miércoles, 29 de agosto de 2012

DATA FISCAL - NUEVO FORMULARIO INTERACTIVO



¿Que es?

Es un nuevo formulario interactivo que reemplazará al actual 960 “Exija su factura”, a las “Constancia de Inscripción” y “Controladores Fiscales”, entre otros.
DATA FISCAL contará con un código de respuesta rápida (QR) y servirá para potenciar las capacidades de servicio y control mediante la implementación de nuevas tecnologías informáticas y de comunicación.

¿Cual es el objetivo?

Dicho formulario se enmarca dentro de la estrategia del organismo en maximizar el uso de la tecnología disponible y de los controles “ex–ante”.
Esta nueva herramienta potenciará la capacidad fiscalizadora de la AFIP permitiendo a sus inspectores detectar situaciones irregulares al momento de efectuar una verificación, ya que contarán con información en tiempo real proveniente de las bases de datos.
En tanto, los ciudadanos reportarán a la AFIP cuando se encuentren con que el comercio no entregue factura, cuando note que los empleados declarados es menor con los visualmente se observa o cuando el domicilio impreso en el formulario no coincide con el domicilio en donde es exhibido.

¿Como se utilizará?

A través de un smartphone o celular inteligente, los clientes podrán conocer el comportamiento fiscal de los comercios antes de consumir los bienes o servicios ya que dicho formulario deberá colocarse en lugar visible.
Los consumidores, a su vez, podrán denunciar ante el fisco las irregularidades impositivas y previsionales advertidas, mediante sus teléfonos en forma gratuita.

El nuevo formulario deberá estar exhibido en un lugar accesible para ser capturado y leído por el público en general, la distancia no podrá ser mayor a 1 metro de distancia. Deberá ser impreso en tamaño de hoja A4 pudiendo además imprimir en otros tamaños si fuese necesario.

También será obligatorio incorporarlo en las páginas de aquellos contribuyentes que realizan operaciones o publican sus productos en internet.

¿Que datos mostrará el código QR?

Los controles realizados al contribuyente consultado arrojaron los siguientes resultados:
  • Apellido y nombres, razón social o denominación – CUIT …….. o
  • Tiene la CUIT INACTIVA
  • Desarrolla las siguientes actividades:
  • Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido
  • Está inscripto en el IVA o
  • Está exento en el IVA o
  • Es no alcanzado en el IVA
  • Tiene presentadas sus DDJJ de IVA o
  • No presentó todas sus DDJJ de IVA
  • Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece
  • Está inscripto en el impuesto a las ganancias o
  • No está inscripto en el impuesto a las ganancias o
  • Está exento en el impuesto a las ganancias
  • Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o
  • No presentó todas sus DDJJ de ganancias
  • Es monotributista categoría: ……. obtiene ingresos de hasta $ ……….
  • Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo
  • Ultimo pago de monotributo: Fecha …/…/…. Monto: $ ……….
  • Cumplió con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo o
  • No presentó su DDJJ informativa de monotributo
  • Tiene presentadas sus DDJJ como empleador o
  • No presentó todas sus DDJJ como empleador
  • Declara ……. Empleados en el período mm/aaaa
  • Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o
  • Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores
  • Tuvo …….. clausuras
  • Integra la Base de Facturas Apócrifas
  • Tuvo fiscalizaciones con ajustes
  • Tiene causas penales
  • Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o
  • Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados
  • Está incluido en la Central de Deudores del BCRA
  • Tiene comprobantes autorizados por AFIP o
  • No tiene comprobantes autorizados por AFIP


  • ¿Quienes deberán utilizarlo?

    La nueva herramienta, que será obligatoria para los comercios, va a reemplazar al actual “960 – Exija su factura”, “Controladores fiscales” y a las “Constancias de Inscripción”.


    ¿A partir de cuando sera obligatorio?

    El sistema entrará completamente en vigencia a partir del 1° de noviembre, pero se efectuará con vencimientos escalonados durante octubre.




    No hay comentarios.:

    Publicar un comentario