IMPORTANCIA DEL FORMULARIO F572
OBLIGACIONES DEL EMPLEADO – IMPUESTO A LAS GANANCIAS
El Empleado tiene la obligación de presentar a su empleador la Declaración
Jurada, Formulario AFIP 572, con detalle de cargas de familia y conceptos a
deducir para la determinación del impuesto, tanto al inicio de la relación
laboral como dentro de los 10 días de producida cualquier modificación de la
información suministrada oportunamente.
En el formulario deberá consignar si se trata de un formulario original o
rectificativo de informaciones suministradas con anterioridad.
Es importante mantener la información actualizada para evitar incurrir en
errores a la hora de practicar las retenciones correspondientes y una buena
postura por parte del empleador es requerirlo al inicio de cada año fiscal.
Es bueno recordar que el Formulario F572 tiene el carácter de DECLARACIÓN
JURADA, y para tener validez como tal, DEBE ESTAR FIRMADO por el agente de retencion como constancia de haber sido notificado. Tambien resulta OBLIGATORIO para el declarante, la conservación de toda la
documentación respaldatoria.
Ítems Principales del Formulario – Detalle de información a completar:
ENCABEZAMIENTO - Datos personales del Empleado:
Se deberán completar todos los campos.
Rubro 1 – DETALLE DE LAS CARGAS DE FAMILIA
Se consideran carga de Familia aquellas personas que están declarados por
el contribuyente como “a cargo”. Los requisitos
para su cómputo:
- Deben ser residentes en el país por un período no inferior a 6 meses.
- Estar efectivamente a cargo del contribuyente.
- No haber obtenido en el año que se declara ingresos netos superiores al
mínimo vigente No Imponible, actualmente $12.960.
Inc. a) COMPUTABLES AL INICIO DE LA RELACIÒN LABORAL.
Son los familiares que cumpliendo los requisitos precedentes se pueden
incluir, el detalle de los que se pueden incluir son:
- Cónyuge (NO incluye el concubinato). Desde la fecha de matrimonio.
- Hijos, hijastros, menores de 24 años de edad o incapacitados para el
trabajo, sin límite de edad. Desde la fecha de nacimiento o fecha desde la cual
está a cargo del empleado.
- Ascendientes en línea recta (padres, padrastros, abuelos, bisabuelos).
- Descendientes en línea recta (nietos, bisnietos, menores de 24 años o
incapacitados para el trabajo, sin límite de edad).
- Hermanos menores de 24 años o incapacitados para el trabajo, sin límite de
edad.
- Suegros.
- Yerno o nuera menor de 24 años o incapacitados para el trabajo, sin límite
de edad.-
.
Es importante aclarar que estas deducciones sólo las puede efectuar el pariente más cercano que tenga
ganancias imponibles. Solo en el caso de los hijos del empleado podrán ser
deducidos por ambos cónyuges si estos debieran abonar Impuesto a las ganancias.
Inc. b) - ALTAS Y BAJAS PRODUCIDAS EN EL AÑO EN CURSO:
En este inciso se deberán completar solo las Nuevas cargas de familia (mes
de Alta) y las bajas de las mismas (mes de Baja) si las hubiere, respetando las
condiciones estipuladas en el punto anterior, como así también los datos requeridos
de las mismas.-
Rubro 2 - IMPORTE DE LAS GANANCIAS LIQUIDADAS EN EL PERÍODO FISCAL POR
OTROS EMPLEADORES O ENTIDADES
Se completa en el caso de que el empleado perciba otros ingresos por otro u
otros empleadores, abonados por una persona o institución privada o pública
(Por ejemplo, otro sueldo en relación de dependencia, jubilación, pensión).
Rubro 3 - DEDUCCIONES Y DESGRAVACIONES (MONTOS EROGADOS EN EL AÑO EN CURSO)
Inc. a) Cuotas médico-asistenciales
Cuotas o abonos a instituciones que presten coberturas médico asistencial,
el monto a declarar es aquel que el trabajador paga efectivamente tanto por él
como por el resto de los familiares a cargo consignados en el rubro 1 Inc. a) y
b); tienen la obligación de conservar las facturas que respalden estos montos
pagados a las empresas de medicina prepaga, centros asistenciales privados,
servicios de emergencias, hospitales u otras Instituciones de salud que brindan
cobertura medico asistencial.
No se deben adjuntar ningún tipo de constancias o fotocopias al F 572.
Dicho importe NO puede exceder el 5% de la ganancia neta acumulada al mes
que se liquida.
Inc. b) Primas de seguro para el caso de muerte
En los seguros de vida solo se podrá deducir la parte que cubre el riesgo de
vida del que el empleado y/o sus familiares a cargo sean asegurados, hasta el
tope anual de $996,23. Incluye aquellos abonados por contrato directo de este
tipo de seguros, como aquellos que se encuentran incluidos dentro de cuotas o
similares (Tarjetas de Crédito, Cuotas de Préstamos Hipotecarios, etc.)
Inc. c) Otros
En este inciso podrán informarse los siguientes datos:
• Gastos de Sepelio: Comprende los originados por el fallecimiento del
contribuyente o los pagados por el declarante a razón de familiares a su cargo,
incurridos en el año en curso. El importe máximo anual a deducir es de $996,23.
• Donaciones: El límite del monto deducible es hasta el 5% de la Ganancia
Neta. A fin de que sea procedente la mencionada deducción, deberá cumplimentar
los siguientes requisitos:
- Debe tratarse de donaciones al
Estado Nacional, Provincial o Municipal; instituciones religiosas o
asociaciones, fundaciones y entidades civiles, comprendidas en los incisos e, f
y g del Art. 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
- Dichas instituciones deben estar reconocidas como exentas por la AFIP.
La consulta de esta información puede realizarse en el siguiente vínculo de
la mencionada página: http://www.afip.gov.ar/genericos/exentas/exentas_main.asp http://www.afip.gov.ar/genericos/exentas/rg2681.
- Deben realizarse por depósito bancario a nombre del donatario.
- Presentar a la AFIP (por Internet con clave fiscal) el archivo informativo
con los datos relevantes de las donaciones efectuadas, a fin de cumplimentar el
régimen informativo mediante el programa aplicativo Ganancias-Personas Físicas
vigente.-
El requisito 4, NO es obligatorio en los casos de donaciones periódicas no
mayores a $ 1200 o de donaciones eventuales no superiores a $ 600, o cuando el
total de las donaciones efectuadas por un mismo donante en un período fiscal no
supere $2.400. En esos casos se deberá conservar el recibo, ticket o cupón que
la respectiva institución extienda habitualmente, que serían aceptados como
principio de prueba de estas donaciones).
• Intereses correspondientes a préstamos hipotecarios:
Aquellos préstamos que le hubieran sido otorgados a partir del 01/01/2001
inclusive, por la compra o construcción de inmuebles destinados a CASA
HABITACIÓN con un tope ANUAL de $20.000.
Se recomienda concurrir al Banco y solicitar el detalle de la
composición de las cuotas abonadas en el año a informar para calcular el
interés incluido en ellas.
• Impuestos sobre débitos y créditos en cuentas corrientes
(Deducción ANUAL). No abonarán este gravamen las acreditaciones de haberes,
jubilaciones y pensiones ni las extracciones que se realicen a su respeto. Se
imputa como pago a cuenta contra el impuesto a las ganancias, el que proviene
exclusivamente de las acreditaciones bancarias. Ley 25413- Dto. 380/200.
Los titulares de cuentas bancarias alcanzados por la tasa general del 6
º/oo -Cuentas Corrientes, podrán computar como crédito de impuestos, el 34% de
los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto de
este impuesto, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas.
Asimismo, los sujetos alcanzados por la tasa general del 12 º/oo –Caja de
Ahorros-, podrán computar como crédito de impuestos, el 17% de los importes
ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el
agente de percepción en concepto de este impuesto.
El importe del Crédito de Impuesto a computar, será informado al Agente de
Retención, mediante una nota en carácter de declaración jurada que deberá
contener la fórmula del artículo 28 “in fine” del decreto Nº1397/79 y sus
modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la RG Nº 1261, es decir, nota
donde el declarante afirme haberla confeccionado sin omitir ni falsear dato
alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.-
• Honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica,
(Deducción ANUAL). Se refiere a los
honorarios médicos NO cubiertos por la/s Obra/s Social/es del agente. NO
NCLUYEN LOS GASTOS POR MEDICAMENTOS.
Son los honorarios abonados efectivamente, por:
_ Hospitalización en clínicas,
sanatorios y establecimientos similares.
_ Prestaciones accesorias de la
hospitalización.
_ Servicios prestados por los
médicos en todas sus especialidades.
_ Servicios prestados por bioquímicos,
odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, etc.
_ Servicios que presten los
técnicos auxiliares de la medicina.
_ Todos los demás servicios
relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos
en ambulancias o vehículos especiales.
Del total abonado por estos conceptos sólo se puede deducir hasta un 40%
sobre el total facturado en el año y en la medida que no supere el 5% de la
ganancia neta.
• Contraprestación por servicios prestados por trabajadores domésticos -
aportes y contribuciones al Régimen Especial de Seguridad Social (Deducción
Mensual o Anual). Para que resulte
procedente su deducción se deberá tener y conservar a disposición de la AFIP:
-Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador del servicio
doméstico, de los aportes y contribuciones obligatorios al Régimen Especial
Seguridad Social Empleados Domésticos.
-El documento que acredite el importe abonado al trabajador del servicio
doméstico como contraprestación por el servicio prestado (Formularios F-102
nuevo modelo).
El monto máximo ANUAL de la deducción es de $12.960, incluyendo los pagos
efectuados por aportes al personal doméstico y la remuneración correspondiente.
• Otras deducciones posibles:
- Aportes Jubilatorios a las Cajas Profesionales y todos aquellos
comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino.
- Importes por descuentos obligatorios, por ejemplo Matrículas abonadas a
Colegios de Profesionales, siempre que el empleado realice tareas en el
ejercicio de su profesión en la Institución.
B – INFORMACIÓN PARA LA PERSONA O ENTIDAD QUE PAGUE OTRAS REMUNERACIONES.
En este apartado se indicará cual es el empleador que se designe como Agente
de Retención del Impuesto, que es aquel que PAGUE MAYOR REMUNERACIÓN.-
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segun lo que he leido, dice que se puede deducir el importe de las cajas prevsionales de profesionales, pero mi agente de retencion no las realiza porque dice no corresponder a pesar de que solo trabajo en relacion de dependencia y obligatoriamente corresponde que este colegiada y pague la caja previsional correspondiente para el ejercicio.este año tengo que llenar el formulario web, y a pesar de incorporar la caja de prevision medica en el mismo el agente de retencion dice que no corresponde. cual es la resolucion que avala dicha deduccion?
ResponderBorrarTe comento que dicha deduccion se encuentra contemplada en el Art. 81 inc d) de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Deberias indicrle dicha referencia a tu empleador para que proceda a considerarla. Saludos cordiales
ResponderBorrarHola Rosana, te hago una consulta. Yo en septiembre del 2013 cambié de empleador. Con el empleador anterior fui presentando mi formulario 572 Web y haciendo las deducciones correspondientes. Ahora (en febrero) presenté el formulario 572 a mi actual empleador, pero me olvidé de poner todas las deducciones que figuraban en lo que presenté al empleador anterior. En conclusión me retuvieron $3300 de impuesto correspondientes al período 2013, cuando no me tendrían que haber retenido nada si yo hubiese confeccionado correctamente el formulario. Se puede hacer algo ahora, siendo que ya cerró el período 2013? En mi empleo me dicen que ya no puedo hacer nada. Gracias!
ResponderBorrarEstimado Marcelo: Entiendo que tu presentacion fue del F572 manual, no el Web. En este caso si por tu nivel de ingresos en relacion de dependencia tenes obligacion de presentar la DDJJ de Ganancias podrias dejar expresado esto y generar un saldo a favor para el proximo año, en caso de que tengas otras actividades podras aplicarlo. Si este no es el caso o preferis que quede expresado en el F649 te sugiero que lo hables con tu empleador, si tiene buena voluntad puede rectificar sus recibos y DDJJ. Obviamente previo confecciona el F572 correctamente. Ya que si lo hicieron en la liquidacion de febrero, al dia de hoy todavia no habra presntado la DDJJ Sicore (DDJJ Retenciones)
ResponderBorrarROSANA ME OLVIDE DE HACER EL FORMULARIO F572 EL AÑO PASADO AÑO 13 SOBRE UN BRUTO DE 29.000 ME DESCONTARON EN ENERO 9.000 EN FEBRERO 9.000 Y AHORA EN MARZO 7.000 QUE PUEDO HACER, YO YA MANDE EN FEBRERO EL F572 PERO VEO QUE NO ME DEVOLVIERON NADA...
ResponderBorrarEL COMENTARIO ANTERIOR SALIO ANONIMO PERO SOY YO
ResponderBorrarSalvador, Si te olvidaste de hacer el F572 el año pasado ya nada se puede hacer ahora sobre lo retenido en el 2013. Respecto del 2014 si ya informaste las deducciones personales a tener en cuenta es posible que las hayan tenido en cuenta y por eso disminuyo la retencion de marzo respecto de enero y febrero. Considera que las deducciones son anuales y las retenciones de 4º Categoria si bien se realizan mes a mes, van acumulando saldos por lo tanto cargar un concepto en un determinado mes ajusta el resto. Es dificil de explicar, para saber con exactitud si las retenciones calculadas son correctas deberias consultar a un profesional. Saludos
ResponderBorrarBuen día, soy jubilado de la Provincia de Santa Fe, y para el tributo del año 2013, presente en tiempo y forma ante la Caja de Jubilaciones de Santa Fe, el formulario 572 (papel) mi sueldo asciendo a los 25000 pesos y me descuentan de ganancias cerca de los 7000 pesos, ahora bien, me responden de la Caja de Jubilaciones (días atrás 26.03.2014 -extemporáneo), que el formulario 572 lo
ResponderBorrardebía hacer vía WEB, ocurre que al respecto no fui notificado, amen de hacerle entrega dicha declaración (572) ante el organismo y nunca me dijeron eso, tal es así que me lo recibieron obrando en la copia la firma y sello de la empleada que me recepciono. Mi pregunta es si eso es correcto, YO creo que deberían haber dado curso al formulario 572 que presente, porque las deducciones de mi hijo menor y mi empleada domestica correspondiente al año 2013 no me la practicaran...
Sra. contadora: quisiera pedirle un consejo. Soy jubilado con 7000$ brutos y debo presentar a un acreedor en el exterior una copia de la declaración de la renta o del formulario 572. No hago declaración ni lleno ese formulario por no corresponder ¿qué hago? Lleno lo mismo un formulario y lo presento en ANSES. Con que me lo reciban y pongan un sello sería suficiente no? Y en caso de que no lo acepten...
ResponderBorrarEstimado Oscar. El acreedor dudo que le solicite el F572 puesto que este formulario se presenta solo al agente de retención, ya que en el se indican las deducciones personales a tener en cuenta. Si pueden estar solicitándole la DDJJ de Ganancias o el F649, dado que este ultimo es un formulario que el agente de retención entrega cada año fiscal donde se detallan las remuneraciones, deducciones y retenciones efectuadas, seria como un resumen de lo que sucedió durante el transcurso del año, pero en su caso que no tiene retenciones no se lo van a entregar. Si lo que el acreedor necesita es confirmar sus ingresos puede remplazar dicha información con una certificación de ingresos. Saludos cordiales
ResponderBorrarCompleté el formulario 572 por la web y cometí un par de errores (me faltó colocar la retención por un gasto de tarjeta y me equivoqué en el importe de otro. Ya generé el formulario y lo envié a mi empleador, puedo, antes del 31/03, eliminar los ítems con error, corregirlos y volver a enviar el formulario correcto? Desde ya, muchas gracias.
ResponderBorrarEsteban
Si, así es....se puede corregir y cada nuevo formulario presentado, anula o rectifica el anterior, así que puede realizar el cambio y el empleador lo tendrá en cuenta el próximo mes. Saludos
ResponderBorrarSeñora queria consultarle si al formulario 572 web lo puedo completar yo mismo o lo tiene que hacer un contador. Desde ya muchas gracias.
ResponderBorrarNo necesariamente lo debe completar un contador, el tema es que puede encontrarse con conceptos o terminologías que no sean familiares y así cometer un error por desconocer el tema. Siempre es recomendable el asesoramiento y la asistencia del profesional, en este como en cualquier tema el cual no manejemos, pero nada obliga al contribuyente, es por una cuestión de no perder tiempo y saber que el profesional sabe muy bien lo que hace. Saludos cordiales
ResponderBorrarHola una consulta si ya presente el f572 el periodo fiscal anterior y no se produjeron mpdificaciones debo volver a presentarlo? Es decir es obligatorio presentar para el periodo fiscal siguiente o si no se produjeron mpdificaciones no es necesario presentar
ResponderBorrarSi, para cada periodo fiscal es necesario presentar al menos un formulario, si no se producen modificaciones con ese es suficiente. Saludos cordiales
ResponderBorrarBuenas te hago una pregunta, olvide realizar la presentación al 31/01/2015, mas que nada para deducirme las compras en el exterior, habrá alguna posibilidad de realizar la presentación manual?
ResponderBorrarGracias y espero tu respuesta
No, ya que tanto si estas obligado al F572 web (por superar los $ 250.000 anuales o por si tu empleador te lo exige) o si no lo estas y podes presentarlo manual, tu empleador o agente de retención la ultima posibilidad que tiene de ajustar los datos del periodo fiscal vencido (en este caso 2014) es al 31/01 ya que es cuando realiza la declaración jurada anual de retenciones. Ahí hace los ajustes de corresponder y devuelve impuesto retenido o retiene el saldo resultante de esa DDJJ. Saludos
ResponderBorrarSoy jubilado IPS y presenté el F. 572 Web en tiempo y forma, informando los pagos a cuenta por compras en el exterior con tarjetas de crédito. El 26/02/2015 se depositaron mis haberes correspondientes a marzo, sin que se me hiciera la devolución de los pagos a cuenta realizados (Si lo hicieron el año 2014,periodo 201403, bajo el Item REINT.RET.DGI5K). Como debo proceder para reclamar?. Gracias por v/respuesta
ResponderBorrarEstimado Anibal: Tenga en cuenta que si usted tiene retenciones de ganancias es posible que por tener esa percepción por compras en el exterior quizás no le "devuelven" el impuesto sino que le retienen menos impuesto. Para saber si su agente de retención lo tuvo en cuenta debe consultarle a el o asesorarse con un profesional que teniendo todos los datos haga el calculo correspondiente. Saludos
ResponderBorrarhola yo no sabia nada del formulario 572 y por ese motivo no lo presente .
ResponderBorrarami no me descuentan impuesto a las ganancias porque entre justo en ese decreto que impuso el gobierno en 2013 y me salvo por ese motivo a pesar de que mi sueldo supera el minimo imponible. la pregunta es:puedo presentar igual el formulario 572 para que me devuelvan lo de percepcion por compra de moneda extranjera y compras al exterior ?
y la otra pregunta es si todavia estoy a tiempo de presentar el formulario 572 de 2014 o si hay alguna posibilidad de hacerlo o ya esta perdido ese monto de 2014 ? desde ya muchas gracias
Si no le efectúan retenciones de ganancias, el F572 no es la manera de pedir la devolución de esas percepciones. Para tal fin debe pedir la devolución a través del aplicativo "Mis Aplicaciones Web". Saludos
ResponderBorrarhola rosana te comento mi situacion : yo cambie de trabajo en enero de 2014 y pase de un sueldo al cual no me alcanzaba el impuesto de ganacias a otro mucho mas alto ,pero debido al 1242/13 no me estan reteniendo nada , en mi recibo figuran retenciones pero tambien otro item en donde me lo reintegran . la pregunta es: puedo presentar el f 746 para que me reintegren las percepciones por compras en el exterior y por compra de moneda extranjera o debo hacer otra cosa ? y la otra es tengo tiempó de presentar las de compras del 2014 ? desde ya muchas gracias
ResponderBorrarSi, si no te retienen nada debe solicitar la devolución mediante el aplicativo "Mis Aplicaciones Web" (F 746). Respecto del 2014 si se tratara del F572 ya no tiene tiempo pero en el caso del F746 el sistema no lo impide así que no pierde nada con intentarlo. Saludos
BorrarSoy empleado en relación de dependencia alcanzado por los impuestos a los Bienes Personales y Ganancias. Bajé el aplicativo 16 de la Afip, pagué Bienes Personales pero no Ganancias porque me lo descuentan en mi trabajo. Envié por internet las ddjj de ambos impuestos, pero ahora me doy cuenta que en el de Ganancias, el F711, no me sale el monto en la parte que dice "Total de bienes en el país" porque me olvidé de llenarlo cuando confeccioné el ddjj de Bs. Personales. Puedo tener algún problema siendo que eso no afecta el monto que tengo que pagar de Ganancias -que es cero porque me lo descuentan en el trabajo-? Gracias.
ResponderBorrarSi, puede tener problemas porque el patrimonio es trasladable de un año al otro y ademas porque la DDJJ de Ganancias tiene 2 partes, por una lado la liquidación del impuesto propiamente dicho y por otra la exposición de la situación patrimonial. Para solucionarlo presente rectificativa de la DDJJ presentada. Saludos cordiales
BorrarSi, puede tener problemas porque el patrimonio es trasladable de un año al otro y ademas porque la DDJJ de Ganancias tiene 2 partes, por una lado la liquidación del impuesto propiamente dicho y por otra la exposición de la situación patrimonial. Para solucionarlo presente rectificativa de la DDJJ presentada. Saludos cordiales
ResponderBorrarBuenas tardes, mi madre venía cobrando desde hace años una pensión por el fallecimiento del esposo, el cual tenía una jubilación por invalidez. En 2014 se jubiló y le retienen ganancias, pero solo de la jubilación. Al presentar ganancias le da a pagar porque no retuvieron de la pensión, y dicen que no retienen porque es menor a $15000 y en cambio la jubilación es mayor a ese importe. Es correcto? Anses no debería retener sobre la sumatoria de ambos haberes para que no tenga que presentar DDJJ determinativa y pagar luego? Muchas gracias
ResponderBorrarYa le respondí sobre el asunto en el otro comentario. Muchas Gracias. Saludos
BorrarHola, en caso de que me entreguen el f. 649 con saldo a pagar y tenga la obligación de presentar lss ddjj informativas de bs personales y ganancias. Puedo en estas pasar deducciones que me olvidé de cargar en el 572 2014??
ResponderBorrarSi, se puede. Saludos cordiales
BorrarContadora, una consulta. En mi DDJJ de Bienes personales de 2013, omití poner una suma en efectivo, pero al hacer la de 2014 me doy cuenta que no me cierra el blanco, ya que la dif. sueldo-tarjeta-compra de dólares es menor al incremento del valor de mi auto al cambiarlo. que sugiere hacer. obviamente hablamos de una diferencia de 50mil pesos.
ResponderBorrarEntiendo que donde "no le cierra" es la la DDJJ de Ganancias.....Igualmente lo mas razonable es que rectifique la DDJJ 2013 y declare ese efectivo pagando el impuesto omitido y los correspondientes intereses. si rectifica la DDJJ de Bs. Personales, aunque no le va a dar diferencia de impuesto a pagar debe rectificar DDJJ Ganancias para que el patrimonio al cierre del ejercicio 2013 coincida con el patrimonio al inicio del 2014 y tenga justificado el incremento por la compra del rodado. Saludos cordiales
BorrarHola, una consulta: En el F572 que hice vía web puse todas las deducciones admitidas; ahora bien, el empleador tomo solo 1 hijo en lugar de 2, es decir, me retuvo mas de lo debido y ahora dice que no puede hacer nada. Mas allá de esta ultima situación quisiera saber si en la DDJJ Ganancias 2014 me tomo esa deducción o no, porque según el F649 que me dio mi empleador me da a pagar un saldo de ganancias, pero si contemplo esa deducción OMITIDA por mi empleador no me daría dar a pagar. Saludos
ResponderBorrarRespecto del primer comentario (Que tomo solo deducción por 1 hijo y no por 2) en que periodo fiscal? 2014 o ahora 2015...? si es durante el 2015 todavía esta a tiempo de contemplarla para futuras retenciones..!
BorrarRespecto de lo segundo, al confeccionar la DDJJ si debe tomarla, en este caso si todo lo demás esta bien, no le tiene que dar impuesto a pagar. Y el saldo a pagar de ganancias del F649 que su empleador se lo cobra en concepto de retención, le va a generar un saldo a favor futuro en su propia DDJJ de Ganancias. Saludos
Cra. que pasa si tengo una sentencia de divorcio con fecha febrero 2014 y nunca la informe a mi empleador? mi empleador me tomo los 12 meses para la deduccion. Tengo que pagar una diferencia o presento la declaracion jurada como me la informo mi empleador en el 649 (en forma erronea). Gracias por tu atencion
ResponderBorrarLo correcto seria informar la deducción con el importe correcto en su DDJJ y pagar la diferencia que surja. Pero de presentarlo ajustado al F649 (por única vez) no creo que tenga ninguna observación por parte del fisco. Eso si informelo cuanto antes mediante el F572, asi no vuelve a ocurrir el error. Saludos cordiales
BorrarHola Contadora, presenté la DDJJ de BS PS y GCIAS pero olvidé colocar la retención que me hizo mi empleador por el año 2014 de IIGG, por lo tanto, me muestra saldo a pagar. ¿Debo rectificar?
ResponderBorrarSi, lo correcto seria hacerlo. Saludos
Borrartengo cargas de familia pero en anses no figuran esto influye en los descuento segun mi sueldo que me hace la afip??
ResponderBorrarNo logro entender la pregunta porque están los conceptos mezclados. ¿A que descuentos realizados por AFIP se esta refiriendo?
BorrarHola buenos Dias . quería saber como cargo seguro de vida saldo deudar de tarjetas de credito? No me toma el importen q figura en el resumen. El sistema me dice q es mayor al ingresado. Desde muchas Gracias !!!!
ResponderBorrarEstimado. La deducción personal en concepto de seguro de vida tiene un tope anual de $ 996,23, si se intenta cargar un importe mayor a este, solo se considera el tope. Saludos
BorrarLo q quiero cargar es el seguro de vida del saldo deudor de las tarjetas de credito.y no me toma el importe q me figura en el resumen.se hace algún calculo?o se tiene q cargar tal cual el importe q figura en el resumen?
BorrarEn caso de considerarlo debe cargar el importe que figura en el resumen. Saludos cordiales
BorrarBuenas tardes Contadora. Estoy alcanzada por el Decreto 1242/2013 (figura en el recibo de sueldo). He intentado comprar dolares ahorro, y me informan que mi CUIL esta inactivo, dada la falta de Declaracion de Ganancias para el 2014. Es esto correcto? Que debo realizar para corregir esta situacion. Muchas gracias por su respuesta!
ResponderBorrarSi usted cobra mas de $ 96.000 anules, la que la hace sujeto obligado a presentar DDJJ Bs. Personales, si ademas cobra mas de $ 144.000 anulaes debe presentar DDJJ Bs. Personales y Ganancias. Si es su caso para solucionarlo deberá cumplir con la obligación, independientemente si le da a pagar o no. Saludos
BorrarSi usted cobra mas de $ 96.000 anules, la que la hace sujeto obligado a presentar DDJJ Bs. Personales, si ademas cobra mas de $ 144.000 anulaes debe presentar DDJJ Bs. Personales y Ganancias. Si es su caso para solucionarlo deberá cumplir con la obligación, independientemente si le da a pagar o no. Saludos
BorrarEstimado: Independientemente de estar alcanzado por el Decreto 1242/2013 todos aquellos trabajadores que perciban remuneraciones anuales superiores a $ 96000 se encuentran obligados a presentar un detalle de su patrimonio al 31/12 (DDJJ Bs. Personales). Y en el supuesto que las remuneraciones anuales superen $ 144.000 ademas de la DDJJ de Bs. Personales debe presentar la DDJJ de Ganancias. Saludos
ResponderBorrarBuenas tardes le hago una comsulta complete el form 649 , debo igualmente completar el form 711? Gracias
ResponderBorrarAnalia: El F649 lo debe confeccionar el empleador, no el empleado. Saludos
BorrarTe hago una consulta....yo presente el formulario 572 porque así me lo pedía mi empleador....es necesario hacer un 746 para devolución del impuesto por compra de moneda extranjera, gastos en el exterior y paquetes turistico? O solo con el 572 estaría bien?
ResponderBorrarDepende, depende si usted tuvo retenciones, o si tuvo impuesto determinado y esas percepciones ya fueron tomadas en cuenta por su empleador para determinarle menos retenciones. Si nunca le efectuaron retenciones y del F649 surge que no alcanzó a determinar impuesto entonces si debe solicitar la devolución.
BorrarBuenas tardes, le quería consultar, no logro encontrar las opciones dentro de mi usuario de Afip para hacer el F572, deberia acercarme a ese organismo?
ResponderBorrarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
BorrarDebe habilitar la opción correspondiente. Saludos
BorrarHola, ya hice el F572 Web del periodo 2015, pero me olvide de poner una retencion del 35% por compra de pasaje aereo. ¿Como puedo recuperar esa retencion?
ResponderBorrarYa no se puede realizar presentaciones por web para dicho periodo, en caso de ser sujeto obligado por poseer rentas en relacion de dependencia por mas de $ 144.000 puede al presentar su DDJJ exponer dicho saldo a favor, y luego pedir la devolución a la AFIP directamente. Saludos
BorrarHola Rosana
ResponderBorrarMi esposa, ex-docente de la Pcia de Bs. As., no pagaba ganancias porque estaba exenta por el decreto 1242/13. Pero al jubilarse el IPS le comenzó a descontar ganancias.
¿Sabe si hay algún formulario para reclamar la aplicación del Decreto 1242/13?
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
BorrarNo, para dicho reclamo no hay un formulario especifico. Debe analizar la situación y en caso de no corresponder hacer el reclamo directamente al agente de retención. Saludos
ResponderBorrarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderBorrarBuenas tardes Rosana:
ResponderBorrarVengo haciendo el F746/A además de ir y venir a AFIP desde el año 2012 sin tener éxito con las devoluciones. En un intento desesperado por querer recuperar algo, presenté el F572 para el periodo 2014 aunque, por mi situación fiscal, no me correspondía hacerlo. En estos días estuve revisando mis DDJJ y hasta el año 2013 inclusive me aparecen con DEVOLUCION APROBADA y para el 2014 me aparece EN TRAMITE. Ayer me depositaron en mi cuenta un importe equivalente a los periodos hasta el 2013 sin que éste supere los 6000 pesos de la cuota. Puede ser el F572 me trabe las devoluciones del F746/A? Si es así, cómo hago para que corregir el trámite? Gracias
No, no creo que tenga que ver...estan devolviendo en tramos, le sugiero que espere la primer tanda, ya que la fecha prevista para devolución según la normativa era 04/2016. Saludos
BorrarSeñora, estuve en vacaciones y no presente nada el 31 e enero, yo había realizado varias compras en dolares en el 2015, no habrá posibilidades de recuperar algo, que me tienen que devolver, desde ya muchas gracias
ResponderBorrarSi, hay posibilidades, pero debe esperar para la devolución después de 04/2016. Saludos
BorrarHola Rosana. Es obligación de presentar el F572 web si no tengo nada para deducir, Gracias
ResponderBorrarNo, solo se presenta si tiene deducciones personales. Saludos
BorrarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderBorrarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderBorrarDr soy Nota mi pareja el 31 enero 2016: tenia q enviar el formulario p devolución d % de compra d dolares ya q le desc gcias y x un error ahora se dio cta q cargo la info pero no le dio enviar. Hay alguna forma de hacer el tramite ahora
ResponderBorrarSi es por deducciones del 2015, no. Solo pude exteriorizar el saldo a favor en una DDJJ de ganancias y solicitar la devolución directamente en AFIP. Saludos
BorrarEstimada, como jubilado presente el F572 via web el dia 27/1/2016, ANSES lo leyó el 2/2/2016 y en el pago del mes de Febrero del dia 26/2/2016 no me realizaron ningun reintegro ni descuento en las retenciones. Como debo proceder? ya que ignoraron mi solicitud de reintegro. Gracias.
ResponderBorrarPuede pasar que al ser un organismo estatal demoren un poco mas en efectuar la devolución. Sino consulte directamente en el organismo. Saludos
BorrarEstimada, durante 2014 y 2015 estuve exento bajo el decreto del 2013. Ahora por mi nivel de salarios entro dentro de los que deben tributar, ¿debo presentar el formulario 572?
ResponderBorrarSiempre que tenga deducciones personales que informar debe presentarlo. Saludos
BorrarSra. No presente el formulario 572 del periodo 2015. mi consulta es: realice la compra de un pasaje en Noviembre 2015 con el impuesto del 35%, puedo visualizar en la web de la Afip q esta declarada en mis retenciones impositivas, hay forma de recuperar la percepción X más q no haya realizado la presentación.
ResponderBorrarDepende de si su empleador le realiza o no retenciones de ganancias. Si no le realiza, puede solicitar la devolución a través de "Mis Aplicaciones Web". Saludos cordiales
BorrarEstimada Cdra. Frachia:
ResponderBorrarEn diciembre completé la DDJJ jurada correspondiente al período fiscal 2015 a través de siradig para pedir la devolución del 35% por la compra de un pasaje en noviembre de ese año pero me olvidé de completar a mi esposa e hija en las cargas familiares. El problema es que en mi recibo de sueldo de febrero 2016 mi empleador me retuvo un porcentaje de ganancias mayor al habitual debido a ese error y me dijo que tengo que volver a registrarlas como carga de familia pero que el monto retenido de más por ese error ya no me lo pueden devolver. Esto es así? Ese dinero está perdido o puedo rectificar esa DDJJ?
Desde ya muchas gracias.
Saludos
Por lo que entiendo son deducciones correspondientes al periodo fiscal 2015, si es así, ya no esta a tiempo de poder pedir que lo tengan en cuenta. Si es por el periodo 2016, lo debe cargar y ya la novedad la tendrán en cuenta para el próximo mes a liquidar y se va ajustando mensualmente, ya que al finalizar el año las deducciones son anuales. Saludos
BorrarPerdón, el comentario anterior salió como anónimo, pero mi nombre es Wualter...
ResponderBorrarMuchas gracias!!!
Estimada Contadora, escribí un comentario pero por alguna razón no lo veo en el blog. Mi nombre es Wualter. Mi suegro trabaja para una papelera que la última retención de ganancias que le efectuó fue en Julio de 2014. En Septiembre 2015 se jubiló y el Anses le efectúa retención de ganancias. Además él todavía continúa trabajando en la papelera (que sigue sin retenerle). No efectuó la presentación del F572 al 31/1, pero tiene para reclamar el 35% por compra de dólares durante el 2015. Mi pregunta... hay alguna manera de que pueda recuperar el 35%? Tiene que presentar el F572 por su comienzo de relación con el Anses?
ResponderBorrarDesde ya, muchas gracias por su amable respuesta.
Saludos cordiales,
Si debe presentar F572 e indicar las 2 relaciones, y al agente de retención. Para el otro debe declarar los ingresos para cada periodo.
BorrarRespecto de las percepciones del 35%, si tuvo retenciones en el 2015 la unica manera es presentar DDJJ de Ganancias exteriorizar el saldo a favor y pedir devolución a la AFIP. Si no fue sujeto pasible de retenciones 4º categoría todavía está a tiempo de pedir la devolución a través de "Mis Aplicaciones Web"
Estimada contadora
ResponderBorrarpresente el formulario 572 correspondiente al año 2015 a mi empleador, y ne dicen ahora que al aplicar la nueva ley de ganancias ya no estoy alcanzado por la misma por lo tanto no me pueden hacer ningun tipo de deduccion, como hago el reclamo ante la afip para que me abonen el importe?, ya que no tengo forma de anular el formulario 572y hacer el tramite por el formulario 746a
Usted en el F572 ¿cargo percepciones o solo deducciones personales (cargas de familia, etc)?
BorrarEstimada contadora
ResponderBorrarpresente el formulario 572 correspondiente al año 2015 a mi empleador, y ne dicen ahora que al aplicar la nueva ley de ganancias ya no estoy alcanzado por la misma por lo tanto no me pueden hacer ningun tipo de deduccion, como hago el reclamo ante la afip para que me abonen el importe?, ya que no tengo forma de anular el formulario 572y hacer el tramite por el formulario 746a
MUCHAS GRACIAS
Los nuevos valores aplican para el ejercicio 2016, por lo tanto si usted presento en término el F572 para el 2015, y allí había deducciones en exceso es su empleador quien al realizar el F649 tiene que devolverle lo retenido de mas. Saludos
BorrarSra contadora, omití presentar el F572 del 2015 antes del 31/01/2016, en realidad no aplicaban retención por decreto de 2013. AL derogar ese decreto seguramente quede alcanzada por el impuesto, y tengo deducciones personales. Presento el f572 ahora, por los periodos 01-02 y 03 del 2016?
ResponderBorrarSi, ya que corresponden al 2016 y está en tiempo de cargarlo para que su empleador lo tenga en cuenta en el calculo. Saludos
BorrarBuenas tardes ..mi marido( empleado) presento el formulario antes del 31 de enero para que le devuelvan lo que corresponde ese mes le sacaron 9000$...el entro al afip y vio que lo leyeron el 15 de febrero..aun no le devuelven nada..PODRA SER QUE SE LO DEVUELVAN A HORA EN MARZO
ResponderBorrarSi, puede ser que si. Cualquier cosa debe consultarlo con su empleador. Saludos
BorrarBuenas tardes ..mi marido( empleado) presento el formulario antes del 31 de enero para que le devuelvan lo que corresponde ese mes le sacaron 9000$...el entro al afip y vio que lo leyeron el 15 de febrero..aun no le devuelven nada..PODRA SER QUE SE LO DEVUELVAN A HORA EN MARZO
ResponderBorrarSi, puede ser. No es lo que corresponde pero puede ocurrir. Saludos
BorrarEstimada contadora:
ResponderBorrarMi empleador, por error de cálculo, me liquidó rentenciones de menos y el saldo del F649 de 2015 da a pagar a Afip. En el mes de febrero de 2016 me descontó en el recibo de sueldo esa retención practicada de menos en 2015. Tengo que pagar a AFIP ese saldo? O en la ddjj anual de ganancias de 2015 se puede informar que la retención se realizó en febrero de 2016? Muchas gracias por su respuesta.
Se puede informar esta retención para que el saldo de la DDJJ de Ganancias de "cero", ya que esa retención corresponde al periodo fiscal 2015 y se practicó antes del vencimiento para la presentación de la DDJJ Ganancias. Saludos
BorrarBUENOS DIAS, OMITI PRESENTAR BS PERSONALES Y GANACIAS EL AÑO PASADO, ESTABA MAL ANIMICAMENTE PORQUE ME DESPIDIERON EL 05/01/2015 Y EN ESE MOMENTO ESPERABA MI PRIMER HIJO, COMO HAGO PARA REGULAZAR LA SITUACION
ResponderBorrarLa presenta fuera de tiempo, no hay problema. Saludos cordiales
BorrarBuen día, estoy realizando la solicitud de devolucion de percepciones practicas. Y tengo un problema con las de nov y dic de 2013, ya que hasta octubre de ese año era empleada bajo relacion de dependencia y me realizaron la liquidación final. Ahora afip me informa que debo rectificar esa declaracion, pero lo debo hacer yo por mi cuenta o debo pedirle a mi exempleador que lo haga? gracias
ResponderBorrarDebería aclararme a que declaracion jurada se refiere la rectificativa....y el motivo que le expone AFIP. Saludos
BorrarBuenos Dias, Omiti presentar en el formularo 572 al 31/01/2016 persepciones por compras en el exterior por $ 9659, al hacer la ddjj de ganancias me arroja saldo a favor de $ 7000, y bienes personales , a pagar un saldo de 750 $ , ¿puedo cargar en siradig 2016 , persepciones 2015 para que me retenga menos mi empleador?
ResponderBorraro debo presentar ddjj 2015 con saldo a favor ganancias? ¿ puedo cargar alguna persepcion como pago a cuenta en bienes personales 2015?
Gustavo
Gustavo, en el SIRADIG 2016 no pude cargar percepciones 2015. Debe solicitar devolución a AFIP o dejar su saldo de libre disponibilidad para el año próximo. Saludos cordiales
BorrarSra. Contadora, le realizo la siguiente consulta, desde enero realizo el formulario 572 pero este mes me volvieron a descontar impuesto, me fijo en la afip y aun el empleador no leyo la deduccion de abril. A quien debo reclamar? o debo esperar? se me devolvera lo retenido? Aclaro que mi empleador es el ministerio de educacion de la provincia. Espero su respuesta.
ResponderBorrarEstimado Luis: Debe reclamar a su empleador, en caso de que hayan retenido y no correspondía le devolverán dicho impuesto. Saludos cordiales
BorrarSra Contadora, buenas tardes. Acabo de iniciar una relación laboral y mi empleador me entregó el formulario 572 manual para que solo lo firme en blanco, no me permitió colocar nada en él. Indicando que todo lo que deba detallar es por web. Al día de hoy nunca tuve deducciones de ganancias porque mi salario no alcanzaba los montos. Agradeceré su opinión. Muy amable. Saludos. Lorena
ResponderBorrarLorena: Aunque no te retengan si tenes deducciones personales para informar te sugiero completar el F572 Web. Saludos
BorrarBuen día Rosana, te quería hacer una consulta, mi empleador me exige completar el F572 por más que no me retengan ganancias, al completarlo en el mismo detallé las compras realizadas de moneda extranjera, y a principio de año complete el F746 para que me las reintegren, pero en página me figura que la devolución se encuentra siendo fiscalizada, hay algún problema en haber presentado en las dos las mismas percepciones, siendo que a mi no me descuentan ganancias.
ResponderBorrarDesde ya muchas gracias
Si a usted no le descuentan ganancias, pero porque tomaron en cuenta esas percepciones, si hay problema porque estaría pidiendo la devolución de algo que ya su empleador "utilizó" y por lo cual usted no podría pedir el reintegro. Si en cambio usted no era retenido en el impuesto a las ganancias por no superar los límites, no tienen inconvenientes porque si es un importe por el cual usted debe tramitar la devolución. Saludos
BorrarHola Rosana, no había completado el F572 con las cargas de familia y mi empleador no aplicó esa deducción en el F649 que me entregó para que yo cargue la declaración jurada de ganancias. Mi empleador tiene conocimiento de mis cargas de familia porque me preguntan por escrito todos los años, quería saber si puedo hacer algo para incluir las cargas de familia. Gracias.
ResponderBorrarEstimado. ¿El no haber considerado a sus cargas de familia le dio impuesto a pagar? Saludos
BorrarSi Dra. me di impuesto a pagar
BorrarSi su consulta es por el periodo fiscal 2015, temo que la única alternativa es realizar su DDJJ de Ganancias exteriorizando ese saldo a favor por incorporar deducciones que su empleador no consideró y pedir la devolución a AFIP. No es un tramite sencillo, pero lamentablemente si olvido cargar el F572 su empleador no tiene porque considerarlo. Saludos
BorrarBuen día Dra . Una consulta tengo que presentar el formulario 572, pero desde el mes pasado que intento entrar y no puedo primero por la clave fiscal y después por actualización de datos en Anses, ya hice todo y aún no puedo entrar, hice blanqueo de clave 3 veces que debo hacer? Gracias.
ResponderBorrarSe genera en la pagina de AFIP con clave fiscal. Igualmente deberia indicarme si no pude entrar a generarla estando ya en la plataforma, o ni siquiera encuentra la plataforma para generarla. Saludos
BorrarHola Rosana,
ResponderBorrarestoy queriendo realizar una rectificativa del formulario 572 por un error que cometi. Como se realiza?
Simplemente genero un nuevo formulario y automaticamente anula el anterior?
Muchas gracias!
Si, exactamente, cada nueva presentación anula la anterior correspondiente al mismo periodo fiscal. Saludos
BorrarHola Buenas Noches!
ResponderBorrarGracias por contestar!!
Me olvide de presentar el 572 Web por completo en 2015. En 2016 ya lo hice, estoy en relación de dependencia. Ahora pago ganancias. Me general alguna multa? Puedo hacer algo para revertir esto? Me afecta en la devolución que tengo pendiente con las normativas de retención anterior? Me dirijo a mi agencia? ayuda! Estoy preocupada. Mil gracias! Carolina.
Si omitió presentar el F572 2015 ya no puede hacer absolutamente nada. No existe multa al respecto porque la única "sanción" es que si tenia deducciones personales su empleador no las tuvo en cuenta por lo tanto le retuvo de más. En cuanto a la devolución de percepciones, si durante el 2015 su empleador le retuvo ganancias de 4º categoría, el no haber presentado el F572 le va a afectar la devolución, dado que no corresponde que AFIP se lo devuelva sino que su empleador lo tendria que haber tenido en cuenta y retener de menos. Saludos
BorrarHola! MI F649 de 2015 fue de 280mil aprox y no pagué ganancias por el decreto de 2013. En mi trabajo el contador me hizo presentar Bienes personales y Ganancias, para que me hagan devolucion de compra de monera y viajes al exterior, pero entiendo que este ultimo no era necesario y con el F746 alcanzaba. Ahora AFIP me dice que poseo saldo de libre disponibilidad en mi DDJJ de gcias y que debo ir a mi dependencia para seguir el trámite. Hago eso o me conviene rectificar el F711 dejándolo en cero y solo completar el F746??
ResponderBorrarEstimado: Si la remuneración anual bruta del 2015 supera los $ 300.000, debía presentar tanto DDJJ Informativa de Ganancias como Bienes Personales. Si las percepciones se imputan a ganancias está bien exteriorizado, pero se supone que al pedir la devolución y luego obtener el saldo de ellas, el próximo año no debería arrastrarse el saldo de libre disponibilidad. Entiendo que debe concurrir a la Agencia y verificar "concretamente" que solicitan. Saluodos
BorrarROSANA: INGRESÉ EN EL FORMULARIO 572 EN LAS GANANCIAS LIQUIDADAS POR OTRO EMPLEADOR UN CUIT ERRONEO.. QUE PUEDO HACER PARA CORREGIR ESE CUIT?
ResponderBorrarDebe corregir los datos del F572. Saludos
BorrarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderBorrarbuenas tardes, como al 15/7 habia omitido agregar las cargas de familia, con el sueldo de julio se me descontò mucho por impuesto a las ganancias. me dijeron que si rectificaba el 572 me hacian la devolucion de dicho importe al mes siguiente, pero no fue asi. que pudo haber pasado? como puedo solucionarlo?
ResponderBorrarDebe esperar a que lo tomen en cuenta, la manera de notificar al empleador es a través del F572, si aun así no lo tienen en cuenta realice el reclamo a su empleador. Saludos
BorrarBuenas tardes, tengo el siguiente tema. Yo hasta Octubre del 2013 cobraba menos de 15.000 brutos. El año pasado hice un cambio de empresa. Llene el formulario de declaración de que hasta Agosto del 2015 percibía un sueldo inferior al 15000 brutos. Y en junio por error me descontaron Mayo y luego en Julio. Hicieron las correspondientes devoluciones. Ahora quiero recuperar el 20% que se me retuvo por compra de moneda extranjera, realice todos los pasos correspondieres pero me figura "Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Debería computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones debería presentar una rectificativa informando las mismas"- Que debo hacer? porque figura como que para la afip a mi retuvieron durante el 2015, cuando en realidad no fue así salvo por error. Desde ya muchas gracias.
ResponderBorrarWalter: Dirigase a la agencia y averigüe su caso particular, entiendo que lamentablemente como para AFIP usted tuvo retenciones no le va a quedar otro camino que la inscripción, presentación de DDJJ y luego solicitud de devolución mediante aplicativo. Saludos
BorrarBuenas tardes, para la devolución de retenciones 2014 por compra de divisas AFIP me indica que debo presentar una rectificativa del F.572 WEB porque se duplica con el F.746/A, trate de hacerlo a través de SIRADIG Trabajador pero no me lo permite.
ResponderBorrarHay alguna manera de realizarlo?
Desde ya muchas gracias
Gastón
Gaston: No puede ser correcto lo que le indican, debe haber un error o de asesoramiento o de interpretacion. El F572 2014 ya esta cerrado, se supone que su empleador lo tuvo en cuenta en la liquidación de las retenciones de 4° categoría, por lo tanto usted no podría pedir devolución de unas retenciones que ya tomo a cuenta del impuesto. Saludos cordiales
Borrarbuenas noches! A alguien le devolvieron el 35% del año 2015? Yo presente todo en regla, pero todavia no me depositaron nada
ResponderBorrarHay varias etapas para la devolución, las primeras comenzaron en agosto. Es cuestión de esperar. Saludos
BorrarComo cargo la practicas medicas que la obra social me cobra la difdrencia en donde en primas medico asistencial saludos.
ResponderBorrarNo, debe cargarlo en "Gastos Médicos y Paramedicos". Saludos
BorrarBuenos Dias, queria preguntarle una situacion, un empleado le hicieron retenciones en el 2013 sobre el sueldo y ademas tiene retenciones por compra en el exterior, en el 2015 tambien tiene retenciones en el exterior y solo para este año presento el f 572, y para este año le estan reteniendo en el sueldo mucha plata y NO le corresponde.... las preguntas serian, como recupera las retenciones anteriores y las ya realizadas este año?, solo presenta el f572 del 2016 o debe presentar ddjj ganancias persona fisica? (esto dice en una pregunta de afip).
ResponderBorrarGracias. Cintia
Cintia. La pregunta es sobre como recupera las retenciones de ganancias? O las percepciones por compra en el exterior? Saludos
BorrarBuenas Tardes: Soy docente de un colegio privado en capital y de un colegio estatal en la provincia de bs as. en capital llego a un monto de 300.000 anual y en provincia 150.000 ( en ese recibo de sueldo decia que no pagaba ganancias por el decreto 1242/13. hace por lo menos 5 años que no me descuentan ganancias en ningun lado. Yo recien cai en esta cuenta. ¿que debo hacer?
ResponderBorrarDisculpame pero no te entiendo la consulta. ¿Que debes hacer con que? ¿Queres tener retención de ganancias? Saludos
BorrarHola desde abril de 2016 me están haciendo retenciones, los años anteriores no me quitaban nada porque estaba alcanzado por el decreto, la cosa es que cuando ví que me retenian fui a AFIP a tratar de entregar el formulario, a lo que ellos me pidieron que hiciera una clave fiscal y que subiera dicho formulario vía web, esta demás decir que nunca me explicaron como, cuando quise subir un formulario PDF q descargue y completé me decia que no era compatible, y al entrar a ver qué formulario me faltaba decía que no debía presentar ninguno, pero las retenciones siguieron, ahora descubrí después de mucho buscar, como activar la opción para poder subir el formulario, la pregunta es, como debo hacer para que me devuelvan todo lo que me estubieron reteniendo durante estos 7 meses? Leí por algún lado que hay una opción de amnistía, pero después de mucho buscar esa opción no está en la página de AFIP ni en SiRADIG. Te agradecería que me guies como debo hacer.
ResponderBorrarSi usted genera el F572 con toda la información del periodo fiscal 2016 su empleador se encargara de devolverle lo retenido de mas en el próximo recibo de sueldo. Saludos
Borrarbuenos días contadora
ResponderBorrarTengo una tia la cual es jubilada y pensionada.
La misma Tributa ganancias.En su boleta de sueldo del mes de diciembre/16 le figura que tiene que presentar el formulario f572, ella teniendo la obligación de presentarlo, nunca antes lo hizo.
Esta presentación actualmente tengo entendido que es via web, pero ella no tiene clave fiscal.Las preguntas son las siguientes:
1) si o si es necesario que ella vaya a afip a sacar su cuit y clave fiscal,Para poder asi cargar el formulario?
2) estando jubilada y teniendo una pensión por el marido fallecido (pensión minima), a ella le retienen ganancias solo en la boleta por la cual cobra la jubilacion. esta retencion es por ambos beneficios?
Muchas gracias
Aguardo su respuesta
Saludos
Rodrigo. Si, para generar Clave Fiscal debe concurrir a AFIP. A ella le retienen solo en el recibo de Jubilación porque el agente de retención es el mismo y unifica ambos ingresos y retiene solo en un haber, pero eso no quiere decir que la pensión no tribute, solo que unifican ingresos. Saludos
Borrar1)Cuando consigno el gasto de la tarjeta de crédito que me debitan de la caja de ahorro acreditación de haberes para declararlo en el formulario f.572 coloque el 12% ej. si se debitaron $15.500 coloque de importe $ 223.20. como impuesto de ese mes.
ResponderBorrar2)Y con respecto a los resúmenes de tarjeta de crédito que se abonan en los rapipagos como hago? para que me tengan en cuenta el gasto.
3)En un viaje que realice a chile feb/2016 hice compras con tarjeta y en el resumen no se coloco el numero de cada comprobante como hago para ingresarlo si tire la factura?
Espero ser clara con mis preguntas.Desde ya muchas gracias por su ayuda y espero ver la respuesta Eduardo
Los gastos de tarjetas de créditos no son admitidos como deducciones personales, por lo tanto no corresponde su ingreso en el F572. Saludos
BorrarBuenas tardes Contadora, le hago una consulta, yo presenté el 572 web e hice el tramite para el beneficio de devolucion de Ret de Ganancias de Junio 2016, pero mi empleador nunca me devolvió nada, como se notificá él que debe devolverme ese importe ó que debe tener en cuenta para considerar la devolución? hasta cuando puedo reclamarlo?
ResponderBorrarGracias por su tiempooo!!!!
La solicitud del Beneficio a Cumplidores se informa a través del F572 al empleador. Hay tiempo hasta el 31/03/2017 de informarlo. Saludos cordiales
ResponderBorrarBuenas tardes, trabajo en rel de dependencia y en 2015 deduje como carga de flia a mi hijo a traves de siradig. El empezó a trabajar en octubre 2015 y afip me envía ahora nota que regularice inscribiéndome y presentando la declaracion jurada de ganancias. Yo todos los años vengo presentando por aplicativo ganancias y bs personales. Con sólo presentar la rectificativa es suficiente, o como debo proceder? Desde ya muchas gracias por su asesoramiento.
ResponderBorrarDebe presentar rectificativa y pagar lo que corresponda por la diferencia de deducción personal que se tomó de mas. Saludos
BorrarBuenas tardes Contadora
ResponderBorrarMe divorcie en 2014, mi sueldo bruto anual supera los 300000 , pero le pago a mi ex esposa el 35 % por tener ambos 2 hijas menores de edad , donde cargo esa deduccion?
Solo puede deducir a sus hijas como cargas de familia. El pago a su ex esposa no es una deducción personal. Saludos cordiales
BorrarPerdón , pero Unknown no es mi nombre. Soy Gustavo Ruiz . Desde ya muchas gracias
ResponderBorrar.
BorrarBuenas noches. Tengo que declarar ganancias 2016 porque mi empleador no me retuvo en todo el año.ya ingrese el formulario web, pero mi ingreso anual bruto no llega a las $500000 para presentar ddjj.por lo tanto no se cuanto debo pagar.y mi empleador me dice que me va a descontar en el próximo sueldo todo lo adeudado del periodo 2016 en una sola vez.esta bien eso?
ResponderBorrarSi su unico ingreso es en relación de dependencia y no alcanza los $ 500.000 anuales de ingresos no se encuentra obligado a presentar la DDJJ Informativa.
BorrarContadora existe alguna manera de seguir la presentación del f572
ResponderBorrarComo sabemos si lo cargado en el formulario esta correcto luego que se hizo la presentación y fue enviado sin error.
Sandra
Sandra: ¿A que se refiere con la frase "si lo cargado en el formulario esta correcto"? Se supone que los datos que carga el empleado tienen sustento documental (ej. seguros, prepaga, hijos, etc). Saludos
BorrarSI AUN NO LO PRESENTE PUEDO HACERLO EN CUALQUIER MOMENTO
ResponderBorrarSi se refiere a el F572 del periodo fiscal 2017 si, si es de periodos cerrados ya no es posible la carga. Saludos
BorrarBuenas, tengo el caso de un jubilado por ANSES, al cual no le entregan 649, si considero los recibos de sueldo y armo la DDJJ me da en cero, el problema me surge ya que presente 572 por el servicio domestico. Si incluyo el valor del ss domestico en la ddjj me va a dar saldo a favor, y mas lo que me devuelven en el transcurso del 2017 por exceso de retenciones estsaria duplicando el valor. Por otro lado si no incluyo la informacion del 572 en la DDJJ estaria mal confeccionada. Como se hace en este caso? Yo supongo que Anses hace su liquidacion anual y tendria que ir a corregir el certificado de retencion de diciembre y devolverme en 2017, y con eso yo levanto las retenciones del sistema y me volveria a dar en cero, pero no se si en la practica es asi, estimo que no. Muchas Gracias.
ResponderBorrarSi al cerrar un periodo fiscal el agente de retención confecciona el F649 y genera un saldo , tanto en exceso de retenciones como en defecto de las mismas, debe realizar el ajuste reteniendo el impuesto omitido o devolviendo dicho impuesto. Es por eso que en oportunidad de confeccionar la DDJJ de Ganancias se considera el 649 a fin de que si todo está en orden la DDJJ Informativa tiene que dar "cero". Saludos
BorrarHola soy mario quiero hacerte una pregunta, yo confeccione mal el 572 y mi empleador se dio cuenta después que cerro el periodo como realizo dicha corrección
ResponderBorrarMario, si cerro el periodo fiscal ya no hay posibilidades de correccion mediante la presentación Web. Saludos cordiales
BorrarHola Soy Monica, por error se presento mal el f572, el empleador me retuvo por diferencia de declaración jurada. Como hago para recuperar lo retenido, si corrigiendo el f572 no me daría diferencia. Por favor necesito una respuesta urgente. Gracias
ResponderBorrarSi te referis al F572 correspondiente al periodo fiscal 2017, directamente haces una nueva presentacion rectificativa y se toma sin inconveniente. El próximo mes se ajusta. Saludos
BorrarEstimada: presenté el f572 via web vencido recién hoy 05/06/17 cuando vencía el 21 de abril....lógicamente me descontaron ganancias 2016 ..... lo subí con entrega web a mi empleador....consulta: es suficiente ello para que me lo reconozcan y reintegren??? no lo hice antes al F572 porque pensé que se cargaba automáticamente todos los años (tengo tres niños menores)...Gracias!!
ResponderBorrarGabriel: No creo que a esta fecha hayas podido cargar el F572 2016, ¿no sera el 2017? ya que el 2016 no se encuentra activo. Por otro lado si omitiste hacerlo antes de la fecha correspondiente (este año 21/04/17) ya no se puede recuperar lo que te descontaron en exceso. Saludos
BorrarEstimada contadora, estoy intentando presentar el formulario de "ganancias personas humanas" y me indica que no es posible presentarlo porque existe un "SALDO DE IMPUESTO A INGRESAR"; que entiendo son retenciones de ganancias que no se realizaron de mis sueldos como empleada en relacion de dependencia. Esta interpretacion es correcta? Mi empleador no realizo las retenciones correctas y ahora tengo un saldo deudor para con afip? Desde ya le agradezco sus comentarios
ResponderBorrarEstimado, puede que sea el caso, la verdad como no puedo ver en detalle que procedimiento esta siguiendo para la generación de la DDJJ es muy dificil. Deberia consultarlo con un profesional que pueda ver su situación en detalle. Saludos
BorrarBuen dia Cra, omiti presentar el F.572 2016 , en realidad presente antes del 31/05/2017 pero era el del 2017 , por lo que mi empleador no tomo las deduciones ni del 2015 ni las del 2017 informadas. Lo que si hice fue presentar la Dj Gcias 2016 en la cual no arroja saldo de impuesto. El tema es que mi empleador me retuvo en concepto de impuesto 2016 un importe abultado , como puedo hacer para que este sea tomado como pago a cuenta de Dj posteriores ??
ResponderBorrarDebe presentar la DDJJ 2016 y exteriorizar esa retención, luego con ese saldo a favor lo imputa a otros periodos o solicita la devolución al organismo. Saludos cordiales
Borrarcon respecto al comentario anterior si me inscribo en el impuesto y presento Dj gcias 2016 rectificativa con el saldo en mas que me retuvo mi empleador me genera saldo a Favor de libre disponibiliadad , esto seria posible ??
ResponderBorrarSi, es posible.
BorrarHola que tal. Soy empleado en relación de dependencia, y al completar el formulario 572 del período anterior cometí un error al indicar el monto de un salario para un mes. El tema que al poner un valor mucho mayor al real, me descontaron una gran cantidad de dinero. Como puedo rectificar ese formulario si ya cerró el período. Gracias
ResponderBorrarSi el error fue en un periodo anterior al 2018, lamentablemente la única solución para obtener la devolución de esa diferencia es inscribirte en el impuesto y presentar la DDJJ de Ganancias exponiendo los importes correctos y al tomar a cuenta las retenciones que te practicaron en exceso se va a producir el saldo a favor que luego (mediante un mecanismo no tan sencillo) podrás solicitar la devolución en AFIP. Saludos
BorrarHola queria hacer una consulta, no presente en el formulario mi hijo menor de 2años y no declare que era el 100 por ciento, recién me di cuenta los primeros días de diciembre, no me descontaban por hijos en ganancias, ahora sí ya lo declare y Vi en el siradig que el empleador ya lo vio, puede ser que en febrero tenga a favor? Por todos los meses que no declare a mi bebé? Muchas gracias
ResponderBorrarSi, puede ser que le genere saldo a favor, o puede generarle menor saldo a retener, no puedo asegurárselo porque no conozco su situación ni nivel de ingreso, con lo cual en caso de tener dudas con respecto a la liquidación va a tener que analizarlo a nivel global y con un profesional. Saludos
BorrarHola que tal, le consulto hay alguna forma de realizar un reclamo en un periodo no cargado, ya que por algún motivo me olvide de cargar el año 2018 y este mes me saco 24.720 pesos, desde ya muchas gracias.
ResponderBorrar