jueves, 21 de junio de 2012

Autónomos - Recategorización Anual

En Junio corresponde que todos los trabajadores autónomos analicen su situación para determinar si le corresponde realizar la “Recategorización Anual” y saber si la categoría por la cuál están ingresando sus aportes es la correcta.

Una vez analizada la situación sabrán que categoria le corresponde y si fuera distinta a la cual pertenecen (ya sea en menos o más) deben recategorizarse antes del 30 de Junio.

A efectos de realizar la “Recategorización Anual”, tenga en cuenta que:

Los ingresos brutos a considerar son los correspondientes al año calendario 2011.
En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.

Luego de la Recategorizacion, el pago de la nueva categoría comenzará a regir a partir de los periodos devengados de junio (cuyo vencimiento opera en julio) a mayo del año siguiente (cuyo vencimiento operará en junio 2013).

Ante cualquir consulta o inquietud, no dude en comunicarse con un Contador/ra.










No hay comentarios.:

Publicar un comentario