Como recuerdan el Acuerdo Vigente para empleados de comercio (Res. S.T. 829/12) preveía un aumento escalonado de un 24% respecto de las escalas salariales vigentes correspondiente a los básicos de convenio.
Se considero un 15% a partir de mayo 2012 que se mantenía como no remunerativo hasta octubre inclusive y un 9% a partir de noviembre 2012 que se mantendrá como no remunerativo hasta abril 2013, inclusive.
Por lo tanto en la próxima liquidación para los empleados comprendidos en el CCT 130/75 (Empleaos de Comercio) debemos:
- Por un lado incorporar la sumas no remunerativas que se venían abonando a los salarios básicos, recordar que dichas sumas se deben incluir incluyendo el monto equivalente a los aportes del trabajador y sin incluir el equivalente al presentismo.
- Por un lado incorporar una nueva suma no remunerativa, equivalente al 9% de los salarios básicos de convenio vigentes a la fecha de homologación (o sea los salarios básicos de 04/2012).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario