jueves, 6 de febrero de 2014

Compra Moneda Extranjera - Tenencia

COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA PARA TENENCIA PERSONAS FÍSICAS
 
Mediante la publicación de la Resolución General 3583, la Administración Federal de IngresosPúblicos reglamenta la operatoria de compra de moneda extranjera para tenencia, por parte de las personas físicas 


ASPECTOS DESTACABLES DE LA NORMA

 
1. OBJETO
Se establece un régimen de percepción del VEINTE POR CIENTO (20%) que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
 

Excepciones
No será de aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el
procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina.
En el supuesto que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.


2. CARÁCTER DE LA PERCEPCIÓN

La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los
tributos que, para cada caso, se indica a continuación:


a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.


b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias.


3. SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION Y SUJETOS
PASIBLES DE RETENCION

Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en
cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).


Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las personas físicas que efectúen operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país.


4. OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCION. COMPROBANTE
DE LA PERCEPCION

La percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en oportunidad que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días.


5. INGRESO E INFORMACION DE LA PERCEPCION
A los efectos del ingreso e información de las percepciones se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:


Impuesto Régimen Denominación
219 909 Venta de moneda extranjera para tenencia – Personas Físicas –Régimen simplificado para pequeños contribuyente.


217 910 Venta de moneda extranjera para tenencia – Demás personas físicas


6. VIGENCIA Y APLICACIÓN
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día lunes 27 de enero de 2014.


OTRAS CONSIDERACIONES


QUIÉNES PUEDEN ADQUIRIR MONEDA EXTRANJERA PARA TENENCIA. QUÉ
CANTIDAD SE PUEDE ADQUIRIR







CÓMO SE INICIA EL TRÁMITE

El potencial adquirente deberá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación que realizará esta Administración Federal.
Para efectuar la consulta se deberá acceder al servicio con clave fiscal –con nivel de seguridad 2, como mínimo- denominado "Consulta de Operaciones Cambiarias" y seleccionar la opción “Tenencia de Moneda Extranjera”