En Junio corresponde que todos los trabajadores autónomos analicen su situación para determinar si le
corresponde realizar la “Recategorización Anual” y saber si la
categoría por la cuál están ingresando sus aportes es la correcta.
Una vez analizada la situación sabrán que categoria le corresponde y si fuera distinta a la cual pertenecen (ya sea en menos o más) deben recategorizarse antes del 30 de Junio.
A efectos de realizar la “Recategorización Anual”, tenga en cuenta que:
Los ingresos brutos a considerar son los correspondientes al año calendario 2011. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En el caso de inicio de actividades la primera
recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la
fecha de inicio de la actividad. Luego de la Recategorizacion, el pago de la nueva categoría comenzará a regir a partir de los periodos devengados de junio (cuyo vencimiento opera en julio) a mayo del año siguiente (cuyo vencimiento operará en junio 2013). Ante cualquir consulta o inquietud, no dude en comunicarse con un Contador/ra. |
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