es : puedo reclamar por todos los años que no me pagaron la asignacion?
    - Compré Dolar Ahorro y quiero reclamar el 20 %, lo hago atraves del SIRADIG?
    - Compré un viaje al exterior con un Agencia de viajes quien me hizo la retenc. del 35%, tambien lo reclamo atraves del SIRADIG?
    Por ultimo estas devoluciones me las dan todas en el mes de Marzo/16 ó prorratean durante todo el año la devoución?
    Muy bueno su blog, gracias.

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    1. Estimado Carlos: Respecto de la pregunta de la Asignación por su hijo, ¿se refiere a la Asignación Familiar?
      Respecto de las percepciones del Dolar Ahorro, las percepciones por la compra no las puede "reclamar", lo que puede hacer es informarlas en el Siradig y su agente de retención las deduce al calcular la retención de ganancias, las percepciones son una deducción personal, por lo tanto le van a retener de menos.
      El mismo criterio con respecto a las compras en el exterior.
      Y como le explique anteriormente lo que usted va a generar a través del SIRADIG no es una devolución de lo percibido, es una declaracion de lo que le percibieron para que se le deduzca como deducción personal y tenga menos base para sus retenciones. No opera como una devolución directa en caso de ser pasible de retenciones sino como un "credito" (diferente es el caso de los que no son sujetos de retención o tienen saldo a favor, pero no es su caso). Espero haber sido clara. Saludos cordiales

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  84. Soy jubilado del IPS desde 10/12 (gano ahora mas de 250000 al año) y sigo trabajando como docente DGCyE hasta en otro cargo, hasta ese año me retiene ganancias la DGEyC, desde 2014 hasta ahora me retiene ganancias el IPS, nunca presente el 572 al IPS por que no tengo que deducir, tampoco hice ningun siraged, solo presento DJ Bienes Pers. desde 2010 por induccion de afip en 2011.Por los montos de retencion de IPS no estan tomando lo que cobro como docente activo, como arreglo este problema?

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    1. La manera de declarar su otro ingreso es presentando el F572 (Siradig) a fin de que su agente de retención lo tenga en cuenta a la hora del calculo de las retenciones. Igualmente si presenta DDJJ Ganancias ahí declara los ingresos y si le correspondía retención, al no haberlo informado al agente, le tendría que haber dado "impuesto a pagar". Saludos cordiales

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  85. Trabajo en relación de dependncia, me hacen retención de ganancias, y cargo siradig por compra de moneda extranjera. Mi consulta es si me jubilan a fin de año o enero del siguiente, quien me reintegra la percepción del 20% del 2015 ?

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    1. Ruben: Dependerá de si es sujeto de retención de 4º categoría o no. Si lo es, quien actúa como agente de retención es ANSES y al declarar la percepción se la toma como una deducción personal. Si no le practican retenciones de 4º Categoría, ahí si tendrá que hacer el pedido de devolución en AFIP. Saludos

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  86. Soy Jubilado desde Septiembre de 2013. Como tengo otras rentas presento anualmente DDJJ BS PS Y DDJJ Ganancias. Por viajes y compra de dólares en el 2014 tuve percepciones que superaron los impuestos determinados e incluso los anticipos de Bs.Ps del 2015, es decir aún mantengo saldo a mi favor. Mientras tanto el ANSES me retiene Impuesto a las Ganancias. Hasta ahora yo venpia presentando el F572 versión papel, pero no incluía las percepciones, ya que las deduciría al presentar las DJ en Abril próximo. Debiera ingresarlas por el Siradig para que no me retengan y luego ajustar la diferencia en las presentaciones de las DJ ?. Gracias, Adrián

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    1. Adrian. Si, exactamente como usted lo plantea, deberá incluir las percepciones en el F572 Web así su agente de retención las tiene en cuenta y retiene de menos, sino de la otra manera en su DDJJ siempre le quedaran expuesto el saldo a favor que representen las percepciones. Saludos cordiales

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  87. Buenos dias Roxana, soy jubilado desde el año pasado, este año hice el formulario 572 online y lo envie por internet.

    Es necesario que lleve una copia a ANSES ?

    Muchas gracias.

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  88. Si tengo gastos en el exterior con el 35% y lo informo a mi empleador en siradig y me voy a jubilar antes de enero febrero 2016. La devolucion de ganancias tiene el empleador obligacion de hacerlo cuando termine mi relacion laboral?

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    1. Adela. Su empleador no "devuelve" las percepciones por gastos en el exterior, simplemente las considera deducciones personales y determina si le da base para el impuesto o no. En el caso que las percepciones sean mayores que los ingresos, no retiene y el empleado al realizar su DDJJ anual de ganancias exteriorizara ese saldo a favor que podrá reimputar contra Bs. Personales o dejar para el año próximo. Respecto de la Liquidación Final, si de aplicar las deducciones personales y generales considerando las correspondientes a diciembre surge importe retenido en exceso si lo devuelve en dicha liquidación final. Saludos cordiales

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  89. Rosana, ante todo, muchas gracias por los aportes. Una consulta. Una persona se jubiló en 09/2013 con un haber inferior a $15.000. Hasta 07/2015 ANSES no le retenía nada. En 08/2015 le retuvieron ganancias. Durante 2015 superó los $15.000. Correspondía retención? Entiendo que se contraponen 2 artículos:
    si el empleador aplica el Artículo 4° de la RG 3525, NO LES RETIENE GANANCIAS desde enero de 2015
    si el empleador aplica el Artículo 5° de la RG 3770, SI LES RETIENE GANANCIAS desde enero de 2015
    Te consulto más que nada para tener tu opinión y saber si presentarle el F 572 web informando medicina prepaga y percepciones por compras de dólares, y de esta manera bajarle la base por si le retienen el próximo mes (no supera los $250.000) e ir ganando tiempo, o si presentar un reclamo en ANSES para que revisen si la liquidación está bien hecha. Saludos cordiales

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    1. En principio te cuento que la respuesta esta en el Art. 5 RG 3770, alli establece que "Art. 5° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido." o sea se analiza desde 01/2015, en cualquier mes que cumpla la condición de cobrar mas de $ 15000, y allí en función de "cuanto mas de $ 15.000" es que tendrá un incremento del 20% de las deducciones personales e incremento escalonado o solo el 20% de deducciones. Saludos

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  90. Rosana, ante todo, muchas gracias por los aportes. Una consulta. Una persona se jubiló en 09/2013 con un haber inferior a $15.000. Hasta 07/2015 ANSES no le retenía nada. En 08/2015 le retuvieron ganancias. Durante 2015 superó los $15.000. Correspondía retención? Entiendo que se contraponen 2 artículos:
    si el empleador aplica el Artículo 4° de la RG 3525, NO LES RETIENE GANANCIAS desde enero de 2015
    si el empleador aplica el Artículo 5° de la RG 3770, SI LES RETIENE GANANCIAS desde enero de 2015
    Te consulto más que nada para tener tu opinión y saber si presentarle el F 572 web informando medicina prepaga y percepciones por compras de dólares, y de esta manera bajarle la base por si le retienen el próximo mes (no supera los $250.000) e ir ganando tiempo, o si presentar un reclamo en ANSES para que revisen si la liquidación está bien hecha. Saludos cordiales

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    1. En principio te cuento que la respuesta esta en el Art. 5 RG 3770, alli establece que "Art. 5° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido." o sea se analiza desde 01/2015, en cualquier mes que cumpla la condición de cobrar mas de $ 15000, y allí en función de "cuanto mas de $ 15.000" es que tendrá un incremento del 20% de las deducciones personales e incremento escalonado o solo el 20% de deducciones. Saludos

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    2. Olvide mencionarte que si, confecciona el F572 para que puedan tenerle en cuenta las deducciones personales a fin de disminuir el impuesto a pagar. Saludos

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  91. Buenos dias Roxana, soy jubilado desde octubre del año pasado, pero empece a cobrar en febrero de este año hice el formulario 572 online y lo envio por SIDARIG mensualmente, mi consulta es como puedo controlar si me estan descontado correctamente el impuesto, muchas gracias, Saludos

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    1. Debe asesorarse con un profesional, o sea un Contador/ra Publico/a. Saludos cordiales

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  92. Buen día Roxana, te hago una consulta, renuncie a mi empleo sin otro empleo pero les presente via web el F572con retenciones de gastos de un viaje que hice durante el 2015; ellos deberían reintegrarmelo?

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    1. La presentación del F572 fue posterior a la renuncia?

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    2. el ultimo dia antes de dejar de ir. fui hasta el 31/8 y ya el 1/9 no fui mas. EL 31/8 se los envié...

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    3. Su empleador no se lo tiene que reintegrar pero si debería haberlo tenido en cuenta como deduccion para el cálculo de la retención de impuesto a las ganancias (si le correspondía), si usted no es pasible de retenciones, luego deberá si reclamárselo pero a AFIP. Quien reintegrara ese importe. Saludos cordiales

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  93. Estimada Doctora, Soy jubilado, mi caso se resolvió por la CARSS por lo que me hicieron la liquidación de mis haberes en Diciembre/14 de todo el tiempo desde que presente los papeles (2011). Ahora bien en dicha liquidación no me realizaron retenciones por Ganancias. Pero a partir del primero cobro de jubilación en enero/15 si me empezaron a hacer retenciones.
    Durante el período 2012 a principios del 2015 estuve en relación de dependencia con un sueldo superior a los $ 25000 y mi empleador me hacia las retenciones.Le pregunto ¿En función a la Res. 1242/12 - 3525/13 Corresponde que me realice retenciones en los haberes de mi jubilación si por los valores que saco en el 2013 estaba por debajo de los $ 15000 de jubilación?

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    1. No me queda claro si durante 01/2013 a 08/2013 usted estaba en relación de dependencia y de ser así cual era su remuneración. Ya que pone 2 fechas.

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    2. Doctora buenas noches, en el período 01/2013 - 08/2013 si estaba en relación de dependencia con un sueldo superioir a los $ 25.000. A su vez el inicio de mi trámite jubilatiorio se inicio en el 2011 y para esa época estaba en una de las etapas de revisión en el ANSES por reconocimiento de unos años como tareas especiales que esta cuestionandome la UDAI local.

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    3. Luis: Si usted durante 01/2013 a 08/2013 tuvo remuneraciones superiores a $ 25000 a partir de 01/2015 si también tiene un ingreso superior a $ 25000 bruto le van a realizar retenciones puesto que no goza de los beneficios de la RG 3770. Si usted tiene otros ingresos habra que ver si son ineriors a $ 15000 o entre $ 15000 y $ 25000 (en ambos casos tiene beneficios) Saludos

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  94. Buenos días,

    Soy empleado en relación de dependencia y cargo todos los meses mis deducciones y percepciones a traves del F572 Web. Mi consulta es la siguiente:

    En el mes de Agosto, compre 2 pasajes con mi tarjeta de crédito para viajar al exterior, uno mío y otro para mi novia (la cual no esta registrada como carga de familia). En la aplicacion Mis Retenciones ya me figuran ambas percepciones. Entonces al momento de completar la percepcion en el F572, la seccion de compra de pasajes, me pide monto total del pasaje, monto total de la percepcion y pasajero. Mi duda es, el monto total de pasaje y percepcion sería el que figura en el pasaje, o solo la parte que me corresponde a mi (mitad de lo informado en el pasaje), ya que en el listado de pasajeros no figura ella sino yo solo. Si bien el gasto lo hice yo , la perecepcion me la hicieron a mi y en mis retenciones figuran ambas, al no estar ella en cargas de flia y no aparecer en ese listado me surgió la duda.

    Muchas gracias por su informacion.
    Saludos,

    Ariel

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    1. Ariel, si la percepción de ambos pasajes esta imputada a usted, debe informarlas a ambas usted cuando carga el F572. Al momento de ingresar los datos debe colocar los datos de cada pasaje en forma individual aunque hayan sido facturados en forma conjunta. Incluso el aplicativo solicita el dato del pasajero. Saludos cordiales

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  95. Les estoy haciendo aportes a una persona como personal domestico y no tengo bien claro como cargar los datos en el siradig. En los campos donde dice monto de la contribución y monto de la retribucion

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    1. Monto de la Retribución es el sueldo que percibe y el monto de la contribución es el que se abona de acuerdo a la tabla que varia en función a la cantidad de horas trabajadas. Saludos cordiales

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  96. hola que tal
    me disculpo por no leer los 175 comentarios
    tengo 2 cuestiones que quisiera saber como resolverlas
    a mi madre le deducen impuestos a las ganancias lo cual yo le llene a principio de año todo para presentarlo, lo presente y salio aceptado pero nunca recibi ningun beneficio. trabaja en el hospital materno infantil de mar del plata
    y por otra parte a mi no me descuentan ganancias pero presente todas las declaraciones juradas de compra de dolares , me hice los datos biometricos y tampoco nada

    muchas gracias

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    1. Tengo unas dudas respecto de tu consulta ¿A que tipo de beneficios te referís de tu madre? Y respecto a tu tema ¿a que declaraciones juradas de compra de dolares te referís? A la devolución? Saludos

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  97. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  98. Estoy jubilado desde 2013, pero este año 2015 pasa algo curioso, en Mis retenciones solo aparece el mes de Enero como retención de Ganancias, será que Anses no deposita las mismas como le exigen a otros empleadores?, como cobro mas de $ 250.000 podré tomarme las mismas conforme a lo que figura en el recibo de jubilaciones?

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    1. ANSES debe depositar igualmente las retenciones, si a usted le efectúan retenciones en su recibo de haberes debe verificar que estén en "Mis Retenciones", en caso de que no figuren realice el reclamo en ANSES pero igualmente puede tomarlas a cuenta de su declaracion jurada anual de Ganancias. Ya que el respaldo de esa retención son los recibos de haberes. Saludos cordiales

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  99. Buenos días, quería consultar en caso de pluriempeo como completar los importes mensuales, particularmente el SAC, entiendo que va en "importe retribuciones no habituales" pero allí va el bruto, ¿donde declaro los descuentos de jubilación y obra social que me hicieron sobre el SAC?¿se suman con los habituales? Gracias. Luciano

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    1. Debe ingresar en el "F. 572" ó "SIRADIG - 572 web", según corresponda, los datos relacionados con las deducciones a computarse, indicar quien es su agente de retención, quienes son sus otros empleadores e informar los ingresos y deducciones obtenidos en el/los otro/s empleo/s, a los efectos de que el agente de retención pueda contar con dicha información al momento de determinar el monto a retener por el impuesto a las ganancias. Para que el sistema permita cargar en detalle sueldo bruto y cada uno de los aportes sobre el sueldo y además deducciones debe consignar al empleador que corresponda "NO" es agente de retención, de esta manera se despliega la posibilidad de incluir el detalle de la remuneración para cada periodo. Saludos

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  100. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  101. Ante todo felicitaciones por el blog. Mi pregunta es la siguiente: como debo proceder si una compra de moneda extranjera no me aparece en el Siradig y por lo tanto no puedo deducir la correspondiente retención. Le aclaro que de las diversas operaciones que realicé durante el año 2015, sólo me sucede en un mes en particular. Muchas gracias

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    1. En principio le agradezco sus felicitaciones, muchas gracias. En segundo lugar y en relación a la pregunta le informo que hay un diferimiento entre el momento de las percepciones y la aparición en la pagina de AFIP, casi siempre son de 60 dias la diferencia. Aguarde este periodo y de seguir sin aparecer igualmente puede tomársela resguardando el documento que le dio origen. Saludos cordiales

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  102. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  103. solicito una asesoramiento

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  104. sra. rosana:me jubile en agosto de 2014 y mi sueldo, por los altos aportes que siempre he hecho, superaba el monto de $15.000.-, por lo cual me realizaban retenciones por impuesto a las ganancias, cuya suma era de aproximadamente $ 5.000.- a principio de mayo de este año converse con un conocido y me dijo por que no daba de alta a mis dos hijos de 6 y 7 años de edad, lo que realmente nunca se me había ocurrido. entonces por formulario F 572 el me ayudo a hacerlo y lo presente ante el afip el 25 de dicho mes. en junio me descontaron alrededor de $ 7.000 y en julio de mas de $ 9.000. presenté una nota de reclamo y antes de haber transcurrido un mes me depositaron en mi cuenta de caja de ahorro aparentemente las diferencias mal cobradas. en el mes de agosto de descontaron $ 2.200.-, pensando que se había solucionado el problema. pero cuando cobro septiembre me descuentan alrededor de 7.000., entonces inicio otro expediente de reclamo en el anses(suc. bernal oeste). me piden que lleve fotocopias y originales de los documentos de identidad de los menores y partidas de nacimiento, lo que hago en forma inmediata. no he tenido ninguna contestación, y a ha pasado ya mas de un mes. hoy retiro el recibo de cobro de octubre y veo un descuento de $ 6.300.- no se como debo actuar, si ir a un abogado, enviar carta documento o que hacer. al mismo tiempo le consulto, un empleado del anses, referente a una charla de deducciones de este bendito impuesto , me comentó que también podía deducir por compra de dolares para ahorro. me guswtaría conocer como debo hacer al respecto. que debo presentar y adonde. desde ya , esperando una pronta respuesta le quedo infinitamente agradecido.

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    1. Antonio. Lo que deber hacer es asesorarse con un contador, puedo ser yo u otro, pero para determinar si es correcto lo que le retienen hay que evaluar y hacer los cálculos que la información completa (recibos de sueldos, retenciones, deducciones, etc). En caso de que de ese análisis surja que las retenciones que usted sufre son incorrectas puede reclamar a ANSES, pero no puedo opinar sin hacer un análisis correcto. Saludos cordiales

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    2. sra. rosana. mi nombre es carlos alberto y en caso de contratar sus servicios como debería hacer. si tengo que ir a un lugar determinado , por favor hagamelo saber. desde ya muy agradecidi por su pronta respuesta.atte

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    3. Estimado Carlos: Debería enviarme un mail asi coordinamos una entrevista. Mi mail es rosanafrachia@consejo.org.ar. Muchas Gracias

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  105. Estimada Rosana. Yo compre tres pasajes al exterior para mi y dos hijas mayores de 24 años que por lo tanto no tengo en mi grupo familiar. Los abone con mi tarjeta de credito porque es un regalo que les hago. Cuando cargo me pide mi numero de ticket y en pasajero clickeo mi nombre, puedo cargar el importe total de los tres pasajes y la retencion por los tres o solo el mio porque ellas no estan a mi cargo?

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    1. Puede cargar por los 3 pasajes comprados, el importe cargado debe coincidir con lo que aparezca en el listado de retenciones de la base de AFIP. Saludos

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  106. Estimada Contadora : Soy Jubilado y me retienen. Este año estoy llenando el form. SIRADIG; mi pregunta es : lo voy presentando mensualmente; y saber como lo devuelven. Muchas Gracias.
    Atte. Carlos

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  107. Estimados-Hasta el mes de octubre he cumplimentado SIRADIG y puesto a disposición del empleador, pero a partir del 01 de setiembre me jubilé por ANSES. De acuerdo al bruto de mi haber jubilatorio, no creo que vuelva a alcanzarme la retención. Pregunto: debo incorporar a ANSES como nuevo agente de Retención aunque el haber jubilatorio sea muy bajo? Me han quedado pendientes percepciones por adquis. moneda; me lo devolverá ANSES? o luego de la D.J. anual lo reclamo a AFIP? Si dejo de informar SIRADIG puedo seguir ahorrando en Moneda extranjera?. Gracias. SILVIA

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  108. Hola Dra Me he retirado de la empresa en julio de 2015. En octubre me salió la jubilación y cobré el retroactivo con lo cual deseo ingresar en el siradig para informar al ansess mis deducciones, dado que estoy obligado por el monto de las retribuciones y acemas por compras del exterior. La consulta es la siguiente: a mi ex empleador lo pongo como que ya no es agente de retención y doy de alta al anses y tengo que completar mes a mes las retribuciones cobradas por mi ex empleador hasta julio de 2015? Le agradezco mucho y le envio mis saludos

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  109. Buenas noches Dra. Tengo dudas puntuales con la carga del SIDARIG de mi esposo, a quien le descuentan Ganancias. Con respecto a las primas por seguro de muerte que descuenta la empresa por sueldo, que fecha hay que poner? El periodo de pago se abona al mes siguiente...de ahi mi duda.
    Y con respecto a los seguros sobre saldos financiados y retencion por compras en el exterior con tarjetas de crédito, se pone la fecha de cierre de la tarjeta (que figura en el renglon de la retencion) o la fecha de vencimiento de la tarjeta (al mes siguiente)? Muchas gracias.

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  110. Buenas noches Dra. Tengo dudas puntuales con la carga del SIDARIG de mi esposo, a quien le descuentan Ganancias. Con respecto a las primas por seguro de muerte que descuenta la empresa por sueldo, que fecha hay que poner? El periodo de pago se abona al mes siguiente...de ahi mi duda.
    Y con respecto a los seguros sobre saldos financiados y retencion por compras en el exterior con tarjetas de crédito, se pone la fecha de cierre de la tarjeta (que figura en el renglon de la retencion) o la fecha de vencimiento de la tarjeta (al mes siguiente)? Muchas gracias.

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