miércoles, 26 de septiembre de 2012

DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO

26 DE SEPTIEMBRE - DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO

El día 26 de Septiembre se asimila a un feriado nacional, y le caben todos los efectos legales de éste último. Debemos aclarar que quienes trabajen dicho día recibirán doble remuneración, según lo establece la ley de contrato de trabajo.
El día del empleado de comercio fue instaurado el día 26 de Septiembre de cada año, según lo expresa el artículo 76 del CCT 130/75. El 15 de Diciembre de 2009, mediante la ley 26.541 se estableció que el día 26 de Septiembre debe ser asimilado a un Feriado Nacional para los empleados de comercio de todo el país.


lunes, 17 de septiembre de 2012

CITI VENTAS - 2º CUATRIMESTRE 2012


A partir del 18 de septiembre comienzan a regir los vencimientos para la presentación del CITI Ventas.

¿Quiénes deben presentar el CITI ventas?

Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases "A", "A" con leyenda y "M", quedan obligados a informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario, siempre que el período cuatrimestral informado contenga como mínimo operaciones correspondientes a 2 meses calendario. (RG 1575 Art. 23).


La entrega de la información se efectúa en el mes siguiente al de la finalización de cada período cuatrimestral, mediante el aplicativo CITI Ventas.


Se debe generar una declaración jurada por cada periodo correspondiente al cuatrimestre, por lo tanto se generan en archivos separados uno por cada mes calendario de operaciones.

¿Por cuánto tiempo debo presentar el CITI Ventas?

a) De tratarse de sujetos obligados a emitir facturas
o documentos equivalentes clase "A": por el término de 4 períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.

b) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "A" con leyenda: por el término de 1 período cuatrimestral.


c) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "M": hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase "A", y a partir de dicha autorización por el término de 3 períodos cuatrimestrales. (RG 1575 Art. 26).


La presentación de la información es condición necesaria y suficiente para autorizar la nueva emisión de los comprobantes clase "A" o "M".

jueves, 13 de septiembre de 2012

ASIGNACIONES FAMILARES - MODIFICACIOES

ASIGNACIONES FAMILIARES
 
A traves del Decreto 1667, publicado hoy en el Boletin Oficial se modifican los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, determinando que se calcularán en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar. 
El nuevo tope para la percepcion de Asignaciones Familiares,es que los ingresos del padre y la madre no pueden superar los $14.000 (hasta $7.000 por cada uno).
 
Además se producen los siguientes cambios:
 
- A partir de ayer, la Asignación Universal por Hijo y las Asignaciones Familiares aumentarán 25,9 %. El monto que perciben los trabajadores, los desempleados, los pasivos y los beneficiarios de asignaciones por embarazo pasará de $270 a $340.
 
- Las asginaciones para Hijo con Discapacidad pasarán de $1.080 a $1.200.
 
- Se crea un nuevo rango para quienes no percibían Asignaciones Familiares ni podían deducir la suma en el Impuesto a las Ganancias. De ese modo, quienes antes no percibían las asignaciones ni podían deducir del Impuesto a las Ganancias, ahora estarán cubiertos.
 
- Todos los grupos familiares del país recibirán un beneficio por hijo, ya sea recibiendo la asignación familiar o deduciendo del Impuesto a las Ganancias.
 
- Aquellos grupos familiares que perciban haberes brutos superiores a los $14.000, pueden deducir hasta $7.200 anuales por hijo.






lunes, 10 de septiembre de 2012



MONOTRIBUTO - RECATEGORIZACION

Recordar que el 20 de Septiembre vence la Recategorización de los Monotributistas.

Se deberá analizar los parámetros y determinar la nueva categoría.
Solo deberán formalizar la recategoriazación aquellos contribuyentes que la cambien, en más o en menos.

viernes, 7 de septiembre de 2012











MONOTRIBUTO – DECLARACION JURADA INFORMATIVA

Recordar que en Septiembre vence la presentación Declaración Jurada Informativa para Monotributistas.
¿Quiénes deben presentarlas?
Aquellos que tiene categoría F,G,H,I,J,K o L o aquellos que tengan la calidad de empleadores, sea cual fuera su categoría.

¿Qué información incluye?
Debe incluir toda la información del cuatrimestre calendario anterior, en este caso de abril a agosto.