FACTURA ELECTRÓNICA
A través de la resolución general 3749,
se estableció que será obligatorio para todos los
contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el uso de
la factura electrónica a partir del 1 de julio próximo.
Asimismo,
exige sumarse a esta modalidad a un reducido grupo de
particulares y empresas, sin importar su condición en el gravamen, y que en la
actualidad están obligados a cumplir con un estricto régimen de
información. Se trata de las empresas prestadoras de servicios de medicina
prepaga; los establecimientos de educación pública de gestión privada;
aquellos que sean locadores de inmuebles rurales, los que alquilen inmuebles
con fines turísticos (así como los que administre, intermedien o gestionen
estos contratos), las galerías, intermediarios y comercializadores de arte (que
sean habitualistas).
Por
último, la normativa también determina que aquellos que tengan carácter de exentos
en el IVA podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos.
En este caso, podrán hacerlo desde el 1 de abril próximo.
Obviamente
hay excepciones destinados a aquellos que tengan dificultad de
implementación de la misma y ademas la resolución permite que las personas
y empresas que, por las particularidades propias de su actividad, detecten posibles
dificultades para cumplir con el régimen, puedan informar a la AFIP sobre
su situación (deberán hacerlo desde el 1 de abril y hasta el 31 de mayo de
2015).
¿Quienes y desde cuando deben cumplir con la normativa?
Los responsables inscriptos en el IVA deberán cumplir
con el nuevo régimen desde el 1 de julio próximo.
¿Que comprobantes se pueden emitir ?
• Facturas y recibos clase "A","A" con
la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M".
• Notas de crédito
y notas de débito clase "A", "A" con la leyenda
"PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M".
• Facturas y recibos clase "B".
• Notas de crédito y notas de débito clase "B".
¿Todas las operaciones están incluidas?
La obligación NO incluye a las operaciones de
compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios que no sean
realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se
efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio, en
el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del
comprobante.
¿Como se solicita
el Código de Autorización Electrónico (CAE) para
emitir los comprobantes?
Se elimina el Régimen de Emisión de Comprobantes
Electrónicos en Línea (RCEL).
Por lo tanto, para la emisión de comprobantes electrónicos se
deberá solicitar el Código de Autorización
Electrónico (CAE) a través de:
• El Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE),
versión 4.0.
• El intercambio de información del servicio web.
• El servicio denominado "Comprobantes en línea" (para
lo cual, los interesados deberán contar con Clave Fiscal, nivel de seguridad
2).
Aquellos que se encontraban en el RCEL, "serán migrados al
"Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos' (RECE) en carácter
obligatorio".
¿Si la operación se realiza con un consumidor final?
Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito,
clase “B”, respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por
las disposiciones de la Resolución General N° 3.561 (Uso de Controlador
Fiscal), en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el
local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la
impresión de dichos comprobantes.
¿Que pasa con los emisores que son sujetos Exentos?
En cuanto a los exentos en IVA que opten por el nuevo
sistema de emisión de comprobantes electrónicos, la resolución aclara que están
alcanzadas las facturas, notas de crédito y débito y recibos clase
"C".
Excluye la obligación a aquellas facturas o documentos que
"respalden operaciones con consumidores finales en las que se
haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina
establecimiento".
Ademas NO incluye a las operaciones de
compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios que no sean
realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se
efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio, en
el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del
comprobante.
Los exentos que se inclinen por el nuevo sistema
sólo podrán solicitar el CAE a través de:
• El intercambio de información del servicio web.
• El servicio denominado "Comprobantes en
línea" (para lo cual, los interesados deberán contar Clave Fiscal con
nivel de seguridad 2).
Por último, la norma aclara que aquellos exentos que
decidan incluirse no se encontrarán alcanzados por las obligaciones del
régimen de información de compras y ventas (resolución general 3685).
Regímenes Específicos
En cuanto a los integrantes del tercer grupo, que en la
actualidad están obligados a cumplir con un estricto régimen de información, la
AFIP estableció que también deberán solicitar el CAE a través
del "intercambio de información del servicio web" o por
"el servicio denominado 'Comprobantes en línea' (para lo cual,
los interesados deberán contar Clave Fiscal con nivel de seguridad 2)".
Asimismo, a este conjunto de contribuyentes, se
los obligará a cumplir con algunas cuestiones en particular.
Por caso, los establecimientos de educación pública de gestión
privada deberán emitir los comprobantes "en forma separada por
actividad comprendida o no comprendida dentro del régimen de
información pertinente".
Lo mismo sucede con aquellos contribuyentes que
realicen operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles y los
que firmen contratos de locación temporaria de viviendas con fines
turísticos.
Por otro lado quedaran eximidos de cumplir con sus
respectivos regímenes informativos "a partir del primer período
mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos
originales".