viernes, 27 de marzo de 2015

Plan Especial de Facilidades de Pago - 120 Cuotas

Plan especial de facilidades de pago de la AFIP: 120 cuotas al 1,9% mensual

La AFIP oficializó un plan de facilidades de pago de hasta 120 cuotas, con una tasa mensual del 1,9% para deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social. Para adherirse, los contribuyentes deben tener la misma cantidad de empleados declarados que en 31 de diciembre de 2014 y cumplir –en tiempo y forma- con las obligaciones “corrientes” posteriores al 28 de febrero.
La AFIP, a través de la Resolución General (AFIP) 3756, oficializó el plan especial de facilidades de pago de hasta 10 años, dispuesto por el Gobierno Nacional, para quienes tengan deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social vencidas al 28 de febrero de este año.
El plan cuenta con un plazo máximo de 120 cuotas, una tasa de interés del 1,9% mensual, se puede adherir hasta el 31 de mayo inclusive. Los contribuyentes que ingresen al mismo deberán pagar el 7% del total de la deuda en la primera cuota.
Esta medida del Gobierno Nacional se da el marco del desarrollo estructural de las empresas, la generación de empleo, el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos, entendiendo que es oportuno facilitar a los contribuyentes el cumplimiento voluntario de sus obligaciones con el Fisco.
Las deudas que entran en este régimen de facilidades son aquellas generadas por: IVA, Ganancias, Bienes Personales, aportes de seguridad social, contribuciones de seguridad social, multas aplicadas por la Aduana, cargos suplementarios por diferencias de valor o cantidades declaradas en operaciones de comercio exterior y planes de facilidades caducos al 31 de marzo de 2015.
Para ingresar, los contribuyentes deberán tener la misma cantidad de empleados declarados en relación de dependencia que el último día del año pasado y los vencimientos de marzo y abril de 2015 al día -con las declaraciones juradas presentadas y pagadas-. Quedan excluidos quienes estén denunciados por delitos previstos en el Código Aduanero o en la Ley Penal Tributaria.
Este plan de facilidades caducará si el contribuyente no paga una de las cuotas después de los 30 días de su vencimiento o si no paga en tiempo y en forma sus obligaciones corrientes vencidas con posterioridad al 28 de febrero de 2015.
Las deudas excluidas del régimen son las generadas por: retenciones y percepciones; anticipos a cuenta de impuestos; cuotas de planes vigentes; aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los monotributistas; las cuotas de las ART y la contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
Fuente: texto publicado por Diálogo Fiscal / AFIP (27/3/2015)
Seleccionado por Editorial Errepar

Percepciones a Empleados en Relacion de Dependencia y Monotributistas

Escribo el presente a fin de aclarar este tema que genera muchas dudas.

Las percepciones que los empleados pueden llegar a sufrir por compra de moneda extranjera, compras en el exterior, compra de pasajes aéreos, serán consideradas pagos a cuenta del impuesto  según la condición tributaria del sujeto pasible, : 

 a) Sujetos adheridos al Monotributo (RS) y que no resultan sujetos del Impuesto a las Ganancias: del Impuesto sobre los Bienes Personales. 

 b) Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias, mediante el cómputo en la DDJJ anual de dicho impuesto, en caso de encontrarse inscripto en el mismo, o bien mediante la presentación del formulario 572 Web en caso de sufrir retenciones por sus ingresos en relación de dependencia o jubilación/pensión, conforme lo establece la RG 3418/12. 

 Se recuerda además que el cómputo directo contra el Impuesto sobre los Bienes Personales, procede únicamente para los sujetos Monotributistas, los cuales en caso de sufrir retenciones de Ganancias por sus ingresos en relación de dependencia, jubilación y/o pensión, deberán en primer término efectuar el cómputo de las percepciones contra el Impuesto a las Ganancias y, de resultar un excedente, el empleado deberá solicitar la inscripción ante la AFIP, efectuar la inscripción en el Impuesto a las Ganancias de acuerdo a lo establecido en la RG 10/1997 y RG 2337/07, presentar la DDJJ anual exteriorizando el saldo a favor y solicitar la compensación contra otras obligaciones impositivas a su cargo conforme la RG 1658/04 o bien solicitar la devolución conforme la RG 2224/79 DGI. 

 En caso de tratarse de contribuyentes Monotributistas inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto sobre los Bienes Personales, deberán en primer término efectuar el cómputo de las percepciones contra el Impuesto a las Ganancias y, de resultar un saldo a favor, solicitar la compensación contra otras obligaciones impositivas a su cargo conforme la RG 1658/04 o bien solicitar la devolución conforme la RG 2224/79 DGI. 

De tratarse de sujetos no alcanzados por los mencionados impuestos, podrán solicitar la devolución de los montos percibidos, siguiendo el procedimiento previsto por la RG 3420/12: 

 • En caso de no poseer CUIT, deberán solicitarla mediante la presentación del F. 460/F junto con la documentación requerida por la RG 10/97, en la dependencia que le corresponda por el domicilio. 
 • Deberán registrar sus datos biométricos en cualquier dependencia, dicho trámite consiste en el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado". 
 • Deberán contar con clave fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior. En caso de poseer un nivel inferior, podrán concurrir a cualquier dependencia con su DNI para elevarlo. 
 • Luego deberán registrar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) correspondiente a la cuenta bancaria en la cual, de corresponder, se acreditará el monto de la respectiva devolución, a través del servicio con clave fiscal "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social", de acuerdo con lo previsto en la RG 2675/09. 
 • Por último para solicitar la devolución, tendrán que ingresar al servicio con clave fiscal “Mis Aplicaciones WEB”, donde deberán confeccionar el F.746/A - DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS. 

 Recuerde que en el caso que las percepciones no se vean reflejadas en el sistema podrá cargar las mismas, si fueron practicadas por operaciones con Tarjeta de crédito, éstas tienen que tener una antigüedad de 2 meses como mínimo respecto al período actual y para las percepciones originadas en operaciones con Tarjetas de débito, una antigüedad de 1 mes respecto del período actual. 

 Asimismo, le informamos que, al día de la fecha, la normativa vigente no establece un plazo límite máximo de presentación más allá del previsto por el Capítulo VIII de la Ley 11.683. 

 El estado de tramitación de cada formulario de declaración jurada F. 746/A presentado, podrá ser consultado por el solicitante ingresando con clave fiscal al servicio “Mis Aplicaciones – Web” y allí en la solapa “Buscar”, indicando el formulario “F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS”. 

 Espero que sea de utilidad.

jueves, 26 de marzo de 2015

miércoles, 11 de marzo de 2015

Factura Electrónica - Obligación para Responsables Inscriptos


FACTURA ELECTRÓNICA

A  través de la resolución general 3749, se estableció que será obligatorio para todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el uso de la factura electrónica a partir del 1 de julio próximo.

Asimismo, exige sumarse a esta modalidad a un reducido grupo de particulares y empresas, sin importar su condición en el gravamen, y que en la actualidad están obligados a cumplir con un estricto régimen de información. Se trata de las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga; los establecimientos de educación pública de gestión privada; aquellos que sean locadores de inmuebles rurales, los que alquilen inmuebles con fines turísticos (así como los que administre, intermedien o gestionen estos contratos), las galerías, intermediarios y comercializadores de arte (que sean habitualistas).

Por último, la normativa también determina que aquellos que tengan carácter de exentos en el IVA podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos. En este caso, podrán hacerlo desde el 1 de abril próximo.

Obviamente hay excepciones destinados a aquellos que tengan dificultad de implementación de la misma y ademas la resolución permite que las personas y empresas que, por las particularidades propias de su actividad, detecten posibles dificultades para cumplir con el régimen, puedan informar a la AFIP sobre su situación (deberán hacerlo desde el 1 de abril y hasta el 31 de mayo de 2015).

¿Quienes y desde cuando deben cumplir con la normativa?

Los responsables inscriptos en el IVA deberán cumplir con el nuevo régimen desde el 1 de julio próximo.

¿Que comprobantes se pueden emitir ?

• Facturas y recibos clase "A","A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M".
 Notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M".
• Facturas y recibos clase "B".
• Notas de crédito y notas de débito clase "B".

¿Todas las operaciones están incluidas?

La obligación NO incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios que no sean realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

¿Como  se solicita el Código de Autorización Electrónico (CAE) para emitir los comprobantes?

Se elimina el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (RCEL). 
Por lo tanto, para la emisión de comprobantes electrónicos se deberá solicitar el Código de Autorización Electrónico (CAE) a través de:
• El Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE), versión 4.0.
• El intercambio de información del servicio web.
• El servicio denominado "Comprobantes en línea" (para lo cual, los interesados deberán contar con Clave Fiscal, nivel de seguridad 2).

Aquellos que se encontraban en el RCEL, "serán migrados al "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos' (RECE) en carácter obligatorio".

¿Si la operación se realiza con un consumidor final?

Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”, respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561 (Uso de Controlador Fiscal), en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.

¿Que pasa con los emisores que son sujetos Exentos?

En cuanto a los exentos en IVA que opten por el nuevo sistema de emisión de comprobantes electrónicos, la resolución aclara que están alcanzadas las facturas, notas de crédito y débito y recibos clase "C".

Excluye la obligación a aquellas facturas o documentos que "respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina establecimiento".
Ademas NO incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios que no sean realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
Los exentos que se inclinen por el nuevo sistema sólo podrán solicitar el CAE a través de:
• El intercambio de información del servicio web.
• El servicio denominado "Comprobantes en línea" (para lo cual, los interesados deberán contar Clave Fiscal con nivel de seguridad 2).
Por último, la norma aclara que aquellos exentos que decidan incluirse no se encontrarán alcanzados por las obligaciones del régimen de información de compras y ventas (resolución general 3685). 

Regímenes Específicos

En cuanto a los integrantes del tercer grupo, que en la actualidad están obligados a cumplir con un estricto régimen de información, la AFIP estableció que también deberán solicitar el CAE a través del "intercambio de información del servicio web" o por "el servicio denominado 'Comprobantes en línea' (para lo cual, los interesados deberán contar Clave Fiscal con nivel de seguridad 2)".

Asimismo, a este conjunto de contribuyentes, se los obligará a cumplir con algunas cuestiones en particular.

Por caso, los establecimientos de educación pública de gestión privada deberán emitir los comprobantes "en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del régimen de información pertinente".

Lo mismo sucede con aquellos contribuyentes que realicen operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles y los que firmen contratos de locación temporaria de viviendas con fines turísticos.

Por otro lado quedaran eximidos de cumplir con sus respectivos regímenes informativos "a partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales".