jueves, 23 de junio de 2011

1° SAC 2011

Esta nota tiene por objeto mencionar algunas particularidades del SAC, puesto que ahora en el mes de Junio, las empresas deben abonar la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (S.A.C) a sus trabajadores.

Para liquidar el aguinaldo, se toma el 50 % de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del primer semestre o segundo, según corresponda. Así quedó establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 1078/84.

Los rubros que se incluyen son: sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta de futuros aumentos, viáticos, premio por asistencia, premio por puntualidad, etc. (En conclusion son todos los conceptos remunerativos).

De acuerdo a lo anteriormente mencionado, debemos tener en cuenta que no se deben considerar las asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos y rubros no remunerativos. (Concepos no remunerativos).

Debemos tener en cuenta que pueden ocurrir situaciones particulares, las mismas pueden ser:

- Que una trabajadora esté con licencia por maternidad, en ese caso, la trabajadora no percibe remuneración sino una asignacion familiar durante los meses de licencia por maternidad, por lo tanto no devengan aguinaldo por lo que la liquidación del S.A.C. deberá ser proporcional a los meses que efectivamente trabajó la empleada.

- Que un trabajador esté con licencia por enfermedad, en este caso si le corresponde abonarle el S.A.C, por que la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

- Que un trabajador se encuentre en licencia sin goce de sueldo, en este caso, no devenga aguinaldo porque el trabajador no presta servicios.


Respecto de la fecha de pago, la ley establece como fecha de límite el último día del mes de junio, pero hay jurisprudencia que lo compara con lo usual, y determina que se debe de abonar dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año. (CNAT, Sala X, 30/9/99, DT, 2000-B-1850).

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