lunes, 31 de diciembre de 2012

MUCHAS FELICIDADES...!!!

jueves, 6 de diciembre de 2012

Baja en "Sistema Registral" Empleadores


Cancelación de la inscripción o baja en impuestos o recursos de la seguridad social. Baja en el “Sistema Registral”.
Se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos procederá a la cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos incorporados al “Sistema Registral” cuando se constaten las siguientes situaciones:
a) Falta de presentación de declaración jurada (F. 931) de los últimos 24 períodos mensuales.
b) Falta de registración de trabajadores activos en “Mi Simplificación II”;
c) Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:
- el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos;
- la totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Quedan excluidos de este procedimiento las sociedades comerciales regularmente constituidas y los contratos celebrados conforme a lo dispuesto en el
artículo 2 de la resolución general (AFIP) 3358
.

Por último, los empleadores que se encuentran en las condiciones mencionadas podrán regularizar su situación a fin de mantener vigente su inscripción, sin perjuicio de la aplicación de sanciones y de los intereses resarcitorios que pudieran corresponder, en el plazo que va desde el 23/11/2011 hasta el 1/1/2013, fecha en la cual entran en vigencia las disposiciones de la presente resolución.

Asignaciones Familiares - Institutos de Enseñanza Privada.

Asignaciones familiares - Institutos de Enseñanza Privada - Montos - Actualización.
Se establece mediante la Resolucion (CGEP) 8/2012 que la liquidación de las asignaciones familiares del personal que se desempeña en los institutos privados de enseñanza incluidos en el artículo 2 de la ley 13047 (adscriptos a la enseñanza oficial, libres y establecimientos privados, de enseñanza en general) se asimilará en montos y condiciones para su percepción a lo dispuesto en la ley 24714 (ley de asignaciones familiares), con excepción de las asignaciones familiares del personal docente que integra las plantas orgánico funcionales de los establecimientos educativos de gestión privada reconocidos, que se asimilarán en montos y condiciones para su percepción a lo establecido por cada jurisdicción respecto del personal docente que se desempeña en la gestión estatal.
La presente resolución tendrá vigencia a partir del 13 de noviembre de 2012.