A partir del periodo devengado septiembre 2011, cuyo pago se efectiviza en octubre los valores de las categorías de Autónomos se verán incrementados.
Cat I................$ 266,06
Cat II..............$ 372,49
Cat III............$ 532,14
Cat IV.............$ 851,42
Cat V.............$ 1170,70
jueves, 29 de septiembre de 2011
miércoles, 28 de septiembre de 2011
Asignaciones Familiares - Montos
A partir de octubre 2011 se incrementan los montos de las asignaciones familiares que tengan derecho a percibir los empleados.
Las citadas asignaciones alcanzan a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo y del Sistema Integrado Previsional Argentino y a los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Asimismo, se incrementan las Asignaciones Universales para Protección Social.
Le expongo la tabla de montos que estarán vigentes a partir de Octubre 2011.
Las citadas asignaciones alcanzan a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo y del Sistema Integrado Previsional Argentino y a los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Asimismo, se incrementan las Asignaciones Universales para Protección Social.
Le expongo la tabla de montos que estarán vigentes a partir de Octubre 2011.
AAFF 10-2011
View more documents from rosana1976.
martes, 20 de septiembre de 2011
7 Riesgos en Administración
de Personal.
¿En que situación se encuentra su empresa pyme o
emprendimiento respecto de la Administración de Personal?
Le propongo un check list de los 7 principales riesgos en
el área.
-
Subestimar la
documentación de los legajos.
Generalmente se ve al legajo del empleado como lo “menos
importante”, en el mejor de los casos se archivan algunos documentos en forma
desordenada y sin criterio y es justamente todo lo contrario, el legajo del
personal es de suma importancia, relata
la “historia” de cada empleado conteniendo documentación de los distintos
momentos (antes de la contratación, al ingresar en el empleo, durante la
relación laboral y al cese.
El legajo completo es imprescindible porque sirve de respaldo en las
liquidaciones de sueldos, es requerido en caso de inspecciones o controles por
parte de los organismos de control y es medio de prueba en caso de juicio.
Si visita una entrada anterior de este blog podrá acceder a toda la información necesaria que debe contener. Link
-
No contar con
asesoramiento constante en materia laboral
Una de las áreas de la administración de personal es la
liquidación de sueldos, y justamente como en la actualidad la normativa laboral
dejó de ser estática, está en constante cambio, mensualmente se producen modificaciones
en los distintos convenios colectivos de trabajo y en la normativa laboral que
obligan a adecuar la liquidación en función de ello.
No contar para la liquidación de sueldos con especialistas en la materia que estén
capacitados para anticiparse a fin de poder estimar las consecuencias de los
cambios que se avecinan y dar respuestas a las dudas que surjan, implica asumir el riesgo de cometer errores
en las liquidaciones que pueden ser objeto de futuros reclamos tanto por parte
de los empleados como de los organismos de control.
-
Deficiencia en el manejo
de personal.
Los empleados en cierta forma, supervisan y son agentes
constantes de control en cuanto a la liquidación propiamente dicha, a raíz de
sus propias dudas o de las confusiones dadas por los medios de comunicación
suelen hacer consultas o reclamos que deberán ser atendidos con la mayor claridad
posible, dando respuesta a sus dudas.
El no mostrarse comprensivo ante sus reclamos o en el
peor de los casos no dar respuesta alguna implica generar un mal clima laboral.
-
Prescindir del área de Administración
de Personal
No importa que tan chica sea la empresa, es necesario que
por lo menos una persona sea la encargada del área.
Es importante que los empleados puedan contar con un
referente, no solo para firmar y retirar los recibos de sueldo, acudir con
documentación necesaria sino también para realizar los reclamos o consultas
referidas a la relación laboral.
Este referente será el canal de comunicación entre los
empleados y las autoridades de la
empresa.
-
Falta de comunicación.
No podemos dejar de relacionar este punto con el
anterior, donde hacíamos referencia a la importancia de contar con un área de Administración
de Personal en la empresa.
Debemos tener en cuenta que es tan riesgoso no contar con
dicha área como que la misma tenga problemas de comunicación con otras áreas de
la organización. ¿De que sirve que
exista si no logra comunicarse efectivamente?
-
Situaciones no
contempladas por escrito.
El establecer por escrito pautas de convivencia laboral
favorece el respeto mutuo y no da lugar a malas interpretaciones, por el
contrario no tenerlas implica el riesgo constante de estar “aclarando” o
solucionando confusiones que se podrían haber evitado.
-
Escaso control de
presentismo.
No es necesario contar con un gran sistema de control del
presentismo, con sencillos métodos podemos ejercer un control que nos permita
evitar los riesgos que implica no tener conocimiento cierto en este aspecto.
No llevar el registro de las ausencias nos impide
efectuar correctamente la liquidación de sueldos, da lugar a conductas abusivas
por parte de algunos empleados creando al mismo tiempo una situación de
injusticia respecto de otros.
Detectando las situaciones planteadas como riesgosas en
su empresa, e implementando algunos cambios reducirá notablemente los riesgos a
los cuales se enfrenta el área de administración de personal.
Lo invito a
realizarlo..!!!
martes, 13 de septiembre de 2011
Monotributistas - Fechas Importantes
Atención en Septiembre hay 2 fechas importantes para recordar en el caso de los Monotributistas.
- La primera es que el 20 de Septiembre, fecha de vencimiento del pago correspondiente a el mes en curso, también vence la recategorizacion cuatrimestral.
En esta oportunidad, el pequeño contribuyente deberá analizar los parámetros y determinar si permanece en la categoría que posee o si debe cambiar, tanto en una menor como en una mayor.
Para ello deberá tomar los valores de superficie afectada, energía eléctrica consumida, precio unitario de venta y facturacion anual considerando el periodo 09/2010 hasta 08/2011.
En caso de que deba cambiar de categoría, recién comenzará a pagar la nueva categoria, en el mes siguiente a la recategorización, en este caso particular, recién en octubre.
- La segunda fecha es a partir del 25 de Septiembre, fecha en la cual comienza a vencer el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa - RG 2888.
La obligación surge para aquellos contribuyentes que están en las categorias superiores a la F, o que independientemente de la categoría son empleadores.
En dicha declaración jurada deben consignar los datos requeridos correspondientes a el cuatrimestre calendario que acaba concluir.
Atención en Septiembre hay 2 fechas importantes para recordar en el caso de los Monotributistas.
- La primera es que el 20 de Septiembre, fecha de vencimiento del pago correspondiente a el mes en curso, también vence la recategorizacion cuatrimestral.
En esta oportunidad, el pequeño contribuyente deberá analizar los parámetros y determinar si permanece en la categoría que posee o si debe cambiar, tanto en una menor como en una mayor.
Para ello deberá tomar los valores de superficie afectada, energía eléctrica consumida, precio unitario de venta y facturacion anual considerando el periodo 09/2010 hasta 08/2011.
En caso de que deba cambiar de categoría, recién comenzará a pagar la nueva categoria, en el mes siguiente a la recategorización, en este caso particular, recién en octubre.
- La segunda fecha es a partir del 25 de Septiembre, fecha en la cual comienza a vencer el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa - RG 2888.
La obligación surge para aquellos contribuyentes que están en las categorias superiores a la F, o que independientemente de la categoría son empleadores.
En dicha declaración jurada deben consignar los datos requeridos correspondientes a el cuatrimestre calendario que acaba concluir.
viernes, 9 de septiembre de 2011
Aumento de las Asignaciones Familiares
Las Asignaciones Familiares de los trabajadores se incrementaron en un 22,7%, y se modificaron los rangos de ingresos.
Los rangos y valores de las AAFF por hijo son las siguientes:
• Los trabajadores que ganan hasta $2800 por mes cobrarán $270 por cada hijo y $1080 por cada hijo con discapacidad.
• Los trabajadores que ganan entre $2800 y $4000 por mes cobrarán $204 por cada hijo y $810 por cada hijo con discapacidad.
• Los trabajadores que ganan entre $4000 y $5200 por mes cobrarán $136 por cada hijo. En el caso del hijo con discapacidad, el monto es de $540 sin tope máximo.
En referencia a las Asignaciones Familiares debemos indicar que las mismas se depositarán a los trabajadores de las empresas incorporadas al SUAF en la CBU informada por el Empleador a través del Programa de Simplificación Registral (PSR).
Si el empleador no hubiera informado una CBU se elegirá el Banco más cercano al domicilio que figura declarado en ANSES y si no hubiera declarado un domicilio en ANSES, se elegirá el Correo.
El trabajador puede conocer cuál fue el medio de pago asignado por ANSES, para ello presione en el siguiente link.
Las Asignaciones Familiares de los trabajadores se incrementaron en un 22,7%, y se modificaron los rangos de ingresos.
Los rangos y valores de las AAFF por hijo son las siguientes:
• Los trabajadores que ganan hasta $2800 por mes cobrarán $270 por cada hijo y $1080 por cada hijo con discapacidad.
• Los trabajadores que ganan entre $2800 y $4000 por mes cobrarán $204 por cada hijo y $810 por cada hijo con discapacidad.
• Los trabajadores que ganan entre $4000 y $5200 por mes cobrarán $136 por cada hijo. En el caso del hijo con discapacidad, el monto es de $540 sin tope máximo.
En referencia a las Asignaciones Familiares debemos indicar que las mismas se depositarán a los trabajadores de las empresas incorporadas al SUAF en la CBU informada por el Empleador a través del Programa de Simplificación Registral (PSR).
Si el empleador no hubiera informado una CBU se elegirá el Banco más cercano al domicilio que figura declarado en ANSES y si no hubiera declarado un domicilio en ANSES, se elegirá el Correo.
El trabajador puede conocer cuál fue el medio de pago asignado por ANSES, para ello presione en el siguiente link.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)