lunes, 17 de octubre de 2011

Licencia por Vacaciones:

De acuerdo a lo previsto por el Art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
Para ello adjunto el modelo de formulario que se utiliza para que se complete y se archive en el legajo comunicando cada una de las fechas.
Es importante conservarlo completo y firmado por el empleado.





jueves, 6 de octubre de 2011

Simulador de Planes de Facilidades de Pago

¿Le interesaría simular un Plan de Facilidades de Pago antes de presentarlo?¿No sabe cuanto debe pagar si incluye su deuda en un Plan?¿Quiere analizar la conveniencia de pagarlo en más o menos cuotas?

La AFIP ha puesto en línea un nuevo simulador que permite emular la realización de un plan de pagos.

Dicho simulador calcula el monto y la cantidad de cuotas posibles para cada caso en particular y permite al contribuyente evaluar los resultados del plan de financiación a fin de analizar la conveniencia o no de presentar un plan de pagos.

Para su tranquilidad la utilización del mismo NO requiere datos de identificacion y NO guarda los datos ingresados.

Puede acceder al mismo a traves de la pagina Web del Oraganismo www.afip.gob.ar  Micrositio "Mi Orientacion" o en el siguiente link